Capítulo III. Incorporación de medidas contra la violencia de género en los Estatutos de Autonomía como competencia específica

AutorDjamil Tony Kahale Carrillo
Páginas107-144

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3.1. La Ley Orgánica de los Estatutos de Autonomía de Cataluña y de la Comunidad Valenciana como ejemplos de incorporación de la violencia de género en sus competencias específica

El debate sobre la reforma de los Estatutos de Autonomía en ciertas Comunidades Autónomas165, así como en la propia Constitución Española, están cobrando un especial protagonismo en la actualidad política de España. Desde esta perspectiva, la reforma de los Estatutos no puede transformarse en una competición entre Comunidades Autónomas, ni mucho menos en una guerra contra el Estado para quitarle competencias, al contrario debe tenerse como norte el reforzamiento de los principios de cooperación, cohesión social y territorialidad.

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Se han propuesto varias medidas contra la violencia de género, la más resaltante se ha recogido en el Congreso Internacional de Género, Constitución y Estatutos de Autonomía, organizado por el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública del Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con la Red Feminista de Derecho Constitucional. Y de la cual proponen las bases para la incorporación de las perspectiva de género en las reformas de los Estatutos de Autonomía al señalar que «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la prevención y erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres y garantizarán la atención y asistencia integral a las víctimas de violencia de género, disponiendo los recursos adecuados para ello»166.

A mi juicio, la propuesta es incompleta si se parte del hecho que no existe en los actuales Estatutos de Autonomía de las distintos Entes públicos territoriales previsiones sobre esta problemática, con excepción el de la Comunidad Autónoma de Cataluña167y el de la Comunidad Valenciana168. El primero establece en el artículo 153, titulado como las «Políticas de género»169, que le corresponde a la

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Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1 de la CE, le compete en todo caso:

  1. La planificación, diseño, ejecución, evaluación y control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas para la mujer. Así como el establecimiento de acciones positivas para conseguir erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para toda la Comunidad de Cataluña.

  2. La promoción del asociacionismo de mujeres que realizan actividades atañidas con la igualdad y la no discriminación, y de las iniciativas de participación.

  3. La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la problemática de la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral del colectivo femenino que haya sufrido o sufra este tipo de violencia.

    El segundo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su Exposición de Motivos y en el artículo 13 hace mención a la protección social de la violencia de género170, y de la cual la Gene-ralitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna, y otorgará ayudas para promover este derecho a las mujeres maltratadas171; mientras que en el Estatuto catalán no señala en su Exposición de Mo-

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    tivos ninguna mención a la protección social contra los malos tratos hacia el colectivo femenino. No obstante, dentro del articulado, de este último, señala tres matizaciones:

  4. «Derecho de las Mujeres»: Se hace mención a los derechos establecidos en los artículos 15 y 23.2 del texto constitucional, en exclusiva, al colectivo femenino, en relación al derecho al libre desarrollo de la personalidad y la capacidad personal, a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, y libres de malos tratos y de toda discriminación. Así como el derecho a participar en igualdad de oportunidades con los hombres en los ámbitos públicos y privados172.

  5. «Perspectiva de género»: Aborda cinco cometidos que deben garantizar y velar los poderes públicos hacia las mujeres173: 1)

    El cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y garantiza la no discriminación de las mujeres por causa de embarazo o maternidad, 2) Garantiza el principio de transversalidad del colectivo femenino en las políticas públicas, 3) Garantiza de modo integral todas las formas de violencia, sin excluir las violencias sucedáneas, que no dejan de ser relevantes, y promueven la participación de las asociaciones y grupos de mujeres en la participación de dichas políticas, 4) Reconoce y toma en cuenta el valor económico del trabajo del cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar, 5) Vela para que la libre decisión de la mujer sea determinante en los supuestos que afecten a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en especial, en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

  6. «Políticas de género»: La Generalitat tiene la competencia exclusiva en ésta materia, y regula las medidas e instrumentos para sensibilizar a la sociedad sobre la violencia de género, su de-

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    tección y prevención. Así como la regulación de servicios y recursos propios destinados a la protección integral del colectivo femenino que haya sufrido o sufra los malos tratos174.

    Al contrastar la propuesta del Congreso Internacional de Género, Constitución y Estatutos de Autonomía, con el Estatuto de Cataluña y el Valenciano se evidencia que el catalán señala con más exactitud que el valenciano las medidas contra la violencia de género, ya que recoge desde la sensibilización y detección de esta problemática, para su posterior prevención y regulación de servicios y recursos destinados a la protección integral de la mujer; mientras que la propuesta de Gobernanza solo previene, erradica y garantiza la atención y asistencia integral a las víctimas de violencia de género, más no la detecta.

    Partiendo de estos precedentes autonómicos en las próximas líneas se señalarán las razones necesarias para que las Comunidades Autónomas incluyan medidas contra la violencia de género en sus Estatutos de Autonomía como competencia exclusiva.

3.2. Bases normativas para la incorporación de las medidas contra la violencia de género en los Estatutos de Autonomía
3.2.1. Justificación

La violencia de género es una violación intolerable de los derechos fundamentales del colectivo femenino175, representa un atentado contra el derecho a la vida, integridad física y moral, seguridad y libertad. En

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suma, contra la dignidad que exige como respuesta unas eficaces políticas de prevención, ayuda a las víctimas y resocialización176. En las últimas décadas se han conseguido grandes avances en la problemática de los malos tratos, uno de lo más importantes ha sido situarlo en el debate público, ya que era un problema que hasta el momento era considerado de orden privado. Dicho en otras palabras, la violencia de género ha dejado de ser un problema de la Administración para considerarse una cuestión social cercana y presente, y de la cual se ha creado una conciencia social. Sin olvidar que la violencia contra las mujeres es una realidad tan antigua que se sigue manteniendo en el tiempo, y constituye el crimen encubierto más numeroso de todo el mundo177.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala que la «violencia no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo»178. El

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colectivo femenino español ha sido protagonista de la creación de diversas leyes, convenios y tratados que se han aprobado y ratificados a mediados del siglo pasado. Sin embargo, la realidad social y econó-mica no refleja la igualdad plena y efectiva de derechos que reconoce el texto constitucional a la mujer. Dicho en otros términos, la discriminación histórica hacia las mujeres no se ha suprimido en la sociedad moderna que estamos viviendo, que sigue sin ofrecer políticas de iguales oportunidades a toda la población ciudadana. Para conseguirlo es necesario un nuevo consenso o un contrato social que contemple la plena autonomía y la integración de la perspectiva de género en todas las políticas179.

Desde el mandato constitucional recogido en el artículo 9.2 hasta las diversas directivas, resoluciones y recomendaciones de la Unión Europea, así como los acuerdos de las conferencias mundiales...

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