La incapacitación

AutorDra. Beatriz Verdera Izquierdo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de las Illes Balears
Páginas15-41

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Actividad práctica 1ª dictamen jurídico

(El modelo de Dictamen lo encontrará en el Anexo I)

A partir de cada uno de los trastornos que a continuación se enumeran, realice un dictamen determinando si sería posible declarar a un sujeto que los padece incapaz a efectos civiles.

Con el objetivo de fundamentar el dictamen cite y comente sentencias que, en procesos de incapacitación, traten sobre cada una de estas enfermedades o deficiencias.

  1. Alcoholemia

  2. Alzheimer

  3. Ceguera

  4. Epilepsia

  5. Esquizofrenia

  6. Oligrofenia

  7. Parálisis cerebral

  8. Psicosis paranoide

  9. Retraso mental

  10. Síndrome de Down

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Modelo de Caso Práctico

Supuesto

Antonio, casado y con una hija, ha venido sufriendo una enfermedad psíquica de manera constante a lo largo de su vida, por tal motivo fue declarado incapaz hace diez años. Si bien, tras el oportuno tratamiento farmacológico y psiquiátrico la ha superado.

Cuestiones que se proponen

  1. ¿Es posible solicitar una modificación del alcance de la inca-pacidad

  2. ¿Es factible instar la reintegración de la capacidad de Antonio

  3. ¿Antonio puede recabar su reintegración de capacidad ¿Y su hija ¿Y un vecino

Argumentación a las cuestiones propuestas en el Caso Práctico Modelo

1.¿Es posible solicitar una modificación del alcance de la incapacidad

Debemos partir del artículo 200 del Código civil que establece las causas de incapacitación de forma abierta. En todo caso, cualquiera de dichas "enfermedades o deficiencias", a las que alude deben ser "persistentes", es decir que tengan una permanencia hacia el futuro y, a su vez, es necesario que impidan el autogobierno de la persona. En tanto se den dichos requisitos se podrá decretar la declaración de incapacitación.

Se debe tener en cuenta que la situación de incapacidad puede variar a lo largo del tiempo. Se pueden producir modificaciones por

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lo que la constatación de la incapacidad se establecerá como un proceso abierto o continuo.

La sentencia de incapacitación podrá ser revisada en aquellos supuestos en que se ha producido una mejoría. Tal hecho nos puede conducir a una modificación del régimen de guarda, suponiendo en muchos casos una minorización de los actos que no puede realizar el sujeto sin complemento de capacidad.

Por consiguiente, la sentencia por la que se declara la incapacitación se podrá revisar de acuerdo con el artículo 761 LEC: "1. La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida." Se corresponde con el derogado artículo 212 Cc, el cual fue introducido por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela. Con anterioridad, no se contemplaban dichas posibles modificaciones, ni tampoco la reintegración de la capacidad, la cual puede tener lugar si el sujeto llega a recuperar el auto-gobierno.

De acuerdo con el tenor del precepto es necesario que se produzcan "nuevas circunstancias" (art. 761 LEC) porque, en caso contrario, rige el anterior pronunciamiento judicial. Al respecto es interesante la STS de 10 de febrero de 1988 (RJA 937): "...se ha seguido un nuevo procedimiento, pero ni por lo expuesto en anteriores fundamentos, ni por la edad de la recurrente, se ha estimado la desaparición de la enfermedad o deficiencia psíquica que impide a la persona gobernarse por sí misma (artículo doscientos del Código Civil), y lo que no impone la Ley es la modificación de un status que se considera conveniente para la propia solicitante (función tuitiva) si no hay nuevas circunstancias que lo aconsejen." Tal como establece NADAL i OLLER, Narcís, (La incapacitación: comentarios al Título IX del Libro 1 del Código Civil, según redactado de la Ley 13/83 de 24 de octubre y Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Bosch, Barcelona, 1999, p. 102), "lo único que justifica la incoación de un proceso de modificación de la incapacitación, es la aparición de nuevos hechos, nuevas situaciones, nuevos avances médicos u otras nuevas circunstancias que puedan afectar la capacidad de autogobierno del declarado incapaz."

