Los otros indicios de la responsabilidad penal por las operaciones económicas de alto riesgo: La culpa

AutorEmilio Eiranova Encinas

No existen particularidades en las reglas relativas a la falta de culpabilidad (art. 20 CP). Si existe dolo, conciencia de la ilicitud y capacidad de culpabilidad, puede no existir culpa, si hay un motivo de exculpación, por ejemplo, un exceso en la legítima defensa (art. 20, CP). Pero si la administración desleal cometida en legítima defensa es ya difícilmente imaginable, más aun lo es un exceso en la legítima defensa.

Los motivos de exculpación no tienen en las "operaciones arriesgadas" ninguna...

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