Inadmisión de convenios de colaboración y de encomienda de gestión entre sociedades estatales cuando su objeto sea coincidente al de los contratos administrativos

AutorRamos Vallés, Raquel
Páginas234-255

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de octubre de 2005 (ref.: A. G. Medio Ambiente 5/05). Ponente: Raquel Ramos Vallés.


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Antecedentes

1. Con fecha de 7 de julio de 2005 la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente solicitó informe a la Abogacía del Estado en el Departamento en los siguientes términos:

Las sociedades estatales Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A. (ACUAMED) y Depuradora del Baix Llobregat, S.A. (DEPURBAIX) estudian un acuerdo de colaboración de carácter material y técnico -excluido de compromisos financieros o patrimoniales- para la gestión de las actuaciones encomendadas a ACUAMED en Catalunya.

Para poder llevar a cabo esta colaboración, DEPURBAIX necesita modificar su objeto social y, según la Memoria Justificativa elaborada por la sociedad, que se adjunta, dicha modificación no precisaría autorización del Consejo de Ministros en virtud de lo señalado en el artículo 169 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. En la Memoria Justificativa elaborada por DEPURBAIX, cuya copia se acompaña, se hace constar lo siguiente:

ACUAMED, empresa pública estatal, tiene encargada la ejecución de diversas actuaciones del Programa A.G.U.A. declaradas de interés general en la Comunidad Autónoma de Catalunya.

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DEPURBAIX es una empresa pública estatal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente participada por el Estado (85%), a través de la Dirección General del Patrimonio, y por la Agència Catalana de l'Aigua (15%), que tiene encargada la ejecución de las siguientes actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya:

- Sistema de saneamiento y depuración del Baix Llobregat, actuación ya finalizada.

- Ampliación del tratamiento biológico de la Depuradora del Besòs, actuación muy avanzada cuya finalización está prevista para el próximo año 2006.

- Reutilización del efluente de la Depuradora del Baix Llobregat, actuación en marcha cuya finalización está prevista para el año 2008.

Dadas las circunstancias anteriormente citadas, siendo ambas Sociedades Estatales y en aras de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, ACUAMED y DEPURBAIX desean establecer una colaboración temporal entre ambas de modo que DEPURBAIX colabore en la dirección de los proyectos y obras encargados a ACUAMED en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya, renunciando ACUAMED a la apertura de una Delegación Territorial en Catalunya.

En definitiva, se trata de que ACUAMED aproveche los recursos humanos y materiales y la estructura y experiencia de DEPURBAIX, para así minimizar costes y optimizar los recursos públicos.

En cuanto al alcance de dicha colaboración, ACUAMED continuará ostentando la titularidad, la contratación, la financiación y pago, la supervisión de las actuaciones y la responsabilidad final del encargo, correspondiendo a DEPURBAIX la colaboración en el desarrollo de los proyectos y las obras encomendadas a ACUAMED en el ámbito de Catalunya.

Las tareas desarrolladas por DEPURBAIX conllevarán una contraprestación económica por parte de ACUAMED, que se regulará mediante el correspondiente Convenio a suscribir entre ambas Sociedades Estatales.

[...]

El objeto social de la Sociedad es el siguiente:

1. La contratación y construcción de las obras de depuración y de reutilización de las obras de depuración y de reutilización de las aguas residuales del Baix Llobregat, declaradas de interés general por el Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de enero.

2. La contratación y construcción de las obras de la ampliación a tratamiento biológico de la Depuradora del Besòs, declaradas de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

3. La realización de cuantas actuaciones de carácter complementario sean necesarias para llevar a cabo la ejecución de infraestructuras hidráulicas y medioambientales señaladas en los apartados anteriores.

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Se propone la modificación del objeto social de DEPURBAIX que a continuación se detalla añadiendo la siguiente cláusula:

4. La colaboración y cooperación con otras sociedades estatales, creadas al amparo del artículo 132 de la Ley de Aguas, en la gestión de actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

[...]

La modificación del objeto social contenido en los estatutos sociales no necesita la autorización del Consejo de Ministros, pues el artículo 169.e) de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas lo exige sólo para las sociedades estatales del artículo 166.2, esto es, aquellas en que la totalidad de su capital sea de la Administración General del Estado.

