Inexistencia de relación laboral. Contrato civil de arrendamiento

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2006, Enero 2008

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Abogados Civil

Resumen


No existe relación laboral: contrato civil de arrendamiento de servicios que se utilizará para la contratación de letrados sustitutos habilitados por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para actuar en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros.

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Extracto


Inexistencia de relación laboral. Contrato civil de arrendamiento

Dictamen elaborado por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en julio de 2006. Ponente: Iván Gayarre Conde.

Consideraciones jurídicas

I. La calificación jurídica de la actividad que realiza un Abogado es materia compleja y tradicionalmente controvertida. Ello es debido, en parte, a que la abogacía puede ejercerse a través de vínculos jurídicos muy diversos, sin que por ello se desvirtúe la verdadera naturaleza de la prestación.

Actualmente, el ejercicio profesional de la abogacía puede desarrollarse en España a través de fórmulas bien diversas, todas ellas reconducibles a dos categorías:

a) Por cuenta propia, bien como titular de un despacho individual, bien mediante libre agrupación con otros Abogados constituyendo un despacho colectivo en cualquiera de las fórmulas admitidas en Derecho.

b) Por cuenta ajena, tanto en régimen de Derecho laboral (contrato de trabajo) a través de una relación laboral común o de una relación laboral especial (de alta dirección), como en régimen no laboral, ...

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