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Al respecto, cabe citar la SAP de Pontevedra de 24 de mayo de 2002 (JUR 199933) que aborda el supuesto de un sujeto que fue inca-pacitado de forma absoluta debido a que padecía "afasia motora que le impide expresarse oralmente de un modo correcto, pudiendo indicar incluso lo contrario de lo que quiere expresar." Después del correspondiente seguimiento terapéutico e informes periciales se modifica el alcance de la incapacitación declarada: "Tal deficiencia física, entendemos, ha de ser constitutiva de una incapacidad meramente parcial, pues aunque el sujeto no puede exteriorizar su voluntad convencionalmente hacia terceras personas, lo que indudablemente afecta a la realización de los actos concernientes a su propia esfera jurídica; esta limitación, sin embargo, no supone una anulación de su capacidad de autogobierno en el sentido de que el sujeto no sea capaz de adoptar sus propias decisiones, que sí lo es, puesto que sus facultades intelectivas y volitivas son plenas." Consecuencia de tal variación, se modifica el régimen de guarda, pasando de estar bajo una tutela a una curatela. Por tanto, el juez puede modificar el alcance de la incapacitación, que puede conllevar una alteración del régimen de representación o, asistencia.

2. ¿Es posible instar la reintegración de la capacidad de Antonio

El referido precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 761, regula la reintegración o rehabilitación de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación. Siendo precisa otra declaración judicial al respecto.

Tal como establece la SAP de Guadalajara de 14 de noviembre de 2000 (JUR 49378): "La sentencia que declara el estado de incapacidad de una persona no implica la inalterabilidad de dicho estado no siendo éste irreversible, permitiendo al propio ordenamiento jurídico (art. 212 Cc) que se pueda entablar demanda incluso por el propio incapacitado (art. 213 Cc) para dejar sin efecto ese pronunciamiento judicial, ya sea para alzar la incapacidad bien para modificar su alcance o, contenido. Para el éxito de esa pretensión será preciso pues el cese de los motivos que determinaron que la persona quede incapacitada para regir su persona y/o bien acreditando para ello las circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la incapacitación

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que pongan de manifiesto esa capacidad de regirse por si mismo el declarado incapaz".

Este proceso tendrá por objeto comprobar si, desde el momento en que se dictó la sentencia de incapacitación, se ha producido algún cambio en la capacidad de autogobierno de la persona declarada incapaz. Como manifiesta CHIMENO CANO, Marta, (Incapacitación, tutela e internamiento del enfermo mental, Navarra, Aranzadi, 2003, p. 117), "el interés público y la oficialidad que presiden todos los procesos sobre la capacidad de la persona implican que el conocimiento del juez no quede limitado a la solicitud de parte, en el sentido de que se pronuncie únicamente sobre la modificación o sólo sobre la rehabilitación de la capacidad."

Sobre reintegración de la capacidad la SAP de Huesca de 26 de enero de 2005 (JUR 92527) dispone: "la demandada no sufre actual-mente enfermedad ni patología alguna que le incapacite para administrar su persona y bienes, necesariamente debe acordarse como se hará en la parte dispositiva de esta resolución, por más que en su día fuera necesario actuar en protección de la misma, que parece haber superado el trastorno que dio lugar al inicio de estas actuaciones." También es interesante la SAP de Barcelona de 27 de mayo de 2002 (JUR 215811) por la que se solicita la rehabilitación de la capacidad de un sujeto que sufre trastorno bipolar. Aunque, se declara la improcedencia, porque tiene un estado de euforia persistente con delirios de grandeza y pensamiento delirante de tipo paranoide, persistiendo falta de conciencia. Por tanto, existen los mismos presupuestos que en su día dieron lugar a la sentencia de incapacitación que se pretende revisar.

3. ¿Antonio puede recabar su reintegración de capacidad ¿Y su hija ¿Y un vecino

El artículo 761.2 LEC establece las personas legitimadas a solicitar la reintegración de la capacidad o modificación de la incapacitación: "Corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el apartado anterior, a las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.

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Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo."

La ley no concreta una obligación, en cabeza de dichas personas, de solicitar la rehabilitación o modificación. Ello, debido a que la correspondiente institución tutelar que se haya designado debe presentar, anualmente, ante el juez los informes preceptivos (artículo 269.4 Cc, para el caso del tutor). Por tanto, será el juez quien se percatará de aquella situación de mejoría. Aunque, el juez no dispone de legitimación sino que, propiamente, será el Ministerio Fiscal.

A su vez, en cualquier caso se...

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