Ineficacia de legados y condiciones impuestas a la institucion de heredero, declarada por la unica heredera

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Aunque los hechos no se establecen claramente en la Resolución, creo que son esencialmente éstos:

A otorga un testamento en el que instituye heredera única a su hija B, pero excluye de dicha institución de heredero determinados bienes que se entregarán a C y D, los cuales bienes vienen determinados en un documento privado de fecha 21 de julio de 2001 (documento que no aparece por ningún lado). La testadora establece además que para el caso de que la heredera no cumpla las condiciones impuestas (debe ser la entrega de los legados), en tal caso, sustituye a ésta por los nietos. Además en el testamento se nombran dos contadores partidores.

Como se ve el testamento se encuentra falto de claridad y las actuaciones sucesivas tampoco aparecen claramente de la Rs: La heredera otorga la escritura de herencia por sí sola, declara la nulidad de las condiciones y modos impuestos por su madre, atendiendo a lo que dispone el artículo 792 c.c. ("Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa"). Y no concurren a la escritura ni los contadores partidores ni los legatarios nombrados.

Registradora: Rechaza la exclusión en la escritura del legado establecido, ya que la voluntad del testador es ley de la sucesión y debe primar la intención del mismo, por lo que no cabe declarar la nulidad la testadora por sí misma de los legados establecidos. La interpretación del testamento altera las disposiciones del mismo, lo que sólo está reservado a los tribunales.

Notario: Reitera que la adjudicación a favor de la heredera se puede llevar a cabo, con indicación de los legados, y pese a la aplicación del artículo 792 del c.c. Y que no existe indeterminación para inscribir las adjudicaciones a favor de la heredera única, al tratarse de sucesión carente de herederos forzosos. Y el legado caso de ser válido, atribuiría a los legatarios, tanto las facultades previstas en el art 42.7º de la LH en orden a la protección registral de su derecho, como a las acciones civiles tendentes a la efectividad del legado. Pero no tratándose de inmuebles mencionados en el testamento, sino por remisión a un documento privado del que la heredera manifestó no tener ni copia, no hay obstáculo para la inscripción de los bienes a la heredera.

Dirección General: Rechaza el recurso, y lo centra en que no es posible que la heredera pueda...

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