Incidencia del marco educativo y de la formación profesional sobre el sistema normativo del empleo público

AutorAlfredo Rodríguez Gurtubay
Páginas47-63

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1. Interrelación entre el sistema educativo y el empleo público

El acierto en la conformación de los sistemas formativos y educativos y su actualización con respecto a las demandas reales del mercado (innovación, internacionalización, informatización, investigación, excelencia, ventajas competitivas, nichos de mercado...), se ha convertido en un pilar estratégico fundamental para la generación de riqueza, valor añadido, bienestar y prosperidad de los ciudadanos de cualquier nación75.

Principalmente, esto es debido a que el grado y la calidad de la formación que se oferta determinan en última instancia qué conocimientos, qué capacidades y qué habilidades pueden o no adquirir sus ciudadanos.

Queda claro que la educación ha sido desde siempre un instrumento básico para el desarrollo cultural de cualquier sociedad. Ahora bien, su aportación al campo económico y productivo no es menos valiosa.

La trascendencia de este asunto reside por tanto, en que, en función de unos u otros modelos de enseñanza, se generarán sistemas formativos que, en última instancia, serán más o menos capaces de proporcionar personas cualificadas para según qué tipo de actividades profesionales.

Tal es así, que uno de los debates más reiterados y controvertidos al respecto es, sin duda, el relacionado con la dirección y la profundidad con la cual anticipar o adaptar los sistemas educativos a las exigencias del mercado.

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En definitiva, cada país trata de contar con un sistema educativo y económico que le permita identificar y proporcionar a través de la formación las competencias76necesarias para el ejercicio óptimo de cada profesión, esto es, transmitir el conjunto de conocimientos y destrezas que faculten a una persona en el desarrollo de una determinada actividad profesional.

Llegados a este punto, cabe señalar que el pen general, en tanto que parte significativa del mercado laboral, y el EBEP en particular, no son en absoluto ajenos a todas estas circunstancias, sino más bien todo lo contrario. Así, a lo largo y ancho de la Ley 7/2007, se puede comprobar que son reiteradas las menciones a «conocimientos», «aptitudes», «habilidades», «méritos», «capacidades», «competencias», «rendimiento», «productividad», «calificación», «experiencia», «conducta», «funciones», «tareas», «titulación», «requisitos», «perfil profesional» o «responsabilidades». Como decimos, todos ellos son términos, conceptos o expresiones que están diseminados a lo largo y ancho del contenido de esta norma básica, y sin perjuicio de la trascendencia que posee cada uno de ellos por sí mismo, vienen en conjunto a detallar aspectos tan importantes de la relación entre la Administración y el empleado público como son los procesos de acceso y desarrollo profesional, la provisión de los puestos de trabajo, los principios de conducta, la evaluación del desempeño, las retribuciones y hasta la propia ordenación del empleo público (planificación, ordenación y estructuración de los recursos humanos).

En consecuencia, los requisitos que el EBEP demanda para el correcto ejercicio del empleo público son todos ellos requerimientos que solo caben encontrarse si existe un sistema educativo, por un lado, adecuado a las necesidades formativas, y por otro lado, que esta formación esté avalada por instrumentos adecuados de acreditación o reconocimiento, haciendo transparentes y efectivos aquellos principios constitucionales a los cuales está sometida la propia naturaleza del empleo público, a saber, publicidad, y especialmente, para nuestro caso, igualdad, mérito y capacidad77. Por consiguiente, cabe concluir que la correcta ejecución de una parte significativa del EBEP requiere del sistema educativo y formativo como referente, o cuando menos, de punto de apoyo en una doble vertiente:

- Por un lado, el sistema educativo ha de ofrecer la formación adecuada al puesto que requiera el sector público, sea cual sea el cuerpo o la categoría profesional.

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- Por otro lado, la legalidad y la legitimación del sistema formativo en su capacidad de acreditación y certificación de cualificaciones y competencias favorece el ejercicio de la obligada neutralidad, imparcialidad, objetividad, mérito, capacidad y transparencia con la cual determinar el acceso al empleo público, la carrera profesional de cada empleado público y la evaluación del desempeño.

En consecuencia, la letra del EBEP se ampara a efectos prácticos en un marco normativo paralelo, el educativo, que es el encargado de generar y desarrollar capacitaciones así como el subsiguiente marco de obtención, expedición y homologación de títulos y certificaciones profesionales que sirven para acreditar la cualificación de las personas, todo lo cual (reformas normativas e institucionales incluidas) llegan a incidir en el propio ejercicio práctico del EBEP.

2. La formación y el sistema educativo estatal

Así las cosas, a continuación vamos a proceder a analizar si las reformas más actuales habidas en el sistema educativo español proporcionan realmente el requerido apoyo que el contenido normativo del EBEP solicita de cara a la ordenación y estructuración de los RR. HH. en el seno de cada Administración, qué aspectos lo favorecen o lo dificultan y, por último, qué medidas sería conveniente adoptar a fin de mejorar el ejercicio del ingreso y la carrera profesional en el empleo público78.

Este marco normativo ofrece principalmente como resultado tres ámbitos diferenciados en la formación del individuo: uno, el más cercano al ámbito educativo, que es la formación reglada; otro, más propiamente ligado al ámbito laboral, que es la formación continua, y por último, como aspecto más novedoso, aquel que también dentro del ámbito laboral busca la acreditación del cono-

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cimiento y la experiencia a través del propio ejercicio de la actividad profesional, conociéndose este como formación ocupacional (experiencia profesional).

2.1. Formación reglada

La Formación reglada es, frente al resto de formaciones descritas, el ámbito de aprendizaje más directamente relacionado con la Administración educativa. Este ámbito educativo está estructurado en varios niveles de enseñanza: enseñanza infantil, enseñanza primaria, enseñanza secundaria (ESO79- Bachillerato80- FP de grado medio81) y enseñanzas superiores (FP de grado superior82y estudios universitarios).

La Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas (teóricas y prácticas) que capacitan para el desempeño cualificado de una profesión y el consiguiente acceso al empleo público.

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La FP actual se estructura en 26 familias profesionales83referenciadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se organiza en dos ciclos formativos: Grado medio y Grado superior84.

La superación (evaluación positiva en todos los módulos que lo componen) del ciclo de grado medio supone la obtención del título de Técnico (grado medio) y en caso de ciclo superior, el Título de Técnico Superior85.

El tránsito del antiguo modelo (FP I-Técnico auxiliar y FP II-Técnico especialista) al nuevo modelo de FP en el ámbito educativo ha quedado ordenado a efectos de equivalencias académicas y profesionales en el RD 1147/2011. En concreto la Disposición Adicional Cuarta.- «Equivalencias a títulos genéricos de Técnico y Técnico Superior.» indica que:

«1. Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo.

  1. Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.»

En todo caso, la parte dispositiva del real decreto que regula cada nueva rama formativa determinará concretamente la equivalencia de la nueva titulación con las antiguas titulaciones relacionadas con aquella86.

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En otro orden de cosas, dentro de esta formación reglada merece hacer mención especial a la Enseñanza Superior Universitaria.

Hoy en día no cabe entenderse la enseñanza superior del Estado sin hacer hincapié en los esfuerzos compartidos junto a otros muchos países europeos (adscritos o no a la UE) por establecer un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)87. Dicho Espacio conlleva la construcción de un sistema educativo universitario europeo en el que se garantice la calidad y se caracterice por hacer posible la compatibilidad (que no homogeneidad) de las titulaciones de los diversos sistemas educativos superiores europeos.

Esta apuesta recibió el espaldarazo definitivo con la conocida Declaración de Bolonia de 199988, por la cual Universidades y Gobiernos de 29 países, incluida la propia Comisión Europea se comprometieron en firme a reforzar la integración educativa europea a través de dicho Espacio de Educación Superior tomando el curso 2010/2011 como fecha límite para iniciar su implantación89.

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El tránsito del modelo universitario antiguo al nuevo modelo se...

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