La entidad del incumplimiento en la resolución del contrato: Análisis comparativo del artículo 1124 CC y del artículo 121 del Texto Refundido de Consumidores
Anuario de Derecho Civil › Núm. LXII-1, Enero 2009
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El trabajo estudia fundamentalmente el concepto de falta de conformidad de escasa importancia en la resolución. Concepto que como es sabido utiliza la Directiva 1999/44 y está incorporado en nuestro ordenamiento en el Texto Refundido de Consumidores (art. 121). La cuestión fundamental es saber si la falta de conformidad de no escasa importancia es igual a falta de conformidad esencial (o si se prefiere grave por aproximarnos a la terminología utilizada para el art. 1124 CC). La cuestión es de gran importancia y afecta no sólo al mayor o menor ámbito de aplicación de la resolución, sino a algo más importante: la inserción del remedio resolutorio en el resto de remedios por incumplimiento. Este es el tema fundamental del que me ocupo. Lo desarrollo teniendo en cuenta distintos elementos: a) El vigente Derecho español y su aplicación por las Audiencias Provinciales, así como la aplicación hecha por las Audiencias Provinciales de la resolución de la garantía del artículo 11 LGDCU; b) El análisis de distintos textos de Derecho privado europeo, además del de la Directiva 1999/44; c) Algún modelo de Derecho europeo. A lo largo del trabajo he creído conveniente, en ocasiones, tratar sobre cuestiones conexas, aclaratorias del mismo.
Palabras Claves Falta de conformidad de escasa importancia y falta de conformidad esencial; incumplimiento esencial; resolución; Directiva 1999/44; Principles of European Law on Sales; Draft Common Frame of Reference 2009;Acquis Principles; garantía del artículo 11 LGDCU; resolución del artículo 1124 CC. This work deals with the concept of lack of minor conformity in termination. As it is known this concept is found in the directive 1999/44. It is embodied in the Spanish Law and in The consumer rewittren text (art. 121). What matters a lot here is to know whether lack of minor conformity is equal to fundamental conformity (or else more important for it is wrapped up in a terminology similar to that used in art. 1124 CC). This question is very important. It affects not only the largest or smallest scope of termination application; but also something more important: the inclusion of resolutory reparation in the rest of reparations due to non-performance. This is the subject. I am in charge of. I have expanded it by taking into account various and different elements: a) The Spanish Law in force and its application by «Au-diencias Provinciales» as well as the application of the guarantee termination found in art. 11 LGDCU and which was carried out by «Audiencias Provinciales»; b) I have analysed various texts related to the European private law, together with the directive 1999/44; c) Also I have seen some specimens of the European law. While I was doing this work, 1 thought it was convenient to write about things having to do with the above mentioned themes. Keywords Lack of minor conformity and fundamental lack of conformity; fundamental non-performance; termination; Directive 1999/44; Principles of European Law on Sales; Draft Common Frame of Reference 2009; Acquis Principles; guarantee: art. 11 LGDCU; termination: art. 1124 CC.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La entidad del incumplimiento en la resolución del contrato: Análisis comparativo del artículo 1124 CC y del artículo 121 del Texto Refundido de Consumidores
Este trabajo se inserta en el Proyecto de investigación «La modernización del Derecho contractual», las sentencias citadas son de El Derecho, SEJ2005-06506.
I.Introducción 1.El planteamiento de la cuestión [1] El artículo 121 in fine del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Texto Refundido de consumidores, Texto Refundido o TR en adelante) establece: «La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia»1. La «escasa importancia» de la falta de conformidad justifica que el consumidor no disponga del remedio de la resolución de la compraventa. La aplicación de la norma exige concretar su significado. Además, leyendo a contrario el artículo 121 TR, puede decirse que el consumidor puede resolver, si la falta de conformidad del producto es de no escasa importancia. [2] En el análisis de un concreto supuesto de resolución contractual, como es el del artículo 121 TR, un contrapunto para determinar su alcance lo proporciona la regulación general de la resolución del artículo 1124 CC. Es idea asentada en la resolución del artículo 1124 CC que el incumplimiento que permite resolver –el incumplimiento resolutorio– es el incumplimiento grave, importante, de entidad, esencial, etc2. [3] Comparando el supuesto de la resolución del artículo 1124 CC y el de la resolución del artículo 121 TR, surge esta cuestión: ¿Es lo mismo incumplimiento de «no escasa importancia» e incumplimiento grave? ¿Operan de la misma manera estas dos manifestaciones de la resolución? En las respuestas de los autores españoles no hay una coincidencia de pareceres. Por mi parte, entiendo que el supuesto de hecho de cada una de estas resoluciones no es el mismo, siendo mayor el campo de actuación de la resolución del artículo 121 TR que la del artículo 1124 CC, este último en su concreta aplicación por la jurisprudencia del aliud pro alio. [4] La cuestión que estoy planteando no es peculiar del Derecho español. Sivesand3 –que ha participado en la elaboración de los Principles of European Law on Sales4, lo que justifica el interés de conocer su opinión– nos ayuda a introducirnos en el debate que existe en esta materia. Las normas que compara Sivesand son distintas de las que antes he indicado. Pero el problema también está presente. Compara el artículo 25 de la Convención de Viena, de 11 de abril de 1980, de compraventa internacional de mercaderías (Convención de Vienao CISG en adelante) en su referencia al incumplimiento esencial5 y el artículo 3.6 de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (Directiva 1999/44 o Directiva, en adelante) en su referencia a la falta de conformidad «menor» (traducción de la versión inglesa de la Directiva)6. [5] La cuestión consiste en saber cuál es el significado y el alcance de la falta de conformidad menor. Según Sivesand, hay dos tesis: a) Una considera que el umbral de la falta de conformidad «menor» está por debajo del incumplimiento esencial; y el consu-midor tiene en la Directiva 1999/44 una resolución más amplia que la de la Convención de Viena. b) La otra tesis entiende que ha de aplicarse a la falta de conformidad menor de la Directiva, el mismo nivel de exigencia que a la falta de conformidad esencial de la Convención de Viena. Se destaca que la Directiva 1999/44 se inspira, en general, en la Convención de Viena.7 Desde ahora he de advertir que la cuestión que expone Sivesand está abierta en el panorama europeo. Efectivamente, hay disparidad en las opiniones de los autores, si bien se percibe una mayor tendencia a entender que los umbrales de las resoluciones que se comparan son distintos.8 [6] Por su parte, Sivesand es partidaria de la primera tesis: la del distinto campo de actuación de cada una de estas resoluciones. Lo justifica en los cambios que se produjeron en el proceso de tramitación de la Directiva 1999/449. Y también lo justifica en el siguiente razonamiento. En la Convención de Viena, para poder concretar si la falta de conformidad es esencial, y así poder directamente resolver la compraventa, es importante determinar si la falta de conformidad es o no fácilmente subsanable. En cambio, esta cuestión no se plantea en la Directiva 1999/44, puesto que en este texto la resolución es un remedio de segundo grado (art. 3.510). Y así, si el vendedor no aprovecha la oportunidad de la reparación del bien o de su sustitución (remedios de primer grado), en casos en los que la falta de conformi...Ver el contenido completo de este documento
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