La incidencia de la crisis en el personal del sector público instrumental: el mito de la flexibilidad del Derecho Laboral

AutorJosefa Cantero Martínez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas305-315

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I Introducción: la contención del déficit a través de los gastos de personal

El trabajo de la profesora Montoya ha detectado con gran acierto algunos de los problemas más importantes que en materia de personal están planteando los

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procesos de reorganización del sector público que se están llevando a cabo, como son los relativos a la integración masiva de los trabajadores afectados en el empleo público o los referidos al ejercicio mismo de potestades públicas por empleados laborales, al margen de la reserva funcionarial que establece el art. 9.2 del EBEP. Sin embargo, no pretendo centrarme en ellos, sino realizar una primera lectura de otros problemas que están saliendo a la luz como consecuencia directa de la crisis y de la adopción de determinadas medidas de ahorro en gastos de personal.

Efectivamente, el programa de consolidación fiscal para reducir el déficit público al 3% en el año 2013, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Minis-tros de 29 de enero de 2010, afecta de forma incisiva al capítulo I, a los gastos de personal de la Administración. Por el momento, estos ajustes ya se han concretado fundamentalmente a través del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, aunque después se han adoptado algunas otras normas que tienen incidencia directa en el personal laboral de estas entidades. Es lo que ha sucedido con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Después, cada Comunidad Autónoma está adicionando otra serie importante de severos ajustes sobre su personal para reducir todavía más sus gastos. Por el momento, estas medidas han supuesto la minoración media del 5% de las retribuciones de los empleados de todo el sector público, a excepción el personal laboral no directivo de las entidades públicas empresariales RENFE, ADIF y AENA. Para estas tres entidades no se prevé una reducción salarial automática, sino una mera remisión a la negociación colectiva para que sean las propias partes las que, en su caso, decidan voluntariamente su aplicación. La misma excepción se aplica al personal de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación (Disposición Adicional Novena del RDL 8/2010). Posteriormente, en este caso a través del RDL 20/2011, se han congelado las retribuciones del personal al servicio del sector público y prohibido las aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivos. Se obliga a la Administración a amortizar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la jubilación de sus empleados y se paraliza la incorporación de nuevo personal, así como la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, salvo que se trate de servicios que se califiquen de prioritarios. Asimismo, se ha procedido a un aumento semanal de las horas de trabajo, aunque esta medida no tiene carácter de norma básica y sólo afecta al personal del sector público estatal. El último de los Reales Decretosleyes mencionados, el de febrero de 2012, ha aclarado que son posibles los despidos del personal laboral fijo de plantilla por causas económicas.

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II Especial referencia a la reducción salarial y a los problemas jurídicos que plantea

Todas estas medidas están dando lugar a una enorme litigiosidad y han plan-teado importantes problemas jurídicos y de gran calado, especialmente las relativas a la minoración retributiva: ¿puede el Gobierno de la Nación regular mediante un Real Decreto-ley materias que afectan directamente a la negociación colectiva que previamente ha llevado a cabo la Administración con sus empleados? ¿Supone ello un desconocimiento de los derechos adquiridos de los empleados públicos? ¿El carácter progresivo de la minoración salarial viola el derecho fundamental a la igualdad? ¿Puede el Gobierno dejar al margen de estos recortes a determinadas entidades públicas empresariales y establecer un régimen especial para ellas? Todas estas cuestiones ya han sido abordadas por el Tribunal Constitucional a través de su Auto número 85/2011, de 7 de junio, que ha inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional1. El pronunciamiento tiene su origen en la demanda de conflicto colectivo presentada por un sindicato contra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMTRCM), en la que se solicitaba que se aplicaran las retribuciones pactadas en el XI Convenio colectivo y se dejaran sin efecto las reducciones retributivas practicadas a sus empleados en aplicación del Real Decreto-ley 8/2010.

La primera duda de constitucionalidad se refiere a los artículos que disponen una minoración de la masa salarial del personal laboral del sector público, con efectos del 1 de junio de 2010. Según la Audiencia, dichos preceptos supondrían una vulneración del art. 86.1 CE, porque a través de un Real Decreto-ley se estaría afectando directamente al derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE), en la medida en que forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), dado que los preceptos legales cuestionados habían modificado las retribuciones pactadas en el convenio colectivo suscrito por esta entidad. Según el Auto, la norma cuestionada no ha fran-queado el límite material que al Decreto-ley impone el art. 86.1 CE porque no ha regulado el régimen general del derecho a la negociación colectiva. «Del art. 37.1 CE no emana ni deriva la supuesta intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo frente a la norma legal, incluso aunque se trate de una norma sobrevenida. En virtud del principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal,

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sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario». En segundo lugar, se cuestiona la constitucionalidad de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley por vulnerar el principio de igualdad (art. 14 CE), toda vez que fija normas especiales para determinadas Administraciones instrumentales. En concreto, RENFE, ADIF y AENA, así como las sociedades que perciben fondos públicos destinados a cubrir el déficit de explotación, han quedado al margen de la minoración salarial. En este caso, el personal de la Fábrica Nacional de Moneda había alegado un trato discriminatorio en la medida en que la norma impugnada concedía a estas entidades un trato más beneficioso que el que se le daba al resto de entidades públicas empresariales, sin que se hubiera dado ninguna justificación al respecto. El Auto del TC, no obstante, declara también inadmisible esta cuestión por su falta de aplicabilidad y relevancia, toda vez que de su validez no depende la decisión del proceso a quo (art. 35.1 LOTC). En la hipótesis de que fuera considerada inconstitucional por la quiebra del principio de igualdad, la consecuencia no sería la extensión de este régimen más beneficioso para el resto de las entidades públicas empresariales, y más concretamente para el personal de la entidad recurrente, sino la nulidad de esa disposición que excepciona la disminución salarial.

También la cuestión relativa a los derechos adquiridos y a la posible vulneración del principio...

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