Índice sistemático de jurisprudencia

Páginas203-218

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De los capítulos 1 (del pliego de posiciones al interrogatorio oral), 2 (la Parte Proponente) y 3 (la parte interrogada) del Sumario

a) LEC 1881

- No cabe la confesión en juicio de la propia parte.

Sts de 19 de noviembre de 1949 (RJ 1949/1271).

Sts de 18 de julio de 1991 (RJ 1991/5396).

Sts de 1 de diciembre de 1994, fto. jco. 2º (RJ 1994/9392).

- Confesión en juicio del colitigante: a favor de su admisión.

Sts de 25 de febrero de 1984, fto. jco. 4º (EDJ 1984/7052).

Sts de 26 de noviembre de 1990, fto. jco. 3º (EDJ 1990/10740).

- Confesión en juicio del colitigante: en contra de su admisión.

Sts de 18 de julio de 1991, fto. jco. 2º (EDJ 1991/8027).

Sts de 13 de octubre de 1994, fto. jco. 1º (EDJ 1994/7832).

- Confesión en juicio de las personas jurídicas: se admiten en la persona del Abogado con poderes para absolver posiciones.

Sts de 11 de diciembre de 1987, fto. jco. 3º (EDJ 1987/9208).

Sts de 26 de noviembre de 1992, fto. jco. 3º (EDJ 1992/11693).

Sts de 8 de junio de 1994, fto. jco. 2º (EDJ 1994/5207).

- Confesión en juicio de personas jurídicas: la parte proponente no podía imponer la persona que debe contestar por la persona jurídica interrogada y que cuando alguna pregunta por su naturaleza o contenido lo requiera, podía originar la convocatoria "nominatim" del representante con conocimiento personal de la cuestión.

Sts de 26 de diciembre de 1992.

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b) LEC 2000

- Requisitos del interrogatorio: podrá versar sobre hechos no personales de la parte interrogada.

Sap Ourense de 30 de abril de 2002, fto, jco. 2º (EDJ 2002/23238).

- Requisitos del interrogatorio: no puede solicitarse el interrogatorio de la propia parte.

Sap Santa Cruz Tenerife, secc.4ª, de 7 de julio de 2003, fto. jco. 3º (EDJ 2003/191269).

Sap Málaga, secc.6ª, de 21 de noviembre de 2002, fto. jco. 2º (EDJ 2002/67270).

Sap La Rioja, de 21 de octubre de 2002, fto. jco. 2º (Jur 2002/286568).

- Iniciativa probatoria de oficio. El art. 429.1, II LEC: no autoriza a practicar una prueba de oficio.

Sap Baleares, secc.4ª, de 29 de marzo de 2004, fto. jco. 2º (EDJ 2004/45861)

Sap Navarra, secc.2ª, de 16 de abril de 2002, fto. jco. 5º.

- El interrogatorio de parte no puede ser respondido por el letrado.

Sap Granada, secc.4ª, de 9 de diciembre de 2004, fto. jco. 1º (EDJ 2004/263458).

- El interrogatorio de parte no puede ser respondido por el Procurador.

Sap Córdoba, secc.2ª, de 26 de junio de 2002, fto. jco. 4º (EDJ 2002/32645).

- La facultad de proponer las respuestas por un tercero con conocimiento personal de los hechos requiere la aceptación de la parte proponente del interrogatorio.

Sap Santa Cruz de Tenerife, secc.4ª, de 7 de julio de 2003, fto. jco. 3º (EDJ 2003/191269).

- Requisitos de las preguntas: sentido afirmativo. Se admiten las preguntas formuladas en sentido interrogativo.

Sap Almería, secc.1ª, de 3 de diciembre de 2002, fto. jco. 2º (Jur 2003\20445).

- Requisitos de las preguntas: claridad y precisión. Deben evitarse interrogatorios interminables y reiterativos.

Sap Burgos, de 4 de diciembre de 2002, fto. jco. 4º (EDJ 2002/69625).

- Sujetos interrogados: las preguntas deben ser respondidas por las partes, se excluye que el interrogatorio pueda ser respondido por el Procurador.

Sap Córdoba, secc.2ª, de 26 de junio de 2002, fto. jco. 4º (EDJ 2002/32645).

- Interrogatorio por tercero con conocimiento personal de los hechos (art.308 LEC): la parte proponente del interrogatorio debe aceptar la sustitución de la parte interrogada por el tercero.

Sap Santa Cruz de Tenerife de 7 de julio de 2003, fto. jco. 3º (EDJ 2003/191269).

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- Interrogatorio por personas jurídicas (art. 309 LEC): se pretende evitar que la parte interrogada alegue ignorancia manifestando no haber intervenido personalmente en los hechos.

Sap Málaga, secc. 4ª, de 9 de junio de 2003, fto. jco. 1º (EDJ 2003/152746).

- Interrogatorio por personas jurídicas (art. 309 LEC): se admite que responda el interrogatorio un apoderado con poder suficiente que voluntariamente comparece al acto del juicio y tiene conocimiento personal de los hechos, aun habiendo sido citado al acto del juicio e identificado en la audiencia previa como representante en juicio a persona distinta.

Sap Badajoz, secc. 3º, de 4 de mayo de 2004, fto. jco. 2º (EDJ 2004/45521).

- Interrogatorio por personas jurídicas (art. 309 LEC): ante el silencio de la parte interrogada a facilitar la identidad de la persona que intervino en los hechos, se exija a la parte proponente del interrogatorio la impugnación de la admisión del interrogatorio de parte.

AAP Lleida, secc.2ª, de 22 de julio de 2003, fto. jco. 1º (EDJ 2003/97828).

Del capítulo 4 (el juicio sobre la admisión del interrogatorio de las partes)

- La prueba como derecho fundamental limitado.

