Incidentes e invalidez de actos procesales

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas207-207

Page 207

Artículo 137

Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.

Vid. arts. 238 a 241 LOPJ, 139.1º LJCA.

Artículo 138

  1. cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la presente ley, la que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los diez días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación.

    Vid. arts. 11.3º LOPJ, 45.3º, 51.3º, 56.2º, 59.1º, 93.3º LJCA.

  2. cuando el órgano jurisdiccional, de oficio, aprecie la existencia de algún defecto subsanable, dictará providencia en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia.

  3. Sólo cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el...

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