Los otros indicios de la responsabilidad penal por las operaciones económicas de alto riesgo: Antijuricidad

AutorEmilio Eiranova Encinas

En la administración desleal como delito patrimonial no se excluye desde el principio la intervención de causas de justificación.

Si bien parece difícil una administración desleal cometida en legítima defensa (art. 20, CP), o estado de necesidad agresivo (art.20,5º CP) o con el fin de auto ayuda, sí tienen un significado más práctico el consentimiento presunto y el estado de necesidad justificativo.

En este sentido, hay que distinguir rigurosamente entre infracción del deber y antijuricidad. La infracción del deber resulta de la relación entre el autor y el titular de los intereses patrimoniales, y es un elemento típico. Por el contrario, la antijuricidad se refiere al tipo completo, y caracteriza la contradicción con el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, un error sobre la infracción del deber excluye por principio el tipo (art.14,1º CP), mientras que un error sobre la ilegalidad tiene un efecto exculpante (art.14,2º CP) y según la opinión generalizada sólo desarrolla un efecto excluyente de dolo cuando, como error permisivo de hecho, se refiere a los requisitos de una causa de justificación reconocida12. La infracción normativa no se plantea si el autor ha actuado conforme al deber o contra el deber, pero sin provocar un perjuicio-.

I. Consentimiento presunto

En la administración desleal como delito patrimonial no se excluye desde el principio la intervención de causas de justificación.

Si bien parece difícil una administración desleal cometida en legítima defensa (art. 20, CP), o estado de necesidad agresivo (art.20,5º CP) o con el fin de auto ayuda, sí tienen un significado más práctico el consentimiento presunto y el estado de necesidad justificativo.

En este sentido, hay que distinguir rigurosamente entre infracción del deber y antijuricidad. La infracción del deber resulta de la relación entre el autor y el titular de los intereses patrimoniales, y es un elemento típico. Por el contrario, la antijuricidad se refiere al tipo completo, y caracteriza la contradicción con el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, un error sobre la infracción del deber excluye por principio el tipo (art.14,1º CP), mientras que un error sobre la ilegalidad tiene un efecto exculpante (art.14,2º CP) y según la opinión generalizada sólo desarrolla un efecto excluyente de dolo cuando, como error permisivo de hecho, se refiere a los requisitos de una causa de justificación reconocida13. La infracción normativa no se plantea si el autor ha actuado...

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