Incidencia de la nueva ley de enjuiciamiento civil en los procesos de propiedad industrial, competencia desleal y publicidad

AutorEncarna Dávila Millán
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Vigo

Nuestro ordenamiento jurIdico respecto a los derechos derivados de la llamada «Propiedad Industrial» manifiesta una rigurosa protección judicial tanto en lo que concierne a las acciones concedidas a sus titulares, como en lo referente a la protección jurisdiccional, tratando a través de especialidades procesales y con el fin de evitar la lentitud que conlleva la tramitación procesal, mermando de esta forma la tutela de la persona legitimada que acude a los tribunales a solicitar amparo de una supuesta violación de sus derechos, los cuales, por su propia naturaleza, son en algún caso de duración limitada.

Los procedimientos en materia de Propiedad Industrial, competencia desleal y publicidad se encuentran regulados, desde el punto de vista material, en las Leyes 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas; 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal, y 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Precisamente el objeto de este trabajo es centrarnos en el estudio de la incidencia que sobre las mismas ha tenido la promulgación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre estos procesos.

  1. PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Disposición Derogatoria de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en su párrafo 2.°, núm. 14, deroga «los apartados tercero y cuarto del artículo 125, el apartado segundo del artículo 133, el artículo 135 y los apartados primero y segundo del artículo 136 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes».

    Asimismo, la Disposición Final quinta, referida a la reforma de la Ley de Patentes, establece que «el apartado primero del artículo 125 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado en los siguientes términos»: «1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil»

  2. El artículo 133 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará redactado de la siguiente forma: «Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley, podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de aquélla la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la efectividad de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos.»

    La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, observamos que incide únicamente sobre la Ley 11/1986, de Patentes, si bien esta incidencia afecta de lleno a la Ley 32/1988, de Marcas, en tanto esta Ley en el artículo 40 hace una remisión a la normativa que se refiere a la «Jurisdicción y normas procesales» contenidas en el Título XIII de la Ley de Patentes, así como a los modelos de utilidad y cualesquiera otras modalidades de propiedad industrial (Disposición Derogatoria primera de la Ley de Patentes).

    1. Artículo 125 de la Ley de Patentes

      Este artículo sufre modificaciones procesales como consecuencia de la promulgación de la Ley 1/2000, quedando redactado de la siguiente forma: «1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del tribunal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiera varios, por el órgano judicial competente.»

      La primera modificación surge respecto al procedimiento por el que se tramitarán los litigios surgidos con ocasión de la aplicación de la legislación material de Propiedad Industrial, teniendo en cuenta que el aplicable en la Ley de Patentes era el procedimiento de «menor cuantía», cualquiera que fuera el valor del bien litigioso.

      La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en el ámbito de la actividad jurisdiccional de declaración, articula dos únicos procesos, que acogen los litigios que antes se solventaban a través de cuatro (mayor cuantía, menor cuantía, cognición y verbal): el juicio ordinario y el juicio verbal (art. 248 LEC).

      Se decidirá en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no verse exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame

      (art. 249.1.4.° LEC).

      Respecto a la competencia objetiva y territorial, el artículo 125.2.° de la Ley de Patentes permanece inalterable, correspondiéndole al Juez de Primera Instancia (competente en los juicios ordinarios -art. 45 LEC-) de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado. (El art. 52.1.13.a de la LEC hace la remisión: En materia de patentes y marcas será competente el tribunal que señale la legislación especial en la materia.)

      Respecto al sistema de recursos, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil deroga el núm. 3 del artículo 125 que se refiere a la competencia en materia de apelaciones y casación, la supresión de este apartado nos lleva a falta de normativa expresa en la Ley especial, a recurrir a la normativa general, que en materia de apelaciones establece el Título IV de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo contenido trata de los recursos, y más concretamente, en el supuesto del recurso de apelación, al artículo 455, párrafo 2.2.°: «Conocerán de los recursos de apelación, las Audiencias Provinciales cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.»

      Respecto al recurso de casación, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil introduce novedades en el...

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