Incapacidad e internamientos: aspectos sustantivos y procesales

AutorAurora Elósegui Sotos
Cargo del AutorMagistrada Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San Sebastián

INTRODUCCIÓN

La amplitud del tema a tratar impide entrar con profundidad en todas las cuestiones relacionadas con su enunciado, por lo que su tratamiento ha de ser forzosamente limitado. Esta exposición se va a centrar en la relación entre enfermedad mental y Derecho, su problemática judicial, los principios rectores, definiciones básicas y los procedimientos.

  1. PRINCIPIOS

    Es necesario enfocar esta materia desde un punto de vista positivo. No se trata tanto de limitación o privación de Derechos, de imposición legal, de restricción, sino de posibilitar a una persona que no pueda gobernarse a sí misma por factores físicos o síquicos el disfrute de los Derechos de todos los ciudadanos.

    Todo lo que sea favorable para el presunto incapaz ha de tener amparo judicial y este amparo se otorgará siempre que exista un interés legitimo. Se trata de lograr que la igualdad, dignidad y libertad del presunto incapaz sean reales y efectivas, y ello, a través del principio de protección y respecto a sus posibilidades de autonomía. La finalidad de un proceso de incapacitación es dotar al incapaz de una persona o institución que pensando en él y actuando por él, ejerza los Derechos que no puede ejercitar por si. La CE en su artículo 49 impone a los poderes Públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieren y les ampararán especialmente para el disfrute de los Derechos que se otorguen a todos los ciudadanos, sin más limites que aquellos que el incapaz bien por disposición expresa de la ley o por sentencia judicial de incapacitación deba ejercer por si mismo.

  2. DERECHO Y ENFERMEDAD MENTAL

    Son muchas y variadas las situaciones en las que la psiquiatría y el Derecho pueden confrontarse. Como Juez de Primera Instancia que en el partido judicial De San Sebastián conoce de los internamientos de los enfermos mentales, voy a centrar este breve comentario en dos de estas situaciones: los internamientos psiquiátricos y las incapacidades.

    De ambas situaciones se ocupa el Derecho civil, al afectar al Estado civil de las personas. En está materia está implicado el orden e interés público y en ellos siempre ha de intervenir el Ministerio Fiscal, si bien las acciones pueden ejercerse por particulares.

    Es concepto esencial para el Derecho civil el de persona. Todo ser humano goza por el hecho de serlo de capacidad jurídica, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; y capacidad de obrar, de ejercer validamente los derechos y obligaciones de los que es titular. Como sujeto con capacidad jurídica toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad (artículo 17 CE). Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en la ley y en los casos y formas previstos legalmente. Junto a estos derechos la Ley contempla otros como son: el derecho a la vida, a la salud y a la asistencia sanitaria. La dignidad, igualdad de toda persona exige a los Poderes públicos políticas efectivas para que sean realidad.

    La enfermedad mental no supone una limitación de los Derechos de la persona. Las restricciones de algún derecho del enfermo mental sólo pueden realizarse con base a una causa justificada que puede ser principalmente:

  3. La salud del enfermo

  4. La protección de su vida

  5. La protección de los demás

    La razón de ser del internamiento es fundamentalmente la protección de la salud del enfermo.

    Internamiento e incapacitación son situaciones reguladas legalmente en forma conjunta, lo que induce a confusión e inseguridad porqué son medidas independientes, no equivalentes en absoluto y sin subordinación entre sí. El internamiento es una...

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