Indefensión del terreno litigioso

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Los interdictos de retener o de recobrar la posesión no resultan adecuados cuando se trata de actuaciones del demandado en los límites de las propiedades de las partes que no están definidos por verdaderos actos posesorios determinantes de los confines de que se trata, siquiera sea a través de meros hechos físicos ya que en caso contrario se estaría impidiendo por vía interdictal a cualquier propietario ejercer su derecho a cercar su propiedad conforme a lo dispuesto en el art. 388 CC, sin perjuicio de que en el juicio declarativo que proceda se determinen los derechos de cada una de las partes sobre el trozo de terreno cuestionado.

Desde el punto de vista jurisprudencial se viene reconociendo que el interdicto de recobrar la posesión en cuanto a tiene apoyo en el art. 446 CC al disponer dicho preceto expresamente que: “El poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuese inquietado en ella deberá ser amparado y restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen”.

Entendiendo que tales medios en relación con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR