La influencia del Islam en el Derecho penal y el nuevo Código penal turco

AutorProf. Dr. Hakan Hakeri/Prof. Dr. Mustafa Avci
Páginas161-174

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A Influencia limitada

El Corán es la fuente suprema del Derecho islámico, pero su importancia es limitada: sólo alrededor de treinta versículos están dedicados al Derecho penal. Por lo tanto, la mayor parte del Derecho islámico se desprende de otras fuentes. En primer lugar, se encuentra la transmisión sobre las acciones, dichos y permisiones del Profeta Mahoma. Inmediatamente después de su muerte se acometió una intensa actividad de recopilación de los mismos, pero también de falseamiento por lo que hubo de procederse al examen de la autenticidad de lo que transmitió el profeta, sobre el cual se asentó toda una ciencia. Pero, la realidad es que sabemos históricamente más de Mahoma que de Jesús. La tercera fuente del Derecho es el consenso de los jurisconsultos, habiéndose discutido cómo ha de entenderse a este círculo de juristas. La cuarta fuente del derecho es la analogía.

El Derecho penal islámico regula jurídicamente los hechos más relevantes de la vida social. El Islam protege cinco importantes bienes y derechos, a saber: la religión, la vida 1, las capacidades psíquicas y espirituales, la descendencia y el patrimonio. La intromisión en estos ámbitos está prohibida 2. En consecuencia, todos los actos que lesionen estos intereses serán castigados penalmente. Estos susodichos intereses representan el mínimo que debe ser protegido en una sociedad islámica 3. El Derecho islámico pretende abarcar también mediante normas jurídicas la vida social, si bien sus efectos se observan, sobre todo, en el Derecho civil y menos,

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por el contrario, en el ámbito del Derecho público y, entre éstos, menos aún en el Derecho penal 4.

La concepción que presenta al Islam como un ordenamiento político, religioso o religioso-jurídico con una unidad inquebran-table no coincide con la realidad histórica. Al lado de la Sharia (Derecho islámico), a la cual, en teoría, le fue atribuida un rango de validez preferente, existieron siempre en los países islámicos normas jurídicas e instituciones que no se derivaban directamente de la fuente de la Sharia. La yuxtaposición fáctica (a menudo más bien encubierta) de normas jurídicas de fundamentación religiosa y «seculares» caracteriza todavía hoy la realidad jurídica de la mayo-ría de estados islámicos 5. Pero, en ninguna rama del Derecho se ha materializado de forma tan escasa el Derecho religioso como en la justicia penal 6.

«El Derecho penal islámico consta de tres bloques, los cuales nunca se han fusionado en una unidad, de tal manera que cada uno de ellos tiene sus propios principios dogmáticos. La parte históricamente más antigua, procedente ya de los tiempos preislámicos, son los qisas, esto es, penas del Talión, las cuales incluían y estaban previstas para los delitos de homicidio y lesiones. Estas penas, bajo ciertas condiciones, pueden ser sustituidas por una diya, pago del precio en sangre. Este amplio ámbito de la Arabia preislámica, en el que eran posibles penas de esta clase, fue limitado por el Corán en dos puntos decisivos y diversos: la venganza se circunscribe por el Corán al autor mismo, no pudiendo, por tanto, ser ejercida contra cualquier miembro que ocupe la misma posición social de su sipe o familia. Por otro lado, el talión sólo estaba permitido para los hechos dolosos, en caso contrario se sustituía por el precio en sangre 7.

El segundo bloque lo constituyen los delitos-hudud, los cuales han sido perfectamente definidos en el Corán. Entre los delitos-hudud se encuentran los casos graves de robo, el asalto a mano

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armada, la ingestión de alcohol, las relaciones sexuales ilegales y la calumnia relativa a relaciones sexuales ilegales.

Todos los demás delitos que, numéricamente, tienen una gran importancia se incluyen en las Penas-Tazir. Estas deben sancionar todas las formas de comportamiento que en la sociedad islámica aparezcan como merecedoras de pena, por lo que según las circunstancias de tiempo, lugar y condiciones de vida pueden existir importantes diferencias entre ellas. Por lo demás, las Penas-Tazir fueron las puertas de entrada dogmáticas para la asunción de los códigos penales europeos en los estados islámicos desde el siglo
XIX. Esto hizo posible integrar sin dificultad el Derecho penal europeo en la medida en que sus normas fueran compatibles con los principios islámicos, lo que, aparte de algunas pocas disposiciones, siempre lo fue 8.

