Inexistencia de relación laboral con la SEPI

AutorFrancisco Espinosa Fernández
CargoAbogado del Estado ante la Audiencia Nacional
Páginas811-830

    Demanda elaborada por don Francisco Espinosa Fernández, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional en fecha 14 de septiembre de 2006. (Con la colaboración de don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado y don Ramón Álvarez Álvarez, Letrado de la SEPI).

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A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El Abogado del Estado, en representación y defensa legal de la Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), en virtud del marco normativo de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado y Entes Públicos y correspondiente Convenio de Asistencia Jurídica, señalando como domicilio para notificaciones el oficial del Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional en calle Marqués del Duero, 4, Madrid-28001, comparece ante esa Ilma. Sala y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Que, por medio del presente escrito, y de conformidad con el artículo 155 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, presenta demanda de conflicto colectivo de ámbito nacional en la que señala como demandados a los interesados abajo indicados, que deberán ser citados en los domicilios que se especifican. La sede social de la Entidad SEPI se encuentra en Madrid, calle Velázquez, 134, DP 28006.

  1. Empresa AAAA, S. A., a la que deberá dirigírsele la citación como Empresa AAAA2, S. A. que es su actual denominación, con domicilio en... Vizcaya, donde debe ser citada. Nos referiremos a esta Empresa en la demanda como Empresa Uno, para propiciar la mayor claridad del caso.

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  2. Comité de Empresa de AAAA2, S. A. (antes AAAA), con domicilio en ...Vizcaya y Delegado Sindical de Trabajo de Madrid, en... Parque Empresarial «La Moraleja» 28108-Alcobendas.

  3. Empresa CCCC S. A., con domicilio en ...Vizcaya. Nos referiremos a ella en la demanda como Empresa Dos.

  4. Comité de Empresa de CCCC, S. A. con domicilio en ...Vizcaya.

  5. Empresa OOOO, S. A., con domicilio en... Bilbao. Nos referiremos a ella en la demanda como Empresa Cero.

  6. Al no existir Delegado de Personal en la Empresa OOOO, S. A., se demanda a los tres trabajadores que componen actualmente su plantilla, que deberán ser citados en las oficinas de la empresa sitas en... Bilbao, y que son:

    - Don Aurelio AAA

    - Don Bartolomé BBB

    - Doña Carolina CCC

  7. Comité de Empresa de la Entidad Pública SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) que puede ser citado en la sede de la Entidad en calle Velázquez, núm. 134, 28006-Madrid.

    Se acompaña certificación de la Dirección General de Trabajo de haberse celebrado el acto de intento de conciliación previa a que se refiere el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin haberse obtenido resultado favorable.

    Se opta por promover el Conflicto Colectivo al amparo del artículo 155 de la LPL por lo que esta demanda se presenta directamente por la Entidad Pública SEPI.

Cumplimiento de requisitos generales procesales
  1. La demanda afecta a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y versa sobre interpretación jurídica de los artículos 1.º (existencia de relación laboral) y 44 (sucesión de empresas en transmisión de actividad) del Estatuto de los Trabajadores en relación con la reclamación que, de forma genérica y por diversas papeletas de conciliación (previas a demandas judiciales sociales), están presentando contra la Sociedad Estatal SEPI (Entidad Pública con función de privatización de empresas según la Ley 5/1996, de 10 de enero) y empresas participadas por la SEPI, toda una serie de trabajadores de empresas que no son actualmente de titularidad jurídica ni empresarial de la SEPI, ni de empresas participadas por la SEPI.

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  2. Los trabajadores afectados son 440, de los cuales 400 figuran actualmente como trabajadores de la Empresa UNA, AAAA, actualmente denominada AAAA2, y a la que en esta demanda se denominará siempre por sus antiguas siglas (o Empresa Uno). Los restantes 40 trabajadores son de la empresa filial de AAAA2, denominada CCCC, S. A., o Empresa Dos).

    Es importante destacar que, de aceptarse las pretensiones de los trabajadores de Empresa UNA reclamantes (vid. Hecho Noveno) que han planteado una reclamación genérica que motiva este Conflicto, la cuestión podría llegar incluso a afectar a los trabajadores de todas las empresas privatizadas, reflotadas o en cuya enajenación ha intervenido la SEPI en los últimos años (varios miles de trabajadores), aunque esta perspectiva es una hipótesis actualmente no concretada.

