La ineficacia del testamento

AutorDra. Ana Díaz
Cargo del AutorProfª Titular de Derecho Civil. Universidad Santiago de Compostela
Páginas91-115

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Actividad práctica 1ª Consulta jurídica por escrito

D. Enrique Capitán Ríos, instituido heredero universal en el testamento de su tía y madrina Enriqueta de fecha 12 de septiembre de 2007, solicita un informe jurídico escrito sobre su situación sucesoria tras el fallecimiento de la misma a la vista de los hechos que relata. Al parecer, según la dirección de la Residencia de Ancianos en que vivía desde diciembre de 2007, doña Enriqueta, de noventa y siete años, otorgó a finales de 2008 un sencillo y breve testamento en que, sin mencionar en absoluto a su sobrino, dejaba la totalidad de su patrimonio a la institución que regentaba la residencia, en agradecimiento por los atentos cuidados recibidos. El cliente refiere que, según sus noticias, el testamento se otorgó ante algunos testigos, todos ellos integrantes del personal contratado por la institución beneficiaria, pero sin presencia notarial alguna, según la dirección del centro a causa del gravísimo estado de salud de la anciana, que falleció cinco días después. D. Enrique explica que él venía observando algunos indicios de la voluntad de alejar afectivamente a tía y sobrino y que en varias ocasiones incluso le habían negado la posibilidad de visitarla, alegando que, según los médicos que la atendían, podría ser perjudicial para su salud. Por todo ello desea saber si el último testamento

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otorgado por doña Enriqueta es válido y si, en caso de serlo, dejó sin efecto completamente el anterior.

Solicita que se expliciten en la respuesta las diversas posibilidades de impugnación del testamento otorgado en 2008, si existieran, pues manifiesta que está dispuesto a acudir a los tribunales si hubiese una mínima posibilidad de que sus argumentos fuesen atendidos, entendiendo que ha existido manipulación de la voluntad de su tía, con quien siempre mantuvo una excelente relación.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

María Jesús, de ochenta años de edad, tiene dos hijas, Marta y Luisa, y varios nietos, manteniendo con uno de ellos, Pedro, hijo de Marta, una especial relación afectiva. María Jesús manifiesta a Pedro en repetidas ocasiones, alguna de ellas a través de carta, que va a repartir su herencia en partes iguales entre sus dos hijas y, en efecto, otorga testamento notarial en 2006 instituyendo a ambas herederas por partes iguales y legando a Pedro un terreno para que se pueda construir en él su vivienda. Ante el empeoramiento del estado de salud de María Jesús, sus hijas deciden acogerla en sus respectivas casas por turnos rotatorios. Cuando lleva tres meses en casa de Luisa, María Jesús confiesa a Pedro y a su amiga Rosa que es objeto de desprecios e insultos por parte de Luisa y su marido, que pasan en ocasiones varios días sin hablarle y que no soporta más la situación. En 2007 Luisa y su marido acompañan a María Jesús al notario y otorga nuevo testamento, revocando el anterior, en el que deja la legítima estricta a Marta e instituye heredera universal a Luisa. Ésta la ingresa en una residencia de ancianos, sin contar con la opinión de su hermana, un mes después, donde fallece al poco tiempo.

Cuestiones

  1. ¿Está legitimado Pedro para impugnar el testamento otorgado por su abuela en 2007 ¿Contra quién debería dirigir la demanda

  2. Expón los argumentos jurídicos que debería utilizar el abogado de Pedro para fundamentar su pretensión de nulidad del testamento de 2007.

  3. ¿ Qué efectos tendría la declaración de nulidad del testamento de 2007

  4. ¿Qué tipo de dificultades encontrará, principalmente, Pedro para obtener una sentencia estimatoria de su pretensión ¿Cómo podría superarlas

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  5. ¿ Qué plazo tendrá Pedro para ejercitar la acción de impugnación del testamento de su abuela

  6. Aun desestimándose judicialmente la pretensión de nulidad del testamento de 2007, ¿podría conseguir Pedro que se le reconociera como legatario del terreno

