Ineficacia, nulidad y anulabilidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA GENERAL: EL NEGOCIO JURÍDICO IRREGULAR

Al no tratar el Código del negocio jurídico, como categoría abstracta, la teoría de la ineficacia del mismo se extrae de las normas que regulan la ineficacia del contrato, del matrimonio y del testamento. De aquí que muchos de los extremos que se analizan aquí coinciden con lo que se estudia al tratar de las mencionadas instituciones, especialmente el contrato, cuyas normas son más detalladas.

Un negocio jurídico que de algún modo contraviene la norma jurídica es un negocio simplemente irregular y la sanción que sufre puede ser de muy distintos grados: es irrelevante en el caso de la intimidación —el llamado miedo reverencial— del artículo 1267, último párrafo; se establece la obligación de la indemnización de daños y perjuicios en el caso de dolo incidental, del artículo 1270, segundo párrafo, y en el caso de negocios jurídicos irregulares que no producen los efectos que le son propios, aparece el concepto de INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO.

Sin embargo, si bien en un sentido general la INEFICACIA del negocio jurídico es la carencia de efectos jurídicos, ésta puede venir determinada por causas tan diversas que es preciso clasificar los distintos TIPOS DE INE-FICACIA.

La primera distinción, adoptada por la doctrina a partir de WINDSCHEID, es entre INVALIDEZ e INEFICACIA. La INVALIDEZ viene dada por una causa intrínseca al negocio, por carecer éste de un elemento esencial del mismo, o por haber infringido una norma imperativa o prohibitiva, o por defecto de capacidad del sujeto o estar viciado: el negocio es inválido por su constitución interna, y por ser inválido no produce efectos; se trata de una ineficacia estructural. La INEFICACIA en sentido estricto se produce por causas extrínsecas, por la falta o por la presencia de circunstancias exteriores al mismo negocio, las cuales deberían concurrir o no concurrir para que no se viera privado de sus efectos; se trata de una ineficacia funcional.

Dentro de la invalidez se distinguen tres supuestos distintos: la inexistencia, la nulidad y la anulabilidad.

INEXISTENCIA

Un negocio jurídico es inexistente cuando falta alguno de los elementos esenciales para su perfección. No llega a existir el negocio en su concepto jurídico, sino que existe tan sólo una apariencia de tal, que puede ser preciso destruir mediante el ejercicio de una acción procesal.

El origen doctrinal de esta figura se debe a una necesidad práctica: en la doctrina francesa antigua se había consolidado la regla pas de nullité sans texte y se planteó la cuestión de si era válido el matrimonio contraído entre dos personas del mismo sexo; no podía ser declarado nulo por no haber precepto legal estableciendo esta nulidad y se llegó a la solución de que se trataba de una matrimonium non existens.

Una gran parte de la doctrina no estudia esta figura jurídica como autónoma, sino que la incluye dentro de la nulidad, pues los efectos son prácticamente los mismos. Sin embargo, dogmáticamente son conceptos distintos.

Como negocios jurídicos inexistentes pueden distinguirse (1): primero: los negocios jurídicos incompletos, que son aquellos que han quedado en una fase preliminar o no han llegado a la perfección: así, los contratos que no han pasado de los tratos previos, sin llegar al concurso de voluntades (2), el noviazgo o incluso la convivencia que no ha llegado al consentimiento matrimonial en la forma exigida, el testamento que ha quedado en simple borrador sin que el Notario haya llegado a otorgar la escritura; en el negocio incompleto se incluye el celebrado por representante sin poder de representación y sin posterior ratificación (art. 1259); segundo: negocios jurídicos defectuosos, que son aquellos a los que falta un elemento esencial: la declaración de voluntad, el objeto, la causa y la forma en el caso de que ésta sea ad solemnitatem en los negocios formales o solemnes (son los casos de donación de inmuebles no hecha en escritura pública, testamento...

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