La incidencia y desproporción de los daños infligidos al empresario a causa de la huelga

AutorJesús Barceló Fernández
Cargo del AutorPersonal Investigador en Formación (APIF) Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Barcelona (España)
Páginas279-297

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1. Introducción

El derecho de huelga, calificado como subjetivo por su contenido y fundamental por su configuración constitucional1, consiste en la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados (art.
7.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 1 de abril), lo que supone una medida de presión de los trabajadores frente al empresario2.

El propio Tribunal Constitucional interpreta como contenido esencial del derecho de huelga “la cesación del trabajo, en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir”, e incluso reconoce que determinadas medidas de presión de los trabajadores frente a los empresarios son un derecho de éstos3.

Así, parte de la doctrina científica ha considerado que entre las medidas de presión con las que cuentan los trabajadores frente a los empresarios, en el ejercicio del derecho de huelga, se encuentra la producción de alteraciones o desorganización en el ciclo productivo4.

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Sin embargo, el propio Tribunal Constitucional ha entendido, también, que durante la huelga ha de existir «una proporcionalidad y unos sacrificios mutuos», que no sólo afecta a los poderes del empresario, sino también obliga a los trabajadores a actuar de unas determinadas formas, y en caso contrario, cuando tales exigencias no se observen, las huelgas pueden considerarse como abusivas5. Así el artículo 7.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 1 de abril, previene, en general, que “cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos”.

Consecuentemente, aunque el derecho de huelga suponga causar un daño a la empresa, éste no pude superar los límites permitidos por el Ordenamiento Jurídico, amparándose en el ejercicio de este derecho fundamental, y lesionando bienes o intereses constitucionalmente protegidos6.

En este estudio se analizará la incidencia de la huelga y los daños abusivos o desproporcionados a consecuencia de su ejercicio, con especial referencia a las consecuencias de las huelgas generales que pueden afectar a una multitud de empresas, sin que estas participen directamente en el conflicto y que ni siquiera tienen posibilidad de contribuir a su solución.

En ningún caso se pretende sugerir o defender ningún tipo de limitación al derecho de huelga, aunque si sería deseable que ésta no produjera daños innecesarios o antijurídicos, y que, por tanto, el coste que toda huelga conlleva tuviera en la mayoría de los casos una relación directa con los objetivos laborales que se persiguen.

2. Repercusión cuantitativa de la huelga

Es indudable que los daños provocados a consecuencia de la huelga dependen de la legalidad o licitud de ésta, pero a su vez depende directamente del número de huelgas y del número de jornadas de trabajo perdidas; y también del número de éstas que tienen como resultado alcanzar un acuerdo, ya que de lo contrario el conflicto tarde o temprano se reproducirá.

Respecto al número de huelgas acumuladas anualmente en las últimas décadas en España, fue el período 1987-1993 en el que se dio un mayor número de ellas.

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Se puede comprobar que los años de crecimiento relativo de la economía coinciden con los años de menor conflicto y, en sentido contrario, con el inicio de la crisis se aprecia un repunte de la conflictividad laboral7y, con ella, del número de huelgas. Además durante los años analizados han tenido lugar en España varias huelgas generales con repercusión en todo el Estado.

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Así, el 20 de junio de 1985, fue convocada una huelga general contra la reforma de las pensiones; el 14 de diciembre de 1988, fue convocada contra la reforma laboral que pretendía introducir el Plan de Empleo Juvenil; el 28 de mayo de 1992, lo fue contra la reforma del subsidio de desempleo; el 27 de enero de 1994 nuevamente contra la reforma laboral de ese mismo año; el 20 de junio de 2002 , fue convocada contra la reforma del subsidio de desempleo; el 29 de septiembre de 2010, lo fue contra la reforma laboral, la reducción salarial en el sector público y la congelación de las pensiones; el 27 de enero de 2011 fue convocada huelga general en Cataluña, Galicia, Euskadi y Navarra, y con manifestaciones en el resto del Estado, contra la reforma de las pensiones; el 29 de marzo de 2012 fue convocada huelga general en todo el Estado contra las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; y el 14 de noviembre de 2012 fue convocada huelga laboral contra las políticas de ajuste del Gobierno. Esta última huelga general se convocó

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conjuntamente el mismo día en Portugal, Italia, Grecia, Chipre y Malta, considerándose la primera huelga internacional del siglo XXI y la primera huelga general europea.

Si se compara el recurso a la huelga general en los países de la UE podemos comprobar que es del todo desigual.