B Principios fundamentales jurídico-penales en el derecho islámico después del corán

El Corán no es realmente ningún libro jurídico, así que no se puede esperar que se puedan derivar directamente de él principios jurídico-penales fundamentales. Existen, no obstante, en el Corán algunos versículos que contienen disposiciones jurídico-penales expresas o concluyentes.

1. Nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege

El principio de legalidad en el Derecho penal islámico es reconocido unánimemente 9. Así en el Corán establece «Oh vosotros, que creéis, no declarad como prohibidas las buenas cosas que Dios os ha permitido» (5, 87). «Y nosotros no castigaremos penalmente jamás sin antes haber enviado un ministro» (17, 15).

Para la mayoría de los juristas islámicos que se han ocupado de esta cuestión dominaba la siguiente definición del delito: Delitos son hechos prohibidos legalmente, de los cuales nos aparta Dios mediante una hadd —el equivalente al talión— o por una pena-tazir. En el examen de esta definición constatamos que los juristas islámicos han convertido en parte esencial del delito la lesión de las prohibiciones legales, es decir, la acción de lo que Dios ha prohi-

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bido y la omisión de los que él ha prescrito. La prohibición legal o la falta de legitimidad constituyen un elemento del delito. Por lo tanto, en las modalidades de comportamiento que no sean contrarias a una prohibición o prescripción legales no existe delito. De esto hay que deducir que la teoría de la antijuridicidad ya era conocida como elemento legal del delito en la ciencia jurídica islá-mica y que a ella se ha recurrido al elaborar una serie de principios 10.

Los delitos-tazir son delitos que no se encuentran previstos en el Corán o la Sunna, sino que la definición del tipo y la determinación de la pena se confiere a los Gobernantes, es decir, al poder público (el actual parlamento) en la sociedad islámica 11.

2. Prohibición de retroactividad

Las disposiciones sobre la validez temporal de las normas jurídico-penales pertenecen también a los principios de la ciencia jurídico-penal islámica. El Derecho penal islámico reconoce el principio de prohibición de la retroactividad para las disposiciones penales con toda claridad. Este principio se apoya en la palabra de Dios: «Nunca se impondrá una pena (sobre un pueblo), sin que antes un ministro la haya mandado» y: «Dios no exige de nadie más de lo que él (como mínimo) determina» 12. En este sentido, en el Corán se dice: «Dios perdona lo pasado, pero al que lo hace otra vez, Dios los expondrá al castigo» (5, 95).

@@3. Principio de igualdad

En la aplicación del las disposiciones penales parte la ciencia jurídica islámica del principio de igualdad absoluta de las personas. No existe ninguna diferencia por razón de raza, religión o posición social. Así decían los Profetas: «No existe ninguna preferencia de un árabe sobre un no árabe, a excepción de su religiosidad». Los juristas islámicos han derivado como principal consecuencia de este principio que no existe ninguna posición especial para el Jefe del Estado islámico. Si el Jefe del Estado no disfruta de ninguna inmunidad ante la aplicación del las disposiciones penales

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islámicas, esto también regirá para los Jefes de Estados extranjeros, cuando estén en visita oficial o privada en un estado islámico y de la misma manera se aplicará a los miembros del cuerpo diplomático que trabajen en un estado islámico 13.

@@4. Imputación personal de la responsabilidad

La imputación personal de la responsabilidad es un principio fundamental, basándose en los versículos del Corán que dicen: «y ninguno soportará la carga de otro» (6, 164; 17, 15) 14.

@@5. Proporcionalidad

Este principio se recoge en el Corán en diferentes versículos como sigue: «Pero, para aquél que haya cometido malas acciones, está dispuesta una pena de la misma entidad (que la de las malas acciones) (10, 27). «La retribución por la fechoría debe ser un mal de la misma entidad» (42, 40).

@@6. Efecto preventivo de las penas

En el Derecho penal islámico las penas tienen fines de los cuales obtienen su fundamentación y justificación. Así, algunos juristas islámicos indicaban: «las penas son obstáculos antes de que se ejecute el hecho y una fuerza disuasoria después de ejecutado...

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