La indignidad para suceder: causas de desheredacion

Raices de lo ilicito y razones de licitud (2005)

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Abogados Penal

Resumen


I. La indignidad para suceder.II. Definicion de indignidad. III. Caracteristicas de la indignidad .1. Antecentes historicos . 2. Derecho historico español.IV. La indignidad en nuestro código civil vigente.1. Fundamento de la indignidad . 2. Naturaleza de la indignidad.3. La indignidad y la desheredación. 4. Causas de indignidad. 5. Artículo 756 del Código Civil; las causas de indignidad.6. La acción para la declaración de indignidad . V. Otros supuesto de ilicitud sucesoria: la desheredación. 1. Introducción .2. Concepto . 3. Régimen jurídico.4. Causas de desheredación. a) Justas causa para la desheredación .b) Causas para desheredar a hijos y descendientes. c) Causas para desheredar a padres y ascendientes. d) Causas para desheredar al cónyuge. VI. Reconciliacion y desheredacion.VII. Proyecto de ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y su influencia en las causas de desheredación y de indignidad.Referencias bibliográficas.Referencias jurisprudenciales. Referencias legislativas.

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La indignidad para suceder: causas de desheredacion

I. La indignidad para suceder.

Varias son las figuras de exclusión de herencia que el Código Civil contiene: bajo la común calificación de incapacidad para suceder, se encuentran las denominadas "incapacidades absolutas", las "incapacidades relativas", la indignidad para suceder y la desheredación.

La indignidad para suceder es una figura jurídica que se encuentra bajo una inexacta calificación jurídica en el propio texto legal, careciendo en su regulación, no sólo de sede legal específica como la propia que en el Código Civil se otorga a la desheredación, sino que carece de un adecuado encuadre sistemático dentro del marco del sistema de sucesiones español.

II. Definicion de indignidad.

El artículo 756 del Código Civil contempla las causas de indignidad para suceder. Para dar una definición exacta de la indignidad, cabe señalar que cada autor mantiene una postura diferente con respecto a lo que se entiende por "indignidad", y de este modo podemos señalar como definiciones:

1º) Según ALBALADEJO, la indignidad consiste en: "La tacha con la que la ley marca a las personas que han cometido determinados actos especialmente reprensibles, en virtud de la que su autor queda inha-bilitado para suceder al causante que los padeció, a menos que éste lo rehabilite". 2º) Por su parte MANRESA establece que: "Indigno es aquel que teniendo capacidad para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales, que no le hacen merecedor para suceder al causante". 3º) ANGEL LOPEZ nos dice que la indignidad sucesoria es. "Una pena civil consistente precisamente, en la pérdida de la posibilidad de retener la herencia de un cierto causante, en función de conductas del que debía ser sucesor, consideradas vituperables en la relación de éste con aquél". 4º) En palabras del profesor LACRUZ, la indignidad constituye una sanción civil que tiene de común con la penal su falta de función satisfactoria del derecho violado, ya que no tiende a reintegrarlo, y que se diferencia de ella por la clase de pena y por no estar tipificados como delito o falta todos los hechos que la producen (STS 11/02 1946).

5º) Señala VAZQUEZ IRUZUBIETA que la indignidad es causa obstativa para suceder, y está fundada en principios morales. En efectos, quien se encuentra comprendido en cualquiera de los supuestos contemplados en este artículo 756 Cc, no puede ser beneficiario de la persona a quien lejos de favorecer, ha tenido para con ella, un trato desleal, desconsiderado o propiamente indigno. 6º) El profesor ROYO MARTINEZ, destaca que la incapacidad del indigno no depende de que resulte inexistente o dudosa su condición de sujeto del derecho. La regulación legal de la indignidad no tiene en cuenta consideraciones o razones generales de incapacidad, e independientes de la actitud de una persona; sino que domina la idea de un acto concreto, ilícito y reprobable, al que la ley sanciona civilmente con la pérdida o exclusión de la herencia. Por su parte, las definiciones de la palabra "Indignidad", las encontramos en:

1ª) Diccionario Trivium de Derecho y Economía: "Falta de mérito y de disposición para una cosa. Para suceder; motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de éste".

2ª) Diccionario de la Lengua Española de la Real Academis Española:

"Acción indigna o reprobable. Motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de éste". Como vemos, es la misma definición.

III. Caracteristicas de la indignidad.

Son de destacar las siguientes:

1. La indignidad afecta tanto a la sucesión testada como a la intestada.

2. En materia sucesoria la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder; la excepción a ésta norma es la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente, resolviéndose a favor del indigno todos aquellos casos en que existan dudas acerca de la certeza de la causa de indignidad.

3. Las causas de indignidad no precisan, para surtir efectos, de su manifestación expresa en el testamento.

4. Las causas de indignidad tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesión al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad.

5. Las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretación extensiva o analógica, son las que son.

6. Hay dos modos de suprimir la indignidad: tácitamente, si el testador la conocía al tiempo de hacer su testamento, que implica un modo presunto de perdonar la ofensa; y expresamente, si la conoce después de haber otorgado testamento, y redacta una remisión o perdón expresa de la misma de forma clara y concreta.

7. Se exige sentencia firme solamente para d...

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