Indemnización de daños y restitución de enriquecimientos

La responsabilidad civil y su problemática actualSumario (2008)

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Abogados Civil

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Indemnización de daños y restitución de enriquecimientos

La primera observación que se me ocurre hacer al comenzar esta disertación, charla o como se la quiera llamar, es la gran fuente de enseñanzas que siempre existe en los errores que uno comete cuando se da cuenta, aunque tarde, de haberlos cometido y adopta la decisión de enmendarlos en lo posible.

Viene esto a cuento porque la primera ocasión en que me tuve que enfrentar con el problema que el rótulo indica, tuvo su origen en una demanda que los herederos de un conocido novelista tuvieron que plantear contra el titular de una entonces conocida editorial, porque este último había impreso y comercializado un número de ejemplares de las obras muy superior al que se había contratado. Pongamos que se habían contratado tres mil ejemplares de cada obra y que se habían encontrado en los almacenes cerca de treinta mil. Se había discutido, en sede penal, si ello constituye o no, usurpación de la propiedad intelectual, pero esta es una cuestión que ahora no nos interesa especialmente. Se trataba de decidir qué reclamación de carácter civil podían iniciar los herederos, titulares de los derechos de autor, frente al editor, que, por lo menos en parte, había llevado a cabo lo que en el argot se llama un "pirateo". Por entonces, al filo de los años sesenta, lo consideré como un incumplimiento de contrato, lo que me parece claro, y opté por reclamar una indemnización de daños y perjuicios al amparo de los arts. 1.101, 1.106, siguientes y concordantes del Código civil. No tenía base especial para suponer que existiera un especial lucro cesante, porque los damnificados hubieran tenido disponible, y a fácil alcance de su mano, un mejor contrato y opté por pedir los mismos contratados derechos de autor, de manera que lo que tenía que haber sido una demanda de indemnización de daños y perjuicios se terminaba convirtiendo en una demanda de cumplimiento de un contrato que no existía, porque la sobreedición se había hecho fuera de los términos contratados. Seguramente intuí que no era el mejor camino. Conozco todos los riesgos que tiene que correr un editor. Pagando a los titulares de los derechos de autor lo mismo que pagaría según el contrato, con el pirateo prorroga, extiende o estira el contrato hasta el infinito sin riesgo ninguno por su parte. Lo mismo ocurriría, naturalmente, si lo hiciera un editor auténticamente pirata, porque habría conseguido por esta vía un contrato que de otra suerte no habría alcanzado. Pienso, además, que de esta manera se le deja limpio y neto su beneficio empresarial. Piénsese que el coste material de la edición es un 25%; el coste de comercialización (distribución y libreros)...

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