Directiva 2013/41/UE de la Comisión de 18 de julio de 2013 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la 1R-trans-fenotrina como sustancia activa en su anexo I (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 196/18, de 19 de julio de 2013)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas41-41

Page 41

Temas Clave: Biocidas; Comercialización de biocidas

Resumen:

El Reglamento núm. 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, aparatado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, establece una lista de sustancias que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas. En la lista señalada figura la d-fenotrina. Así, dicha sustancia ha sido evaluada de conformidad con el artículo 11.2 de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos. De los diferentes exámenes llevados a cabo se desprendió la probabilidad d que los biocidas empleados como insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos que contienen 1R-trans-fenotrina cumplan los requisitos fijados en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Consiguientemente con dichos resultados se considera procedente el incluir en el anexo 1 de la citada norma la 1R-trans-fenotrina para su uso en el tipo de producto 1. Recordando a los Estados miembros, que como no se ha procedido a la evaluación a nivel de la Unión de todos los usos y supuestos de...

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