[...]

Un Convenio de colaboración entre ACUAMED y DEPURBAIX precisaría con detalle el alcance de la colaboración entre ambas Sociedades, así como las contraprestaciones que DEPURBAIX recibiría de ACUAMED.

3. Con fecha de 8 de septiembre de 2005 la Abogacía del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente trasladó la referida consulta a este Centro Directivo, por considerar que concurría una causa de abstención derivada de la circunstancia de ser el Abogado del Estado-Jefe en dicho Departamento Consejero de la Sociedad Estatal DEPURBAIX, y de ostentar el Abogado del Estado destinado en dicha Unidad el cargo de Secretario del Consejo de Administración de ACUAMED.

Fundamentos jurídicos

I. Se solicita informe acerca de la posibilidad de proceder a la modificación del objeto social de la Sociedad Estatal «Depuradora del Baix Llobregat, S. A.» (en adelante, DEPURBAIX), con el fin de que dicha sociedad pueda colaborar material y técnicamente en la ejecución de determinadas actuaciones encomendadas a la también Sociedad Estatal «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.» (en adelante, ACUAMED), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La aludida cuestión (posibilidad de proceder a la modificación del objeto social de DEPURBAIX a los fines indicados) ha de ser examinada desde una doble perspectiva. Así, procede examinar, en primer lugar, los requisitos a los que, desde un punto de vista formal, se supeditaría una modificación estatutaria como la pretendida, esto es, los requisitos formales a los que la normativa aplicable supedita una modificación estatutaria por cambio del objeto social de una sociedad mercantil y, más concretamente, de una sociedad estatal de las previstas en la legislación de aguas. En segundo lugar, procede examinar los eventuales obstáculos o inconve-Page 237nientes que, desde un punto de vista material o sustantivo, pueden afectar a la propia operación (colaboración material y técnica de DEPURBAIX en las actuaciones encomendadas a ACUAMED) que justificaría la modificación del objeto social a la que se refiere la consulta, y ello tanto con carácter general, como desde la perspectiva de la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.

II. Comenzando por el primero de los aspectos mencionados, cabe señalar que los requisitos formales a los que se supedita una eventual modificación del objeto social de DEPURBAIX dependen de la naturaleza jurídica que, conforme a Derecho, corresponda a dicha entidad.

Tal y como se indica en el escrito de consulta, DEPURBAIX es una empresa pública estatal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente cuyo capital social pertenece, en un 85 por 100, a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio y, en un 15 por 100, a la Agencia Catalana del Agua. Constituida bajo la forma de sociedad anónima, DEPURBAIX es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), esto es, una Sociedad Estatal de Aguas.

Definida, en los términos anteriores, la naturaleza jurídica de DEPURBAIX, cabe señalar, en primer lugar, que, en cuanto sociedad mercantil, una eventual modificación de su objeto social se encuentra sujeta a los requisitos formales que, con carácter general, establece la legislación aplicable a las sociedades mercantiles. En concreto, revistiendo DEPURBAIX la forma jurídica de sociedad anónima, resultarán aplicables los artículos 103, 144 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), preceptos que regulan aspectos relativos a los trámites previos al acuerdo, régimen de quórum, mayorías y publicidad del acuerdo, que, como tales, no suscitarían, en principio, problema alguno en el supuesto que se examina.

A los requisitos generales derivados de la condición de sociedad anónima de DEPURBAIX hay que añadir los requisitos específicamente derivados de su condición de sociedad estatal. Efectivamente, en cuanto sociedad mercantil estatal, la modificación del objeto social de DEPURBAIX se encontraría, además, sujeta a los límites establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El citado texto legal sólo añade la exigencia de que la modificación del objeto social sea autorizada por el Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 166.2 de dicha Ley, esto es, en los supuestos de sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos [art. 169.e) de la LPAP]. No siendo este el caso de DEPURBAIX (en la medida en que, como se ha indicado, su capital social pertenece a la Administración General del Estado sólo en un 85Page 238 por 100, perteneciendo el 15 por 100 restante a otra Administración Pública), la modificación de su objeto social no estaría sometida a la autorización del Consejo de Ministros que se prevé en el artículo 169.e) de la LPAP.

Finalmente, procede examinar qué requisitos formales...

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