La ineficacia de las capitulaciones matrimoniales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas27-28

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Dos son los artículos que el Código Civil dedica a la ineficacia de las capitulaciones matrimoniales:

Art. 1334 C.c.:

Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.

Art. 1335 C.c.:

La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.

Del examen del primero se deducen una serie de cuestiones a plantear desde el punto de vista del hecho de que las capitulaciones matrimoniales pactadas a la vista y en previsión de un matrimonio futuro, sean válidas, pero quedan sin efecto si en el plazo de un año los que las han pactado no contraen matrimonio con lo queda vacío de contenido el contenido patrimonial de las mismas e incluso v. gr. como ocurre en el caso del derecho civil foral de Bizkaia, las previsiones sucesorias entre los cónyuges que vengan dadas por el nombramiento recíproco de comisario sucesor en dichas capitulaciones matrimoniales ( art. 33.2 LDCFPV)2.

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Cabe además que ambos cónyuges de común acuerdo establezcan la ineficacia de las capitulaciones matrimoniales entre ambos, cuando decidan cambiar v. gr. su régimen económico matrimonial por otro en uso de su autonomía negocial o, simplemente, cuando lo anulen o lo sometan a condición o a término, que en el caso de suponer la resolución de sus efectos nos llevaría a la obligación del régimen económico matrimonial supletorio que en su caso corresponda.

La atención que se ha de prestar al segundo artículo requiere un examen basado en las referencias a la teoría general de los contratos y sus efectos frente a terceros.

Así, serán nulas de forma absoluta las capitulaciones matrimoniales en las que concurran falta de forma, ilicitud de contenido o vicio del consentimiento u error obstativo que suponga divergencia entre la voluntad real y la declarada.

Los efectos serán obviamente que no cabe la confirmación o convalidación del negocio nulo si la prescripción de la acción que podría ejercitar cualquier interesado, incluidos los acreedores.

Por contra, serán nulas de forma relativa o anulables aquellas en que o bien los otorgantes sean incapaces, haya inicio de consentimiento o no concurran los otorgantes que la...

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