El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Análisis crítico de una apuesta por la flexi-inseguridad

AutorJesús Baz Rodríguez
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Salamanca
Páginas87-116

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"Cuanto más se desregulan y flexibilizan las relaciones laborales, con más rapidez pasamos de una sociedad del trabajo a otra de riesgos incalculables, tanto desde el punto de vista de los individuos, como del Estado"

(U. BECK: "La política económica de la inseguridad", 2012).

1. El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores (ciae) en el contexto de la reforma laboral de 2012: ¿flexiseguridad "a la francesa" o apertura de vías para el efecto sustitución y la rotación?

La "reforma de envergadura" de 2012 declara su propósito de abordar con decisión los problemas estructurales del mercado de trabajo español. Problemas evidenciados, más que nunca anteriormente, por la situación de crisis económica y financiera global, magnificándose así su duración y consecuencias en nuestro país. Todo ello, hasta el punto de ponerse de manifiesto, a la luz de la catastrófica situación laboral resultante a comienzos de dicho año (datos de empleo, desempleo, gasto en prestaciones, índice de temporalidad, etc.), la "insostenibilidad del modelo laboral español". Así las cosas, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, reproduciendo literalmente los términos de su predecesor, el RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero, califica en su Preámbulo la actuación reformadora como "completa", y al tiempo como "equilibrada". Un supuesto equilibrio que se derivaría automáticamente, a fin de cuentas, de la adscripción de todas y cada una de las medidas adoptadas al hilo conductor de la flexiseguridad, una vez erigido dicho valor teleológico en el objetivo político de la reforma, del que emanaría toda su coherencia interna1.

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Es bien conocido el carácter ambiguo, polisémico e inconcreto de esta noción. Pero aún así, la vaporosidad del concepto de flexiseguridad no parece que pueda servir para otorgar cobertura político-jurídica a cualquier clase de reformulación del aparato jurídico-laboral, por muy debilitadas que se encuentren las condiciones de funcionamiento del mercado de trabajo; tantas de ellas tan ajenas, por lo demás, al contenido de las normas laborales. Como tampoco para atribuir automáticamente la virtud del equilibrio entre la lógica social y la económica a cualquier actuación legislativa. Tal y como se ha señalado desde cualificadas posiciones doctrinales2, el valor de la flexiseguridad, acaso sólo definible "en negativo", se opondría, en todo caso, a los efectos nocivos de la flexibilidad triunfante en los años ochenta, pretendiendo ser justamente una respuesta o antídoto frente a los mismos. Así las cosas, al menos desde una aproximación inversa, la flexiseguridad se opondría tanto a la flexibilidad insegura (flex-insecure), como a la seguridad inflexible (inflex-secure), y por supuesto a la inflexibilidad insegura (inflex-insecure) caracterizadora, en algunos momentos y según ciertas opiniones, del ordenamiento laboral español. Pues bien, el núcleo central de la argumentación que aquí se desarrollará es precisamente el de la adscripción globalmente predominante en la operación reforma-dora "de envergadura" de 2012 al contravalor de la flexi-inseguridad. Adscripción en favor de la cual resulta un factor clave la novedosa figura del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores (en adelante, CIAE) y su función o papel en el diseño integral de la operación reformadora.

Y es que de manera inesperada -si se atiende a las demandas patronales de simplificación del catálogo de figuras contractuales, y a la propia implantación de un "contrato de trabajo único" por que abogaba el programa electoral del partido gobernante-, la reforma de 2012 ha creado un esquema contractual adicional al que confía de modo principal el objetivo del fomento de "la contratación indefinida y la creación de empleo". Más concretamente, la nueva "modalidad" (sic) se concibe para "favorecer especialmente a quienes están sufriendo con mayor intensidad las consecuencias económicas de la crisis: los jóvenes desempleados y las PYMES", siendo tales las empresas de cincuenta o menos trabajadores sea cual sea su fórmula jurídica de organización empresarial3. Se trata, pues, de un contrato regulado extramuros del ET (artículo 4 Ley 3/2012), concebido para apoyar a aquellas "empresas que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país" (el 99,23% de las empresas españolas, según los datos estadísticos del INE). Apoyo que se concreta en la puesta en marcha de una batería de estímulos económicos financiados desde el sector público. Nada se anuncia, sin embargo, en relación con la especialidad central que caracteriza al nuevo tipo contractual: la duración del periodo de prueba, que será de un año, "en todo caso" (artículo 4.3).

