Problema: problemas que plantea la incomparecencia de las partes a la audiencia previa del art. 414.3 Lec-2000, y la terminación del procedimiento mediante sobreseimiento, así como la imposición de costas

AutorMaría Amparo Renedo Arenal
CargoProfesora de derecho Procesal Universidad de cantabria
Páginas125-127

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I øSe trata de un desistimiento unilateral o bilateral?

Parece que el desistimiento es, en principio unilateral, conforme a la doctrina del TC, de manera que lo determinante para presumir en este caso, que estamos ante un desistimiento, ser· la incomparecencia del actor.

Pero, øcÛmo afecta la incomparecencia del demandado al car·cter unilateral de este desistimiento? en principio no deberÌa afectar en modo alguno, pues el art. 496 LEC establece, para el juicio verbal, que la rebeldÌa no ser· considerada como allanamiento ni como admisiÛn de los hechos, salvo en los casos en que la Ley lo disponga ´expresamenteª. Page 126

La respuesta, obviamente, tendr· trascendencia a la hora de la imposiciÛn de las costas.

II øCu·l es el alcance del sobreseimiento en este suPuesto?

Queda claro que el sobreseimiento no es una resoluciÛn que lleve aparejado el efecto de cosa juzgada en este supuesto, pues ello impedirÌa el posterior ejercicio de la acciÛn, que permanece incÛlume, pues en el caso del desistimiento sÛlo lo es de la instancia. el sobreseimiento en el proceso civil parece que se presenta como una resoluciÛn judicial por la que se da por concluido el procedimiento sin un pronunciamiento sobre el fondo, quedando asÌ imprejuzgada la acciÛn. encuentra su base en que el demandante no comparezca en el proceso, de manera que la ausencia de aquel en la audiencia previa constituye una falta de interÈs que determina dicho sobreseimiento.

Pero, øel procedimiento se da por concluido, o sÛlo queda en suspenso?

Si se da por concluido se puede deducir que la norma procesal otorga tal efecto por una conducta pasiva de las partes. ello ha llevado a una parte de la doctrina a afirmar que se trata de una sanciÛn procesal desproporcionada que puede llegar a producir una vulneraciÛn del derecho a la tutela, sobre todo para el demandado, quien no es oÌdo sobre su oposiciÛn al desistimiento, sin que se le haya llegado a comunicar previamente la existencia de Èste.

Por el contrario, si entendiÈsemos que queda en suspenso, lo que podrÌa resolver la objeciÛn anterior, se plantearÌa el problema de que no est· previsto mecanismo alguno de rehabilitaciÛn del procedimiento, con lo que tendrÌamos que esperar al plazo previsto para poder declarar la caducidad de la instancia, lo que impedirÌa la...

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