Resumen
I. El marco constitucional de las inelegibilidades e incompatibilidades de los diputados y senadores: el derecho fundamental de participación y el sistema de acceso a la representación mediante elecciones. II.A) El tratamiento constitucional de las inelegibilidades e incompatibilidades. 1. Diferente naturaleza de los institutos yuxtapuestos: inelegibilidad en sentido estricto e incapacidad electoral. 2. La comprensión correcta de la reserva de ley del artículo 70; características y alcance: la S.T.C. 72/1984. B) El estudio de las causas de inelegibilidad del artículo 6 de la L.O.R.E.G.: Especificación, ampliación o innovación respecto del elenco del artículo 70 de la Constitución. 1. La problemática singular de las inelegibilidades absolutas y relativas, inelegibilidad e incapacidad, los supuestos de inelegibilidad referibles a sanciones penal e s . 2. El examen de la inelegibilidad por las Juntas electorales: obligaciones de la Administración electoral al respecto. 3. Tres cuestiones finales en relación con el instituto de la inelegibilidad: la inelegibilidad sobrevenida (art. 7 de la L.O.R.E.G.); el régimen de inelegibilidades de los senadores autonómicos; la inelegibilidad de jueces, fiscales, militares e integrantes de las Fuerzas de Seguridad y la Policía. C) El estudio de la problemática de las incompatibilidades. 1. El instituto de las incompatibilidades y su justificación en el sector público y en el sector privado, con especial atención a la situación de los miembros del Gobierno en el régimen parlamentario. 2. La determinación concreta de las causas de incompatibilidad. Cuestiones previas: necesario carácter restrictivo de su regulación; el entendimiento correcto de la prohibición de simultanear el mandato parlamentario en ambas Cámaras y la acumulación de la condición de parlamentario autonómico y diputado; supuestos coincidentes de inelegibilidad e incompatibilidad. 3. Supuestos de inelegibilidad en el sector público (arts. 155, 156 y 157 L.O.R.E.G.). La incompatibilidad retributiva. 4. Las incompatibilidades en el sector privado (L.O.R.E.G. y Reglamentos de las Cámaras). El Registro de intereses. 5. La declaración de incompatibilidad y su control jurisdiccional constitucional (art. 42 L.O.T.C.). III.A) El control judicial de la validez de las actas y credenciales de diputados y senadores remite al tipo de función en que consiste aquél antes que al órgano que lo verifica. B) La Especialidad del control judicial en materia electoral. Cuestiones Previas. 1. La posición de la Administración; derechos protegibles. 2. La intervención del Tribunal Constitucional y la significación objetiva del recurso de amparo electoral: el Tribunal Constitucional como juez de la legalidad electoral; su actividad nomotética. C) La actuación de la función de control electoral. 1. El control de la actuación ordinaria de la Administración electoral (art. 21 de la L.O.R.E.G.). 2. La impugnación del censo. 3. El recurso frente a la proclamación de candidaturas. 4. El recurso contencioso-electoral frente a la proclamación de electos. 5. El recurso de amparo electoral (arts. 49 y 114.2 L.O.R.E.G.).
Original
ARTICULO 70
1. La Ley Electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: a) A l...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 70: Las inelegibilidades e incompatibilidades de los diputados y senadores y el control judicial de las elecciones al Congreso y al Senado
I. El marco constitucional de las inelegibilidades e incompatibilidades de los diputados y senadores: el derecho fundamental de participación y el sistema de acceso a la representación mediante elecciones Primeramente vamos a ocuparnos de los institutos de la inelegibilidad e incompatibilidad a que se refiere el apartado 1.º del artículo 70 de nuestra Norma Fundamental. La Constitución remite, en efecto, aunque en términos ciertamente singulares, a una normación legal en el establecimiento del régimen de dichos institutos, lo que ciertamente no tiene nada de extraño, habida cuenta de la necesaria condición de la Constitución como cabeza y principio del orden constitucional, que preside e informa, pero que obviamente, aunque ello resulte más notorio en relación con un tipo de preceptos que en el caso de otros, no puede agotar. Por ello es necesario que con carácter previo al estudio del desarrollo vertical del artículo 70, que nos va a ilustrar sobre la posición de la ley en el ordenamiento y en concreto sobre la específica relación de la Ley Electoral y la Constitución, situemos este precepto en el propio texto constitucional. El caso del artículo 70 es un ejemplo interesante de la integración constitucional que resalta, más allá de aparentes divisiones, la unidad sustancial de la Carta Fundamental. En concreto, cuando se trata de los derechos, es necesario, antes de proceder a su desarrollo en el nivel inferior, averiguar efectivamente cuáles son las decisiones constitucionales al respecto, para lo que, además del precepto en que se verifique su reconocimiento, es imprescindible atender a su irradiación constitucional, de la que se seguirán modulaciones de evidente significación constitutiva para el propio derecho. En una primera aproximación, la inelegibilidad e incompatibilidad, prescindiendo ahora de su significado preciso, parecen institutos referidos a la realización de la representación y remiten por ello al derecho de participación política (art. 23 C.E.) y, más concretamente, al derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes. Se trata de figuras relacionadas con el ejercicio del derecho político a la representación y se refieren en concreto a la dimensión pasiva de la misma 1. Sin duda, se trata de institutos determinadores de restricciones al derecho de ocupación de funciones representativas, pero que afectan asimismo al ejercicio general de participación política al alcanzar a través del representante al representado. El derecho de participación y el derecho de acceso a las funciones y cargos públicos, aunque diferentes, se encuentran muy relacionados, pues el sufragio activo y el pasivo cuyo reconocimiento supone el contenido básico de los párrafos 1 y 2 del artículo 23 son aspectos indisociables de una misma institución -la representación-, "nervio y sustento de la democracia" (S.T.C. 24/1990). También su vulneración afecta a distintos perjudicados: cada ciudadano en particular en el derecho a la participación; en el caso del derecho al cargo todos los ciudadanos simultáneamente y además el representante que no puede ejercer la función que le es propia (S.T.C. 10/1983). El artículo 23, en su primer párrafo, hace algo más que reconocer en términos genéricos un derecho político más allá del sufragio (el derecho de participación directa en los asuntos públicos); y el párrafo 2.º se refiere también al acceso a otras funciones públicas que las representativas: naturalmente, lo que se garantiza no es, como en el caso del sufragio activo o la participación directa, el ejercicio de un derecho, sino el derecho a ocupar el cargo en su caso, esto es, cumplidos los requisitos legales y en condiciones de igualdad con los demás. Retengamos, por tanto, que estamos ante institutos relativos a restricciones sobre el derecho de sufragio pasivo a entender de acuerdo con las condiciones propias de un derecho fundamental político que establecerá el legislador (los derechos políticos son derechos de configuración legal) pero respetando las decisiones tomadas por el constituyente, primero en el precepto que reconoce el derecho de participación, teniendo además en cuenta otras normas constitucionales que incidan sobre dicha cuestión o materia, con independencia de su ubicación. Desde este punto de vista es importante reparar en que el constituyente apuesta por un sistema de acceso a la representación mediante elecciones, además de periódicas, libres, que garanticen la igualdad de oportunidades, y por sufragio universal. La universalidad del sufragio activo tiene su correspondencia (para las elecciones al Congreso) en el reconocimiento del derecho de sufragio pasivo en los mismos términos 2. De modo que la idea constitu...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 6 , 13 , 15 , 23 , 34 , 36 , 38 , 53 , 54 , 67 , 68 , 69 , 70 , 81 , 97 , 98 , 106 , 117 , 155
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 428 , 429 , 430
- Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
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