    Respuestas

  7. La legitimación activa en la acción de impugnación de la validez de un testamento, aunque carece de regulación legal alguna, tanto en la ley civil sustantiva como en la procesal, está reconocida por los tribunales y la doctrina, en primer término, a cualquier persona que tenga interés en la apertura de la sucesión intestada, por hallarse comprendida entre los beneficiarios a que se refiere el art. 913 CC sin que en ningún caso pueda exigírsele haber promovido previamente la oportuna declaración de herederos (STS de 7 de diciembre de 1970 -RJ 1970/5437-). Ignoramos, por falta de datos de hecho suficientes, si éste sería el caso de Pedro, nieto de la causante, pues los descendientes de segundo grado sólo son llamados ab intestato a la herencia de sus abuelos en representación de sus padres, cuando éstos hubieran fallecido. Para fundamentar de este modo la legitimación activa de Pedro para impugnar el testamento de su abuela sería necesario, pues, que su madre, Marta, hubiera premuerto y él fuera llamado a la intestada, junto con su tía, tal como se deduce del art. 934 CC. De la redacción del caso parece desprenderse, no obstante, que la madre de Pedro vive al fallecer su abuela, por lo que él no sería llamado a la intestada, aunque procediera su apertura.

    De todos modos, la apertura de la sucesión intestada por la declaración de nulidad del testamento otorgado en 2007 sólo tendría lugar si la causante no hubiera otorgado antes otro testamento, que quedaría entonces eficaz, pues sólo funciona la revocación, en caso de testamentos sucesivos, si el posterior es perfecto (art. 739.1º CC), lo que ha de interpretarse como exigencia de que el testamento sea válido (lo que es nulo no puede producir efecto alguno y el anterior testamento continúa realmente sin revocar). En este sentido, también se reconoce que están legitimados para impugnar un testamen-

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    to los beneficiarios de atribuciones patrimoniales (herederos y legatarios) contenidas en un testamento anterior que, al ser declarado nulo el posterior, volvería a tener eficacia y ésta sería la situación de Pedro, al que su abuela había legado un terreno en un testamento otorgado en 2006, que recobraría su vigencia si el de 2007 fuera declarado nulo. En definitiva, no encontramos obstáculos para que se reconozca judicialmente la legitimación activa para el ejercicio de la acción de impugnación.

    La acción para pedir la nulidad de un testamento es transmisible a los herederos del legitimado activamente, pero, sin embargo, en vida del otorgante no es admisible la impugnación del testamento, ni por él o sus representantes legales (tutor del incapacitado que ha testado) ni por terceras personas (Pedro, en el caso que nos ocupa, que no pudo ejercitar la acción impugnatoria hasta después del fallecimiento de su abuela, aunque supiera del contenido del mismo y de las circunstancias en que se otorgó). Por otra parte, pierden la legitimación activa, por aplicación de la teoría de los actos propios, quienes expresa o tácitamente han reconocido la validez del testamento presuntamente afectado por un vicio de la voluntad del testador.

    En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de nulidad testamentaria, cuya naturaleza es la de acción personal, corresponde, indudablemente, en primer término, a los instituidos herederos en el testamento cuya validez se somete al juicio del tribunal, es decir, en este caso a Luisa, heredera universal de su madre. En mi opinión, también deberá ser demandada la madre de Pedro, Marta, puesto que la sentencia que se dicte en el proceso judicial afecta a su posición jurídica, al dejarle la testadora en sus últimas voluntades "lo que por legítima le corresponda". Si el testamento fuera declarado nulo y reviviera el anterior, su condición sería ya la de heredera y no simple legitimaria, con consecuencias en diversos ámbitos, como la eventual responsabilidad por deudas de la causante. Parece que en el último testamento de la causante, el que va a ser objeto de impugnación, no se habían ordenado legados, pero si así fuera, aunque la cuestión no es pacífica, a mi juicio también estarán legitimados pasivamente, como interesados en mantener la validez del testamento. El Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de abril de 1967, indicó que han de ser

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    demandados todos los interesados, es decir, todos los favorecidos por el testamento.

    Si en el testamento se hubiera nombrado albacea, parece que el art. 902.3º CC fundamenta la tesis de que también estaría pasivamente legitimado, puesto que entre sus funciones atribuidas ex lege se encuentra la de sostener la validez del testamento en juicio "siendo justo". Sin embargo, no lo está el notario autorizante del testamento cuya nulidad se insta, aunque se ha admitido su intervención en el proceso para mantener la validez.

  8. Aunque el enunciado del caso práctico contiene una referencia al "empeoramiento de salud" de María Jesús carecemos de datos suficientes para valorar si se trata de problemas puramente físicos, quizá asociados a la edad, que carecen en absoluto de relevancia en cuanto a la capacidad para otorgar un testamento. Cuestión diferente sería que estuviéramos ante problemas de salud que afectaran a su estado de lucidez mental de forma grave, pues quizá en tal caso podría plantearse la nulidad testamentaria por falta de capacidad de la testadora al tiempo del otorgamiento (art. 663.2º CC). No obstante, los tribunales son bastante exigentes a...

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