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AutorRedacción
Páginas349-386
Andalucía

En Sevilla y Huelva, del 18 al 22 de octubre de 2004, se celebró el XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA, Perspectivas del Derecho de familia en el siglo XXI, con diez secciones agrupadas por temas y en cada sección varias ponencias.

Informe de la relatoría de la sección 1 .a: La familia como institución central de la vivencia humana: historia, sociología, psicología, política y derecho.

Presidencia: Profesor Doctor don MANUEL J. GARCÍA GARRIDO; Profesor Doctor don JULIÁN Güitrón Fuentevilla, y Profesora Doctora doña OLGA MESA CASTILLO.

Relatoría: Doctor VÍCTOR Amaya Rico y M.a FERNANDA MORETÓN SANZ.

Subsecciones temáticas: 1. Cambio social, transformación de la familia y divergencias del modelo tradicional. 2. Visión constitucional del Derecho de familia. 3. Políticas sociales, población y desa-Page 349 rrollo sostenibles. 4. La pareja y núcleos familiares contemporáneos. 5. Roles sociales. Las relaciones familiares entre descendientes y ascendientes: obediencia, respeto y dependencia. 6. Familia y demografía. 7. Fundamentos históricos de la familia. 8. Puede elegir otros aspectos que temáticamente deban incluirse en esta sección.

Esta sección se trata sin duda de la propuesta temática más genérica del XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia, ya que se dirige al análisis de la familia en sí, como institución central de la vivencia humana que es. Por ello, siendo la familia su núcleo principal, el estudio de la misma no se puede limitar al análisis desde una única rama del saber, sino que en este foro se han reunido estudios de carácter histórico, sociológico, psicológico, político y económico.

Desde las propuestas de las subsecciones temáticas, los ponentes han escogido temas como -Los derechos sociales y derecho de familia: una aproximación a los derechos económicos, sociales y culturales de y para los niños y sus familias-; -La familia patriarcal y las nuevas formas familiares: ¿autoritarismo frente a democracia interna?-; -Nupcias de diversa sangre-; -La familia: fundamentos y principios que sustentan su estudio. El principio de causa y efecto en el Derecho familiar-; -El Derecho de Familia, ¿sigue siendo Derecho?-; -Tendencia en la solución de los conflictos familiares-; -Excepciones al régimen común de determinadas instituciones del derecho de familia derivadas de la normativa constitucional-; -El procedimiento familiar en la Constitución política de México-; -El valor jurídico actual de la familia en España-; -La conciliación de la vida familiar y laboral: un reto de nuestro tiempo-; -Sobre el concepto de familia, ¿qué familia se protege en el artículo 39.1 de la Constitución Española?-; -Primer intento de regulación civil del matrimonio: La Ley de 18 de junio de 1870-; -El ejercicio de la autoridad de los padres: dualidad o unitarismo-; -Modificaciones producidas en el Derecho de Familia en España tras la publicación del Código Penal de 1848-; -El caso de Guinea Ecuatorial: las relaciones familiares a través de la Historia-; -La Ley de Uniones Estables de Pareja y la perspectiva histórica-romanística de la relevancia jurídica de la convivencia more uxorio-; -La reproducción precaria en las familias en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, México, 1990-2004-; -Derechos educativos de la familia en México, ¿derechos ignorados?-; -Los principios que informan el Derecho de Familia chileno: su formulación clásica y su revisión moderna-; -Derecho familiar y Derecho electoral-.

Como no es la intención de este informe adoptar unas conclusiones, sino un breve recordatorio del conjunto de las aportaciones presentadas, conviene señalar que, independientemente de la nacionalidad de sus autores, de su ideología e incluso de su adscripción a distintas ramas del saber, hay una Page 350 relativa unanimidad en describir los constantes procesos de cambio y mutación social que afectan en mayor o menor medida a la familia.

Por otra parte, la familia requiere de su ordenación por el Derecho, y como no podía ser de otra manera el Derecho de Familia debería estar en relación directa con los Derechos humanos y, específicamente de los de contenido social, económico y cultural, y no olvidar las carencias que afligen a muchas personas y países.

Esta protección económico-social de la familia es básica, ya que, como hemos dicho, su esencialidad se concreta en la funcionalidad socializadora y afectiva. Con todo, su funcionalidad pervive, si bien el modelo familiar ya no se ajusta a las características de la familia patriarcal y da paso a nuevas formas familiares. Históricamente ya se habían planteado excepciones al sistema ordinario, como era el caso de la unión de personas de distinta etnia, religión, o que se regían por distintos ordenamientos; especialmente destaca el caso de la cédula de 1514, que inició la relativa tolerancia a los matrimonios entre españoles e indias.

