La independencia del Poder Judicial durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1926). Realidad o ficción

AutorEmilio Javier de Benito Fraile
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas343-375
AHDE, tomo LXXXV, 2015
La independencia del Poder Judicial durante
la dictadura de Primo de Rivera (1923-1926).
Realidad o ficción 1*
RESUMEN
El presente trabajo analiza el tratamiento dispensado por el Directorio de Primo de
Rivera a la Independencia del Poder Judicial durante su primera etapa (1923-1926),
tanto desde el punto de vista de la nueva normativa promulgada, como y sobre todo, de
la aplicación y respeto a la misma en la práctica forense.
PALABRAS CLAVE
Directorio Primo de Rivera, Independencia del Poder Judicial, regulación legal,
respeto a la legalidad vigente.
ABSTRACT
This paper analyses the treatment given to judicial independence during the first
phase of Primo de Rivera’s Directorate (1923-1926), both from the point of view of the
newly enacted regulations and, above all, their application and observance in forensic
practice.
* Trabajo realizado en el seno del proyecto de investigación «Control y responsabilidad de
los jueces: una larga experiencia» (DER 2013-44216-P).
344 Emilio Javier de Benito Fraile
AHDE, tomo LXXXV, 2015
KEYWORDS
Directorate of Primo de Rivera, Judicial independence, legal regulation, observan-
ce of legislation in force.
Recibido: 23 de febrero de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
S: I. Introducción. II. Advenimiento del Directorio de Don Miguel Primo de
Rivera. III. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
La independencia judicial, tan reiteradamente esgrimida en los distintos
textos constitucionales a lo largo del siglo , no trascendió más allá de meros
pronunciamientos teóricos, de palabras grandilocuentes, sin traslación práctica
a la realidad cotidiana 1. El Poder Ejecutivo, preeminente en todo el constitucio-
nalismo español decimonónico, receloso de sus prerrogativas, se constituiría en
1 Aspecto ampliamente reiterado por un gran número de autores, como son, entre otros,
M A, Juan, Independencia y responsabilidad del Juez, Civitas, 1990; G
G, Piedad, quien señala: «Así, como principio político, ha sido fundamentalmente estudia-
do a partir de sus antecedentes históricos, si bien se ha señalado a menudo que se ha abusado de su
aspecto político y de su tratamiento teórico, tratándose como se trata de un principio que es en la
práctica donde tiene que manifestar su virtualidad», en Independencia del Juez y Control de su
Actividad, Valencia, 1993, p. 18; S B, M.ª Inmaculada, «Antecedentes del Consejo
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trimestre 1997. Colección Digital. Pp. 1-27; D S, B., La politización de la justicia: La
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gobierno, Derecho comparado y Bibliografía), Cuadernos de Documentación, Presidencia del
Gobierno, Dirección General de Estudios y Documentación, Subdirección General de Documen-
tación, Madrid, 1982; T, Michele, «Jueces y Política: De la Subordinación a la Dialéctica»,
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constituciones españolas hasta el año 1870, y reflejo de las mismas en la Ley Orgánica», en Revis-
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ción Española, Organización Judicial (1), Madrid, 1970; F P, Antonio, «El principio
de independencia judicial», en Revista de Derecho Judicial, Año X, núm. 40 (octubre-diciembre),
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ca, núm. 31 (1960), pp. 11-55; C T, José, «Poder Judicial e independencia judicial»
(Este trabajo reproduce el discurso leído por él mismo, en su calidad de Presidente del Tribunal
Supremo) en la solemne apertura de los Tribunales celebrada el 15 de septiembre de 1951), RGLJ,
Segunda época, tomo XXII (190 de la colección), núm. 3. Madrid, 1951, pp. 201-263; D,
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Editorial Justicia, S. A., Madrid, 1930; S A, R., La Justicia bajo la Dictadura, Edi-
torial Zeus, Madrid, 1930
La independencia del Poder Judicial durante la Dictadura de Primo de Rivera... 345
AHDE, tomo LXXXV, 2015
un freno insuperable para la consecución de un gobierno completamente autó-
nomo de la Administración de Justicia.
