Resumen
I. Introducción.-1. Ámbito objetivo.-2. Fundamento de la tutela jurídico-concurrencial de las relaciones contractuales.-3. Presupuestos mínimos comunes.-II. Inducción a la infracción de deberes contractuales básicos.-4. Acción típica.-5. El juicio de deslealtad.-6. Grupos de casos.-7. Efectos de la declaración de deslealtad sobre la relación establecida entre inductor e inducido.-III. Inducción a la terminación regular de un contrato.-8. Acción típica.-9. Juicio de deslealtad.-10. Grupos de casos.-11. Efectos de la declaración de deslealtad sobre la relación establecida entre inductor e inducido.-IV. Aprovechamientos de la infracción contractual ajena.-12. Acción típica.-13. Juicio de deslealtad.-14. Grupos de casos.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Inducción a la infracción contractual
I. INTRODUCCIÓN
1. Ámbito objetivo El artículo 14 LCD (1) tipifica tres actos de competencia desleal que dejan estrecha su rúbrica («inducción a la infracción contractual»): inducción a la infracción de deberes contractuales básicos, inducción a la terminación regular de un contrato y aprovechamiento de una infracción contractual (2). Común denominador e hilo conductor de su regulación es la irrupción de un sujeto en una esfera de relaciones contractuales de las que no es parte. Se trata, en particular, de la irrupción que provoca o aprovecha una ruptura contractual, sea la infracción de deberes contractuales o la terminación de un contrato. El control de deslealtad valora exclusivamente la acción de quien induce a la infracción o terminación, o de quien aprovecha un incumplimiento. El enjuiciamiento de la acción del contratante que, por propia resolución o movido por otro, incumple sus obligaciones debe hacerse, según los casos, como aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno (art. 11.2 LCD), como divulgación o explotación de secretos (art. 13.1 LCD) o, en general, como contravención objetiva de las exigencias de la buena fe (art. 5 LCD). 2. Fundamento de la tutela jurídico-concurrencial de las relaciones contractuales El fundamento de la tutela jurídico-concurrencial de las relaciones contractuales ante la irrupción de tercero no es cuestión obvia. Y no lo es porque el principio pacta sunt servanda no compromete al tercero que no es parte del acuerdo (art. 1.257 CC). No obstante, se ha postulado la vigencia de un deber general de respetar las situaciones creadas contractualmente entre terceros, cuya infracción puede generar responsabilidad aquiliana (art. 1.902 CC) (3). La deslealtad de la inducción a la infracción contractual tendió a fundarse originariamente en criterios de corrección profesional: su tipificación entre los actos de competencia desleal elevó un uso honesto del tráfico a la categoría de regla de Derecho (4); de hecho, algún pasaje del artículo 14 LCD todavía refleja esta concepción -sea la referencia a los competidores del párrafo primero, sea la referencia a la finalidad de la acción en el párrafo segundo-. Pero ésta es una lectura que se compadece mal con el modelo de tutela institucional asumido positivamente. Tras la inducción a la infracción contractual se halla, en efecto, la lucha por la captación de clientes y factores de producción -sean personales, financieros, materiales o inmateriales-. Esta lucha no sólo es lícita, sino en sí deseable y, de hecho, potenciada por el sistema de libre competencia. La captación de clientes y factores de producción expresa la esencia misma del proceso de competencia económica, uno de cuyos pilares es precisamente la movilidad de los factores de producción. La clientela, la fuerza de trabajo, los suministradores de bienes, servicios y capitales se arrebatan ofreciendo mejores condiciones; si la posibilidad de ofrecerlas revela una más eficiente asignación de recursos del oferente, su aceptación asegura que los factores de producción quedan en manos del agente que obtiene una mayor utilidad de los mismos; de otro lado, la clientela (consumidores o no) maximiza utilidades escogiendo la oferta más ventajosa y, con ello, también logra la más eficiente asignación de sus recursos. El peligro que de ello deriva, la pérdida de ingresos o incluso la expulsión del mercado del competidor, es la sanción que la economía de mercado depara a la menor eficiencia. Este es un efecto igualmente asumido por el Derecho de la competencia, que en ninguna de sus ramas es un Derecho protector de la ineficiencia o una tutela jurídica sobre la clientela o sobre la asignación actual de los factores de producción. Aunque el tenor no propicia la operación, sistemáticamente es obligada una objetivación e institucionalización del ilícito concurrencial del artículo 14 LCD. Y lo cierto es que la inducción a la infracción constractual posee rasgos de disfuncionalidad competitiva e ineficiencia institucional suficientes para fundar su deslealtad como acto de obstaculización, en unos casos, y, en otros, como acto de expoliación. Las relaciones contractuales establecidas por un agente económico cumplen, en efecto, una doble función en el proceso compe...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 35 , 38
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículos 22 , 96
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 499
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. - Artículo 5
- Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículos 1 , 3 , 7
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