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Como punto de partida, conviene resaltar la fuerte influencia, o más bien, la conexión genética evidente del CIAE español con ciertos precedentes comparados del ámbito europeo, igualmente presentados en su día bajo la bandera de la flexiseguridad. Nos referimos a las experiencias francesas del "contrat nouvelles embauches" (CNE)4y del "contrat de première embauche" (CPE)5de los años 2005 y 2006, desencadenantes de una intensa conflictividad social, judicial y doctrinal, y tempranamente abandonados a la vista de su escasa aportación al objetivo de la creación de empleo6. Asumiendo que el rechazo de los pequeños empresarios a la contratación laboral residía esencialmente en su aversión a las garantías de los trabajadores frente al despido, se "inventa" un nuevo tipo contractual7, dirigido exclusivamente a empresas de menos de 20 asalariados, en el que el núcleo básico de dichas garantías regulado por el Code du Travail no resultaba de aplicación a las "nuevas contrataciones" (CNE) durante un plazo inicial de dos años denominado eufemísticamente "periodo de consolidación". Idéntica medida se adoptará poco después, ante las altas tasas de desempleo juvenil, en punto a estimular la contratación de trabajadores de hasta 26 años de edad, con el CPE. Un contrato gemelo del anterior, pero previsto, en cambio, para un ámbito de aplicación no coincidente: el de las empresas de más de 20 trabajadores. El recorrido de segundo contrato fue en realidad inexistente, al quedar derogada su normativa reguladora a los pocos días de su entrada en vigor, tras la contestación estudiantil y juvenil. El CNE, en cambio, permanecería en vigor hasta 20088, estimándose que su contribución a la creación de empleo no habría excedido del 10% del total de las contrataciones, en un tiempo, nótese, anterior a la implosión de la crisis económico-financiera global.

Así pues, la flexibilidad aportada por el CNE, siendo éste un contrato de duración indefinida (de posible suscripción, a diferencia del CIAE, a tiempo parcial), residía exclusivamente en su régimen de extinción. Pero a diferencia del español, huía el legislador francés de calificar como periodo de prueba al plazo bianual en el que regía una derogación casi íntegra del régimen legal del despido. Un plazo orientado, en suma, no tanto a valorar la aptitud laboral del trabajador, cuanto a reducir las barreras psicológicas a la contratación laboral propias de las microempresas, considerándose dicho ámbito como el auténtico yacimiento de empleo. Se trataría, pues, de otorgar un cierto margen temporal al pequeño empresario para poder comprobar la rentabilidad del nuevo puesto de trabajo creado y su viabilidad o sostenibilidad futura. Flexibilidad necesaria -y esta es una consideración que merece

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ser destacada- dado que el derecho francés, a diferencia del español, no permite la extinción ante tempus de los contratos de duración determinada por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa.

Los sectores doctrinales más críticos con la dupla CNE/CPE pusieron el acento en las calculadas ambigüedades, cuando no abusos del lenguaje, de la denominación legal de estas fórmulas contractuales, destinadas a enmascarar su régimen jurídico y alcance real en el mercado de trabajo. El CNE abarcaba, de hecho, no sólo la creación neta de nuevos empleos, sino, en falaz pleonasmo, cualquier "nueva contratación" suscrita por la microempresa, incluso con un trabajador anteriormente vinculado a la misma, una vez que hubiese transcurrido el breve plazo de tres meses desde la finalización de la anterior contratación. Mientras que el CPE no regulaba exactamente la inserción de jóvenes trabajadores en el mercado de trabajo, sino la contratación de trabajadores de edad inferior a los 26 años incluso anteriormente vinculados a la propia empresa, en cuyo caso el periodo de consolidación de dos años quedaba minorado en atención a la duración de la anterior prestación de servicios9. Amplio consenso doctrinal tuvo lugar, en todo caso, en torno al carácter desequilibrado de la nueva fórmula contractual en lo referente a la dispar aportación de dosis de...

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