Los otros indicios de la responsabilidad penal por las operaciones económicas de alto riesgo: La intencionalidad

AutorEmilio Eiranova Encinas

Precisamente el elemento interior del hecho se ha cristalizado como un gran obstáculo en la sanción de ¿operaciones económicas arriesgadas¿1.

El motivo hay que buscarlo en la doctrina del dolo. La delimitación del dolo respecto de la imprudencia consciente y los problemas sobre el error son las dificultades fundamentales.

I. Generalidades

La constatación de la intencionalidad no se ve facilitada por el hecho de que la administración desleal no presupone intención de enriquecimiento (art. 252 y 295 CP). Únicamente se requiere un propósito de adquirir, un poder de disposición, el conocimiento de que la disposición patrimonial era contraria a los fines del titular del patrimonio2.

En las ¿operaciones económicas de alto riesgo¿ basta para que exista administración desleal el dolo eventual3.

II. Dolo y deslealtad

Como la administración desleal es un delito especial y los deberes especiales pertenecen al hecho, el dolo abarca también la deslealtad.

El autor debe ser consciente de la deslealtad de su actuación. La prueba de esta conciencia no es fácil si el autor afirma que no se preocupó de la deslealtad o que pretendía actuar en beneficio de la empresa4. Esta contestación conduce al ámbito de la delimitación del error de tipo y el error de prohibición.

Si el administrador no era consciente de la deslealtad, entonces se produce un error de tipo, queda excluida una sanción.

1. Política del riesgo fijada.

Si la ¿operación económica arriesgada¿ es desleal, porque la política de riesgo fijada ha sido transgredida y el autor lo sabía, entonces, por lo general, éste no puede apelar a la ignorancia. Lo contrario sucede si el autor se ha considerado erróneamente autorizado a emprender una ¿operación económica arriesgada¿. Desde el consentimiento no se llegaría a colmar el tipo objetivo.

Un ejemplo sería el del agente de cambio y bolsa que invierte sin tener conocimiento de la orden que revoca el mandato de invertir.

Sin embargo, un error de tipo no queda necesariamente excluido si el autor era consciente del significado de su comportamiento, pero por una falsa valoración jurídica ha creído que su comportamiento estaría permitido para ese caso en concreto. Esto constituye un error de subsunción. La cuestión debe tratase como un error de prohibición5.

Se es muy exigente en la prueba de la evitabilidad. Habría que demostrar que el autor pudo reconocer la ilegalidad informándose o realizando una valoración adecuada.

Recordemos que a los responsables de la toma de decisiones en economía tienen deberes especiales de informarse y de tratar adecuadamente la información. Este límite, además de otros que pueda prever la ley, supone un deber que el administrador no puede desconocer.

2. Política de riesgo insuficientemente concretada.

Si no hay...

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