Grecia es el país de Europa que posiblemente más recurre a la huelga general. Los dos sindicatos que representan más de la mitad de los empleados en todo el país ya han llamado a la huelga general en numerosas ocasiones desde 20108.

En Portugal también se recurre a la huelga general de forma habitual, especialmente contra la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. En 2012 hubo tres huelgas generales, la última de ellas la convocada en Europa por la Confederación Europea de Sindicatos (CES)9.

En Italia a pesar que han tenido lugar numerosísimas manifestaciones y movilizaciones de todo tipo durante los últimos años, tan sólo ha habido prácticamente una única y solitaria huelga general, que además tuvo poca incidencia, que tuvo lugar el 12 de diciembre de 201110 convocada por los principales sindicatos del país en protesta contra las medidas de austeridad aprobadas por el Ejecutivo de Mario Monti. Aunque la huelga sólo tuvo una duración de tres horas y no afectó a los transportes públicos, que funcionaron con total normalidad, todo lo cual hizo que la huelga fuera poco visible y con escasa incidencia. Contrariamente, sí se han producido en Italia diversas huelgas sectoriales en los últimos años, con notable incidencia. En cambio, la huelga general convocada en varios países de la UE y seguida por Italia también tuvo una duración de sólo 4 horas11.

En el lado opuesto, la Confederación Alemana de Sindicatos no convoco ninguna huelga general, debido a que en este país están prohibidas, sin embargo, se convocaron manifestaciones en solidaridad con las huelgas en el sur de Europa12.

En Finlandia, la Confederación Finlandesa de Sindicatos tampoco convoco ninguna huelga general argumentando que las grandes huel-

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gas y manifestaciones de carácter político “no pertenecen a la cultura finlandesa”13.

Volviendo al análisis de la incidencia de la huelga en España, tanto el número de jornadas perdidas anualmente, como consecuencia del ejercicio de la huelga, como del número de trabajadores acogidos a la misma ha disminuido en los últimos años junto con el número de huelgas, aunque tanto en 2011 como en 2012 ha habido un repunte que no se ve refiejado completamente en los datos estadísticos a causa de la falta de información oficial, lo cual no deja de sorprender.

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Una cuestión siempre polémica es el cálculo del coste de la huelga en términos del PIB. Usualmente se calcula dividiendo el PIB nacional de España por los días laborables del calendario laboral –aproximadamente 250 días descontando fines de semana y festivos?, además algunos analistas van más allá del coste económico, y proyectan el daño a nivel imagen de España en los medios internacionales e incluso a la posible subida de la prima de riesgo y, consecuentemente, de los tipos de interés de la deuda española.

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Si se toma el dato del PIB de 2011 y se divide por la población ocupada en ese mismo año se obtiene que de media cada jornada de trabajo perdida reduciría el PIB anual en algo más de 230€14, lo que supondría que en una huelga general seguida por el 50% de los trabajadores el PIB se reduciría en algo más de 2.000 millones de euros, un 0,2% del PIB anual.

Con todo, el cálculo sólo puede servir de guía por cuanto por diversas razones no refieja fielmente la realidad. Para empezar, convendría restar el efecto de los servicios mínimos pactados, además, esta forma de cálculo supone aceptar que la producción del día de huelga es igual al valor promedio de la producción, es decir que es igual todos los días del año. Tampoco se tiene en cuenta que no todas las actividades tienen igual aportación al PIB, ya que en unas éste es mayor que en otras, ni tampoco se tiene en cuenta que la producción y servicios caen, y con ellos los ingresos, pero también lo hacen determinados gastos: salario de los trabajadores, consumos de electricidad y materias primas, etc.

Es más, ni siquiera con todos estos elementos contabilizados el cómputo del coste total estaría completo, pues quedaría pendiente la repercusión sobre otros aspectos intangibles.

Si continuamos analizando la estructura de la huelga, se puede comprobar como son los sectores servicios e industria en donde se dan más del 95% de las huelgas, coincidiendo con los sectores que ocupan más trabajadores. Se puede comprobar también que en todos los sectores ha aumentado la conflictividad con el inicio de la crisis económica.

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Respecto a la duración de las huelgas, de promedio el 30% de estas tienen una duración no superior a un día, y el número de huelgas que han tenido una duración superior han descendido ligeramente en estos últimos años, aunque el número de huelgas que tienen una duración no superior a 5 días se mantiene en algo más del 50%.

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Una cuestión siempre importante es ver los motivos en los que se...

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