De la incapacitación

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río

DE LA INCAPACITACION (*)

  1. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

    No es posible tratar por separado capacidad e incapacidad, pues el fenómeno de la incapacidad se contrapone a la capacidad.

    La capacidad jurídica es la aptitud que el Derecho reconoce a toda persona para ser sujeto de relaciones jurídicas; es decir, titular de derechos y obligaciones. Pero la capacidad jurídica no es una concesión caprichosa de la ley a una persona determinada y que, arbitrariamente, pueda negar a otra u otras, sino que es un derecho que corresponde y se le reconoce a todo hombre desde el nacimiento, de ahí que el artículo 29 del Código civil diga que «el nacimiento determina la personalidad»; es, por tanto, una igual posibilidad general de ser titular de relaciones jurídicas.

    También se habla de una titularidad actual o potencial de relaciones jurídicas: la persona física, desde el mismo momento del nacimiento, adquiere derechos y puede encontrarse sujeta a deberes. Sin embargo, obsérvese que la titularidad de un derecho lleva ineludiblemente aparejada la aptitud para tenerlo; pero, en cambio, la aptitud no supone tenencia efectiva de derechos patrimoniales, sino solamente posibilidad, pues un hombre tiene siempre los derechos inherentes a su condición de persona, pero puede carecer de bienes, y ello no obsta a dicha condición de persona, así como tampoco a su capacidad jurídica. De donde se deduce que la capacidad jurídica es una y la misma para todos y cada uno de los hombres; es decir, la capacidad jurídica no implica ninguna actividad o comportamiento y por eso no requiere en la persona ninguna otra cualidad. A esta idea responde el artículo 14 de la Constitución, al decir que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Principio que se encuentra implícito en el Código civil, puesto que en su articulado no se encuentra precepto alguno que con carácter general diferencie a las personas por razón de su capacidad jurídica, si bien hay normas concretas y aisladas que la restringen.

    La capacidad jurídica se refiere a una posición estática del sujeto, al que se considera como titular o portador potencial de todos los valores (derechos y obligaciones) de un sistema normativo concreto. Pero, como dice Arena(1), el paso de la potencialidad a la actuación, y de la mera existencia del derecho a su realización, se efectúa normalmente mediante el comportamiento; y éste, que expresa la idea dinámica, nos conduce a la capacidad de obrar, pues ésta se refiere a la idoneidad del sujeto en orden a la actividad (al comportamiento), a la posibilidad de llevar a cabo comportamientos jurídicos válidos.

    De la capacidad jurídica se distingue la capacidad de obrar o aptitud reconocida por el Derecho a la persona para realizar, por sí y para sí (o para otra por ella representada), actos con eficacia jurídica. Con ello se hace referencia a la eficaz actuación de la persona en el comercio jurídico, a su aptitud para el ejercicio de los derechos, a la capacidad para adquirir y obligarse. Por consiguiente, la capacidad de obrar también es un atributo que corresponde a la persona conforme a su naturaleza; pero que, en principio, puede faltar o estar restringida en el mismo sujeto en quien concurren las otras cualidades; es decir, se puede tener capacidad jurídica y no capacidad de obrar, y no por esto se es más o menos persona, por ejemplo: un menor de edad puede gozar del derecho de propiedad (ser dueño) y, sin embargo, no puede por sí solo comparecer en juicio para defenderlo, ni tampoco celebrar contratos para adquirir la propiedad.

    Y es que para el ejercicio de los derechos se estima necesario que la persona tenga inteligencia y voluntad, una voluntad plenamente desarrollada y consciente. Así como el presupuesto de hecho de la capacidad jurídica es la existencia de la persona, el de la capacidad de obrar o de ejercicio es la inteligencia y la voluntad; es decir, la capacidad natural de entender y querer. Pero como la capacidad de obrar puede faltar en el mismo sujeto en quien concurren las otras...

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