La independencia de los procedimientos administrativos y sus consecuencias

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

Las consideraciones que siguen tratan de poner de manifiesto cómo se produce la conexión en el marco del Ordenamiento Jurídico, considerado en su conjunto, del procedimiento de ejecución presupuestaria como habilitante de la actuación administrativa y los procedimientos sustantivos que regulan la actuación de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines que aquél les atribuye.

Como primera aproximación, y, con las excepciones a las que puntualmente haremos referencia, podríamos indicar que nuestro ordenamiento como regla general configura los procedimientos económicos y los procedimientos sustantivos sobre el principio de la independencia.

La aplicación de este principio ha llevado a la jurisprudencia a señalar que la naturaleza de ambos procedimientos es diferente, ya que el de ejecución presupuestaría se configura como un procedimiento de perfiles internos y que por tanto únicamente vincula a la Administración. Contrariamente, el procedimiento administrativo sustantivo es aquél que trata de canalizar la voluntad de un órgano administrativo frente a un particular. Tiene, por tanto, un enfoque claramente externo y garantista frente a terceros del acierto y la corrección de la decisión adoptada por el órgano administrativo.

La aplicación del principio de independencia es consecuencia de una visión parcelada del ordenamiento jurídico que puede hacer convivir en el recíproco aislamiento dos cuestiones que presentan una conexión evidente, hasta el punto de que sin en el uno no debería, en ningún caso, darse el otro.

Como se ha señalado anteriormente, el principio de legalidad es un principio de alcance general que somete a los poderes públicos a la totalidad del ordenamiento jurídico en el que se desenvuelve su actuación. Este sometimiento no lo es, por tanto, a las normas administrativas simplemente con preterición de otros sectores del ordenamiento jurídico. Esta preterición, en la que se han basado algunos de los pronunciamientos judiciales a los que se ha hecho referencia, implica una parcelación injustificada del principio de legalidad que, si no se reconduce, podría suponer un auténtico fraude público, ya que en su extremo supone una facultad para los poderes públicos de ir más allá en su nivel de gastos de lo que el Parlamento ha autorizado.

En consecuencia, el requisito previo de la existencia de crédito en el capítulo correspondiente no puede ser considerado como un requisito ajeno a los procedimientos sustantivos...

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