Medios de tutela frente al incumplimiento. La resolución por incumplimiento del menor
La capacidad contractual del menor (2001)
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Medios de tutela frente al incumplimiento. La resolución por incumplimiento del menor
1. LOS MEDIOS DE TUTELA EN GENERAL Siempre que el deudor/menor deba responder del incumplimiento de la obligación, según es el criterio que hemos dejado expuesto, estamos frente a la necesidad de tener que afirmar la perpetuatio obligationis, y por esta sim ple razón el acreedor puede demandar del menor los daños y perjuicios que se le hayan causado, como consecuencia del no cumplimiento de la obligación. Este enfoque de la responsabilidad contractual, en un sentido objetivo, permite una más coherente explicación del conjunto de medidas y remedios que el sistema ofrece, por un lado, para la tutela del crédito, y por otro, en fa vor de la limitación del esfuerzo del menor más allá de lo tradicionalmente exigible340. Desde el momento en que se ha demostrado que el fundamento de la res ponsabilidad contractual es el hecho estricto del incumplimiento, se comprende que el retroceso de la culpa como presupuesto de medidas contra el defecto de cumplimiento, no se detiene frente al resarcimiento del daño. Es el hecho obje tivo del incumplimiento, en todo caso, el fundamento de las medidas de tutela represiva del derecho del acreedor, y es, por ello, que se produce una homogé nea convergencia de las diversas medidas represivas establecidas para la tutela del crédito sobre el único presupuesto del hecho objetivo del incumplimiento. Desde esta perspectiva, nos planteamos emprender la tarea de equilibrar la esfera del interés lesionado por el no cumplimiento de la prestación, por parte del deudor, y a la que, en méritos de su derecho de crédito, tenía derecho el acreedor. En el primer plano de la acción resarcitoria, se presenta la pretensión con sistente en que al acreedor se le reintegre aquella prestación cual fue el objeto y contenido de la obligación asumida en la relación. Cualquier otro aliud proalio conllevaría la variación de su objeto y modificaría el ente obligacional, al tenor de lo que se dispone en el número 1.º del artículo 1203 de nuestro texto legal; por esta importante razón es por la que nuestro Ordenamiento civil ampara el restablecimiento de la situación originaria in natura, para cuando los daños ten gan el carácter de patrimoniales341
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