En todo caso, el Derecho de Familia o Derecho Familiar puede llegar a ser instrumento que propicie una cultura de valores en la familia y que fomente la paz y la honestidad. Cuestión que pone de manifiesto que, gracias a la intervención de agentes e informes no estrictamente jurídicos, se puede poner en duda que el Derecho de Familia siga siendo auténticamente Derecho, dada la imprevisibilidad de las resoluciones judiciales en la materia.

Las Constituciones contemporáneas han recogido a la institución familiar de formas diversas y, en ocasiones, con imprecisiones y vaguedades constitucionales. Incluso en pleno siglo xxi, el régimen ordinario de la familia se ve excepcionado por ciertos principios constitucionales relacionados directamente con la monarquía parlamentaria y que afectan al matrimonio, adopción o tutela. También ocurre que en otros países, la inclusión en la parte dogmática de la institución familiar ha sido relativamente reciente. En todo caso, las Constituciones contemporáneas recogen otros derechos que finalmente son difíciles de conciliar, como sucede con la vida familiar y laboral, punto que nuevamente evidencia los múltiples procesos como la incorporación de la mujer al trabajo, que han afectado y modulado ciertos principios tradicionales, necesitados ahora de nuevas soluciones y de apoyo de los poderes públicos. Estos tienen el deber de velar por el bienestar social de la familia.

Otros aspectos estudiados se refieren a la consideración pluralista de la familia y su elasticidad ante la dificultad de establecer un concepto unívoco sobre la familia. Así como la necesidad de fomentar políticas públicas para eliminar carencias y necesidades primarias con el objetivo de alcanzar una protección real de la familia. Por otra parte, la educación es un requisito imprescindiblemente esencial para eliminar las desigualdades socioeconómicas y culturales, para humanizar y democratizar el Derecho de Page 351 Familia. Precisamente otro de los retos a los que se enfrenta la familia se refiere a la necesidad de una conciliación entre vida familiar y laboral para la mujer, lo que requiere de un necesario apoyo público y de una conciencia-ción social.

Insistiendo en los aspectos constitucionales, se hace imprescindible velar y legislar en las constituciones modernas, y de manera expresa, el derecho y prerrogativa de los parientes por consanguinidad, afinidad o de adopción, sin limitación de grado, a ser votados en caso de aspirar a puestos de elección popular, con extensión a las elecciones internas dentro de los partidos políticos y en las elecciones federales, locales o municipales. En suma, ha de prevalecer la tutela de la persona sustentada en los Derechos Fundamentales con el apoyo de la familia como institución instrumental.

En definitiva, el Derecho de Familia debe estar al servicio de la persona, evitando ser un derecho sólo reactivo a las crisis y conflictos familiares. Para ello ha de esforzarse en superar la tendencia de la normativa actual en la que prevalece el unitarismo en el ejercicio de la autoridad parental cuando cesa la convivencia. Finalmente, ha de evitarse la existencia de una parte débil y perdedora, de tal forma que el pertenecer a una familia no implique ni la pérdida, disminución, ganancia o aumento de ningún derecho de la persona sobre el régimen común sin justificación jurídica.

Doctor VÍCTOR Amaya Rico y M.a FERNANDA MORETÓN SANZ

Informe de la relatoría de la sección 2.a: Matrimonio y crisis matrimoniales: celebración y efectos personales del matrimonio; nulidad, separación y divorcio; mediación.

Presidencia: Profesor Doctor DIEGO Espín CÁNOVAS, Profesor Doctor JOSÉ ERNESTO CRIOLLO, y Profesor Doctor JOSÉ MARÍA CON-TRERAS Mazarío.

Relatoría: Doctor CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE, VERÓNICA DEL CARPIÓ FIESTAS y JOSÉ DANIEL PELAYO OLMEDO.

Subsecciones temáticas: 1. Derechos fundamentales de los cónyuges durante el matrimonio y en las crisis matrimoniales. La igualdad de derechos. 2. Los descendientes en caso de crisis matrimoniales. 3. Hogar familiar, ajuar y patrimonio en las crisis matrimoniales. 4. Crisis matrimonial y soluciones extrajudiciales. La mediación familiar. 5. Separación, nulidad y divorcio: causas y efectos. 6. El matrimonio religioso: celebración, efectos y crisis matrimoniales. 7. La jurisdicción de familia. 8. Aspectos sociológicos y psicológicos de las crisis matrimoniales. 9. Puede elegir otros aspectos que temáticamente deban incluirse en esta sección. Page 352

Los días 18 y 19 de octubre de 2004 se celebraron las sesiones de la sección 2.a del Congreso sobre -Matrimonio y crisis matrimoniales; celebración y efectos personales del matrimonio, nulidad, separación y divorcio; mediación-. Esta sección 2.a contó con 34 ponencias con aportaciones referidas al Derecho Civil, al Derecho Eclesiástico del Estado y al Derecho Pro-cesal-Matrimonial.

Los temas tratados durante las sesiones de trabajo abarcan un amplio campo de investigación. La mayor parte de las ponencias se han centrado en el estudio crítico del Derecho vigente, con...

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