    En todo caso la cuestión afecta también a los actuales trabajadores de la SEPI, que son 231 y a los tres trabajadores de la Empresa OOOO, S. A. (excluido su Administrador Único), a la que nos referiremos como Empresa Cero. Precisamente porque estos tres trabajadores últimamente citados no han tenido necesidad de elegir un representante laboral es por lo que los llamamos personalmente a conciliación (y, en su caso, a juicio).

  3. El Conflicto tiene dimensión supra Comunidad Autónoma en cuanto que la Empresa AAAA2, S. A. (Empresa Uno), tiene centros de trabajo en el País Vasco y otro en Madrid.

    En hipótesis la cuestión podría llegar a afectar en un futuro a los trabajadores de las distintas empresas participadas por SEPI, privatizadas o a privatizar, que tienen centros de trabajo diseminados por toda España. De todas formas esta hipótesis tan inquietante todavía no está concretada.

Hechos motivadores del conflicto colectivo

Hecho primero. Configuración del sector público empresarial en España. Inicio en el año 1996 del llamado proceso de «desamortización industrial».

En la configuración del sector público empresarial en España se han distinguido tres grandes etapas: la primera, entre los años 1919 y 1920, basada en un criterio de protección frente al exterior, creándose al efecto las primeras instituciones de la banca pública y el monopolio de importación y comercialización del petróleo. La segunda, durante los años cuarenta, en la que se asumió que el sector público debía jugar un papel principal en la industrialización del país, creándose el hoy extinto «Instituto Nacional de Industria» (en adelante INI) y nacionalizándose empresas como RENFE o IBERIA. La tercera, durante los años setenta y ochenta, cuando, en plena crisis económica, el Estado absorbió de forma indiscriminada empresas con serias dificultades financieras, loPage 814 que generó un crecimiento heterogéneo e irracional de la empresa pública en nuestro país (así consta en la exposición del acuerdo por el que se establecen las bases del programa de modernización del sector público empresarial del Estado, adoptado por el Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996).

Dentro de esta tercera fase, la mayor productora de España en el sector de bienes de equipo -la empresa OOOO, S. A., sociedad casi centenaria creada en 1918 en Bilbao- suspendió pagos y fue adquirida por el Estado con una plantilla de 5.600 empleados (así consta en el «Considerando I, punto 12» de la Decisión de la Comisión Europea de 3 de julio de 2001 sobre la ayuda estatal que España ha ejecutado y tiene previsto ejecutar para la reestructuración de OOOO, S. A.».

La actividad industrial y comercial de la Administración en relación con el sector público empresarial ha sido desarrollada desde los años cuarenta por el «Instituto Nacional de Industria» (INI) y el «Instituto Nacional de Hidrocarburos» (INH), transformados en 1992 en la empresa pública rebautizada como «TENEO, S. A.».

En el año 1996, y siguiendo la tendencia existente en países como Italia, Reino Unido, Francia, Inglaterra y Alemania, se inició en España un proceso de «desamortización industrial» consistente en transferir al sector privado las participaciones patrimoniales del sector público en distintas empresas (bien sea de la totalidad, bien tan sólo de una parte). El hito más significativo de este proceso fue el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, por el que se reordena el sector público en su integridad fijando al respecto lo que considera como «Agentes Gestores» del proceso de privatización, esto es, las tres entidades en las que se agruparon todas las empresas del sector público empresarial del Estado (desapareciendo «Teneo, S. A.»): La «Sociedad Estatal de Participaciones Industriales» (en adelante SEPI), La «Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales» y la «Agencia Industrial del Estado», subsistiendo en la actualidad solamente la SEPI al haberse suprimido las restantes, cuyos activos y pasivos han sido cedidos globalmente a aquélla. Así resulta de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, sobre régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas, la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, y del Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre.

Este intenso proceso de «desamortización industrial» desarrollado en el intervalo 1996-2003 ha abarcado a cerca de 50 empresas («Iberia», «Transmediterránea», «Tabacalera», «Repsol», «Argentaria», «Telefónica», «Endesa», o «Babcock Wilcox Española, S. A.», entre otras). Cfr. «Reflexiones sobre las privatizaciones», publicado por don Sebastián Martín-Retortillo Baquer en el núm. 144 (septiembre/diciembre de 1997) de la «Revista de Administración Pública».

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Hecho segundo. Naturaleza jurídica y funciones de la Entidad Pública SEPI, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

La SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) es una entidad de Derecho Público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio), cuyo régimen jurídico se contiene en la Ley 5/1996, de 10 de enero, modificada por el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 septiembre. De conformidad con estas normas, la SEPI, en su calidad de «Agente Gestor»...

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