Como ha sido observado por la mayor parte de los autores que han tratado
esta cuestión 2, en todo este dilatado periodo de tiempo (siglo  y primera
mitad del ), tan sólo podemos aludir a dos iniciativas en las que se alcanzaron
unas mayores cuotas de independencia del órgano de los jueces y una mayor
contención de las intervenciones del poder ejecutivo en este ámbito. La primera
de ellas fue el conocido como Decreto Salmerón de 8 de mayo de 1873, que no
pasó de ser mera iniciativa, y la segunda, sería la creación de la Junta Organiza-
dora del Poder Judicial, constituida mediante Real Decreto de 20 de octubre
de 1923, en los inicios del Directorio de Primo de Rivera y que, a pesar de las
condiciones políticas que imperaban en el momento, tuvo un mayor reflejo en
la práctica aunque reducido en el tiempo.
Por lo que se refiere a este último periodo, Dictadura de Primo de Rivera
1923-1926, objeto de este trabajo, se han escrito muchas páginas que enumeran
las disposiciones legales aprobadas durante el mismo relativas al Poder Judi-
cial; la mayoría de ellas, con carácter descriptivo, sin que aparezca referencia
alguna a su proyección práctica; o a lo sumo aludiendo a determinados episo-
dios que se produjeron en el mismo, que se reproducen, prácticamente de forma
literal, en todas ellas 3. Aspectos que, por las razones expuestas, tan sólo trataré
de forma somera y en cuanto juzgue necesario para ofrecer una visión completa
del momento.
Como ya indico más arriba, resulta paradójico, y así lo han considerado un
gran número de autores, que fuera durante un periodo de gobierno despótico
cuando se creara la Junta Organizadora del Poder Judicial, uno de los ensayos
que más autonomía confería al Poder Judicial desde la consagración de tal prin-
cipio en la Constitución de 1812. Aunque también es cierto, y en este caso hago
mías las palabras de Montero Aroca, quien señala, que todos los regímenes
políticos respetan la Independencia del Poder Judicial, siempre y cuando no
interfiera en el desarrollo de sus postulados. Cuando se produce esta interferen-
cia, las cosas cambian 4.
2 Prácticamente todos los autores citados en la nota anterior hacen referencia a este tema.
3 M A, Juan, op. cit., Civitas 1990; P P, Ernesto, Constitución,
jurisdicción y proceso, Ediciones Akal, S. A., 1990; D M, Juan, Los Jueces de Paz,
Madrid, 1987; A, Antonio, op. cit., Madrid, 1974; M G, G., Al Servicio de la
Historia. Bosquejo Histórico de la Dictadura, T. 1, 1923-1926, Madrid 1930, p. 67; S
B, M.ª Inmaculada, op. cit. pp. 1-27; Á-G  B, Sabino, «El Estado de
Derecho y el Poder Judicial Independientes», op. cit. pp. 11-55; B M, José, «La Junta
Organizadora del Poder judicial, no obstante sus excelencias, debiera reformarse para ser mejor de
lo que es», Revista de los Tribunales y de Legislación Universal, T. LX (1926). pp. 284-286;
F P, Antonio, «El principio de independencia judicial», en op. cit., pp. 124-143; L-
 C, José, «Independencia Judicial», op. cit. pp. 125-174; R, Rafael., «La Inspec-
ción de Tribunales», en op. cit. pp. 1253-1289, F C, L., «Hacia la Solución»,
Revista de los Tribunales y de Legislación Universal, Tomo LVII, 1923, pp. 174 y 175, S
A, R., op. cit. S, Quintín, Al Servicio de la Justicia. La orgía áurea de la Dictadura,
Madrid, 1930. D, Alfonso R., op. cit. Madrid, 1930.
4 M A, J., op. cit., pp.60 y 61.

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