Impuestos.Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: gestión

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Notificación por comparecencia. Consulta de la DGT de 5-12-00, núm. 2218-00.

Así, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que las Entidades Locales deberán realizar la gestión de los tributos locales, entendiendo tal gestión en un sentido amplio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Por otra parte, tras la modificación efectuada en el artículo 12 de la Ley 39/1988, por la Ley 50/1998, las Entidades Locales están expresamente facultadas para dictar Ordenanzas fiscales que adapten las normas estatales de gestión tributaria a su peculiar régimen de organización y funcionamiento.

Comparando este precepto con la modificación del apartado 3 del artículo 15 de la Ley 39/1988, igualmente realizada por la Ley 50/1998, se ve que el legislador ha facultado a las Entidades Locales para adaptar las normas estatales de gestión tributaria a su peculiar régimen de organización y funcionamiento, bien en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de Ordenanzas fiscales generales reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Puede concluirse, pues, que es, precisamente, la nueva redacción que la Ley 50/1998 ha dado al artículo 12 y al apartado 3 del artículo 15 de la Ley 39/1988 la que ha permitido a las Entidades Locales adaptar, por medio de sus Ordenanzas fiscales, la normativa reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, pero sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material.

Así, las Entidades Locales deberán realizar la práctica de las notificaciones de los actos por ellas dictados en vía de gestión tributaria con arreglo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria. Ahora bien, en la medida en que están expresamente facultadas por el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 39/1988 para dictar Ordenanzas fiscales que adapten las normas estatales de gestión tributaria a su peculiar régimen de organización y funcionamiento, las Entidades Locales podrán determinar en dichas Ordenanzas cuáles son los lugares en los que podrán publicar las notificaciones por comparecencia cuando no sea posible efectuar...

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