Sap Tarragona, secc.3ª, de 7 de Junio de 2005, fto. jco. 1º (AC 2005/1820).

- La prueba admitida ha de ser practicada.

Sts de 26 de junio de 1991.

- Sobre el art. 301 LEC.

Sap Cuenca, secc. 1ª, de 9 de julio de 2004, fto. jco. 2º (AC 2004\253).

- No cabe interrogatorio por auxilio judicial aunque la parte interrogada tenga su residencia fuera de la circunscripción o por invocación de motivos personales genéricos.

Sap Granada, de 16 de diciembre de 2002 (Jur 2003/744403)

Sap Murcia, de 16 de abril de 2002 (Jur 2002/ 189202)

- Sobre el art. 304 LEC.

Sap Huelva, secc.3ª, de 16 de mayo de 2005, fto. jco. 2º (AC 2005\1370)

Sap Cuenca, secc.1ª, de 9 de julio de 2003, fto. jco. 2º (AC 2004/253)

Sap Cáceres, secc.1ª, de 9 de septiembre de 2004, fto. jco. 4º (AC 2004\1744)

- Sobre el art. 429 LEC.

Sap Baleares, secc.3ª, de 6 de febrero de 2006, fto. jco.2º (AC 2006/22)

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De los capítulos 5 (facultades de la parte proponente) y 6 (facultades y cargas de la parte interrogada)

- No es preciso dejar constancia de las preguntas que habrían de ser formuladas al interrogado no comparecido, pudiéndose entender tácitamente admitidos los hechos personales y perjudiciales del escrito de contestación.

Sap Cantabria, secc. 1ª, de 3 de junio de 2006, fto. jco. 2º (EDJ 2003/170822)

- Interrogatorio de persona jurídica: la declaración de tercero como sustituto del representante en juicio podrá ser valorada conforme a la regla tasada del interrogatorio de partes.

Stsj Navarra, secc. 1ª, de 6 de febrero de 2006 (EDJ 2006/4443152).

- Interrogatorio de persona jurídica: solo en caso de que el tercero designado en la audiencia previa sea representante legal de la persona jurídica podrá aplicarse la "ficta confessio" de no comparecer sin justa causa.

La incomparecencia de la persona que, designada por ella para el interrogatorio, no era representante legal de la persona jurídica, podrá valorarse en contra de esta última, aunque no proceda la "ficta confessio".

Sap Teruel, secc. 1ª, de 27 de enero de 2006, fto. jco. 2º (EDJ 2006/10828).

- No procede la "ficta confessio", en caso de incomparecencia injustificada, si no ha mediado citación personal y con expreso apercibimiento de las consecuencias de la incomparecencia.

AAP Castellón, secc. 2ª, de 18 de enero de 2006, fto. jco. 2º (EDJ 2006/16787).

- Valoración de respuestas evasivas en contra del declarante, pese a no mediar previo apercibimiento en la instancia, conforme a las exigencias de la buena fe.

Sap Murcia, secc. 5ª, de 29 de noviembre de 2005, fto. jco. 4º (EDJ 2005/235296).

- "Ficta confessio": solo podrá operar en el juicio verbal si el proponente de la prueba interesa a tal efecto la citación del interrogado en los tres días siguientes a la citación para la vista.

Sap Sevilla, secc. 2ª, de 31 de octubre de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/243438).

- La facultad de consultar documentos habría de permitir al interrogado exhibir un documento relevante para la causa, incluso de encontrarse en rebeldía.

Sap león, secc. 1ª, de 28 de octubre de 2005, fto. jco. 1º (EDJ 2005/293571).

- Respuestas evasivas: no procede el reconocimiento de hechos si no ha mediado previo apercibimiento en tal sentido.

Sap Madrid, secc. 9ª, de 5 de octubre de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/185884).

- Interrogatorio de persona jurídica: en el juicio verbal, la entidad debe designar a quien haya de ser sometido a interrogatorio antes de la vista, procediendo la "ficta confessio" si dicha persona no comparece al acto de la vista y tampoco lo ha hecho la inicialmente citada.

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Sap Valencia, secc. 9ª, de 9 de septiembre de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/204567).

- La "ficta confessio" constituye una facultad otorgada al Juzgador.

Sap Alicante, secc. 4ª, de 19 de julio de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/207849).

- Incomparecencia justificada por no haber sido indicado al interrogado que compareció en las dependencias del Juzgado el lugar donde se celebraba el juicio.

Sap Baleares, secc. 4ª, de 24 de mayo de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/104016)

- Incomparecencia del representante legal de persona jurídica: no se aplica la "ficta confessio" si en su lugar compareció quien, debidamente apoderado, estaba personalmente enterado de los hechos.

Sap Badajoz, secc. 3ª, de 4 de mayo de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2004/45521).

- La "ficta confessio" constituye una facultad cuyo ejercicio corresponde al órgano judicial.

"Ficta confessio": solo podrá operar en el juicio verbal si media citación a tal efecto, interesada por la parte proponente, con expreso apercibimiento de las consecuencias de la incomparecencia.

Interrogatorio practicado como diligencia final en el juicio verbal, recurriendo al auxilio judicial: juicio celebrado en Xinzo de limia (Ourense) y demandante residente en A Coruña.

Sap Ourense, secc. 2ª, de 15 de abril de 2005, fto. jco. 3º (EDJ 2004/48683)

- Respuestas evasivas: el reconocimiento de hechos es una facultad que escapa a las atribuciones del tribunal de apelación, al no haber mediado en la instancia apercibimiento sobre las consecuencias de las evasivas.

Sap Badajoz, secc. 3ª, de 18 de febrero de 2005, fto. jco. 5º (EDJ 2005/13585).

- Incomparecencia no justificada por la limitación de la capacidad...

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