Efectos de una oferta incursa en presunción de temeridad sobre otras ofertas presentadas al mismo concurso por empresas del mismo grupo empresarial

AutorDomínguez Olivera, Rafael
Páginas225-231

    Informe elaborado el 7 de junio de 2005 por don Rafael Domínguez Olivera. Abogado del Estado Jefe en el Ministerio de Fomento.


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La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre si resulta procedente en Derecho excluir de la licitación a todas las empresas de un mismo grupo que concurren individualmente a una licitación cuando una de las ofertas así presentadas es considerada temeraria.

La petición de informe se plantea con motivo del concurso «Nuevo complejo ferroviario de la estación de Atocha. Remodelación de la cabecera sur de Cercanías. Acceso del Pasillo Verde»; al que han presentado ofertas, entre otras, T, S. A. y D, S. A. (en UTE), y V, S. A. Se hace constar en el escrito de petición de informe que las citadas empresas «pertenecen al mismo grupo empresarial, según declaración presentada por las mismas.»

La oferta presentada por T, S. A. y D, S. A. (en UTE) asciende a 8.571.737,02 euros; y la de V, S. A. a 9.250.000,00 euros.

Se dice en el escrito de consulta que, conforme a lo establecido en el pliego, para apreciar la temeridad de las ofertas «sólo se ha tenido en cuenta la oferta económica de T, S. A. y D, S. A. (en UTE) por ser la más baja.» Tras los cálculos correspondientes, dicha oferta ha quedado incursa en presunción de temeridad.

Al solicitar de T, S. A. y D, S. A. (en UTE) la correspondiente justificación, se ha considerado «no correctamente justificada» la oferta presentada, por lo que la propuesta es que quede excluida del concurso.

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La cuestión que se plantea es si, además, debe ser excluida también por dicho motivo V, S. A., en la medida en que pertenece al mismo grupo empresarial.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. La cuestión que se plantea está relacionada con la interpretación que deba darse al inciso final del artículo 83.1 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas [RCAP]:

Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes al mismo grupo.

  1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.»

    La duda a resolver es si:

    - El artículo 86.1 del RCAP establece, respecto de la temeridad de la oferta más barata, una extensión plena de efectos para todas las ofertas presentadas individualmente por las restantes empresas del mismo grupo.

    - El artículo 86.1 del RCAP establece una simple regla de cálculo para apreciar la temeridad, computándose a tales efectos sólo la oferta más barata de las presentadas por el mismo grupo.

    II. Para resolver la cuestión planteada, esta Abogacía del Estado considera que necesario partir de una aclaración sobre el procedimiento que se tramita con ocasión de la temeridad de las ofertas. En este procedimiento es posible distinguir:

  2. Una primera fase dedicada a apreciar qué ofertas merecen ser calificadas como presuntamente temerarias.

  3. Una segunda fase en la que se pide a las empresas la justificación sobre las ofertas presuntamente temerarias, para su correspondiente valoración.

  4. Y una tercera fase en la que, en su caso, se acuerda la exclusión de aquellas que no hayan dado una explicación satisfactoria (de ofertas incursas en presunción de temeridad han pasado a ser ofertas ya calificables como temerarias).

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    III. El criterio de esta Abogacía del Estado es que el artículo...

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