Impuesto sobre el valor añadido: modificaciones a la Ley y al Reglamento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentación de declaraciones en euros (BOE de 6-10-01).

El presente Real Decreto modifica determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentarse a efectos fiscales por los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentación de declaraciones en euros.

Estas modificaciones vienen determinadas, en primer lugar, por la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 (sentencia Gabalfrisa), en relación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios antes del inicio de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyan el objeto de una actividad empresarial o profesional.

En efecto, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha introducido modificaciones en los artículos 5, 93, 105, 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar ésta a la referida doctrina. Se hace ahora necesario dar nueva redacción al artículo 27 del Reglamento de dicho Impuesto para desarrollar determinadas normas referentes a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Por la misma razón, también es objeto de modificación el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, antes citado, con la finalidad de adecuar la regulación de la declaración censal de comienzo y de modificación a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto con respecto a la definición de empresario y a la concreción del momento de inicio de la actividad.

Asimismo, se modifican el artículo 28 del citado Reglamento, y los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1041/1990, en lo que se refiere al régimen de las opciones y solicitudes en materia de deducciones, con la finalidad de aclarar las diferentes situaciones que pueden plantearse, determinando los plazos de ejercicio y los efectos de las mismas.

En segundo lugar, se hace preciso desarrollar reglamentariamente las facultades que la nueva disposición adicional sexta de la Ley 37/1992, introducida por la Ley 14/2000, otorga al adjudicatario de bienes o derechos en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, concretando las condiciones para el ejercicio de dichas facultades, así como las obligaciones existentes en relación con las mismas.

Igualmente, se introducen otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de simplificar el mismo y aclarar algunos aspectos de su contenido. Por tal razón, se derogan los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 10, en los que se concretaban los requisitos de aplicación de algunas exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.

Tal derogación está justificada, en parte, por la aprobación del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla reglamentariamente algunas de tales exenciones en esta materia. La previsión contenida en la disposición derogatoria única del Real Decreto 3485/2000, supuso de facto la derogación de los referidos apartados del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que se considera adecuada la derogación expresa de los mismos.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que otras exenciones previstas en el citado artículo de la Ley tienen una regulación o un desarrollo reglamentario propio, lo que también fundamenta la derogación de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, la aplicación de las exenciones previstas para las operaciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado, se encuentra desarrollada en el Real Decreto 1967/1999, de 23 de diciembre.

Asimismo, y en lo que respecta a la aplicación del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de estarse al Canje de Notas, constitutivo del Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea, relativo a las disposiciones de desarrollo de dicho Protocolo en el Reino de España, realizado > en Bruselas el 24 de julio de 1996 y el 2 de octubre de 1996 (> de 7 de febrero y de 27 de junio de 1997).

Otra modificación relevante en el Impuesto sobre el Valor Añadido está constituida por la obligación de abonar intereses de demora en los casos en los que se haya incurrido en un retraso en la devolución a los empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito territorial de aplicación de dicho Impuesto de las cantidades por éstos solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto. Con esta finalidad, se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto, reconociendo esta obligación de abono de intereses, de manera que nuestra legislación se adecue a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre esta materia.

Respecto a las obligaciones formales y a la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dispuesto, por un lado, la inclusión de los documentos equivalentes a la factura en el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto por el artículo 140 quinquies de la Ley, entre los que han de anotarse en el Libro Registro de facturas emitidas. Por otro lado, se remite a la correspondiente Orden el establecimiento de otros supuestos que obligan a la presentación de declaraciones-liquidaciones especiales no periódicas, para recoger los casos que no están previstos expresamente en la enumeración que contiene el Reglamento de dicho Impuesto en la actualidad.

Por otra parte, se introduce una modificación en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, al objeto de extender la colaboración externa en la gestión Tributaria al ámbito de la citada declaración informativa, de forma similar a la regulación ya existente respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido o el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación permitirá de forma inmediata la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), lo que beneficiará no sólo a los contribuyentes, al evitarles desplazamientos, sino también a la Administración Tributaria, al agilizar de forma muy considerable el tratamiento de la información recibida.

Por último, se introduce una disposición adicional con la finalidad de flexibilizar los requisitos establecidos en el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, que desarrolla la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, de manera que no sea necesario que los obligados tributarios que opten por la presentación de sus declaraciones en euros tengan adaptada a esta moneda su contabilidad o sus libros registro desde el primer día del ejercicio, ni que hayan presentado la primera declaración del ejercicio en euros.

Sobre este particular, debe tenerse en cuenta que durante 2001 se producirá previsiblemente una masiva adaptación al euro, por lo que, en definitiva, se debe permitir el ejercicio de la opción de declarar en euros cuando el contribuyente haya adaptado su contabilidad o sus libros registro fiscales a dicha unidad de cuenta, aunque no se haya realizado tal adaptación el primer día del inicio del período impositivo. Con ello se trata de limitar los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y facilitar la introducción del euro durante este año 2001, evitando que los contribuyentes que tienen adaptada su contabilidad o sus libros registro al euro no puedan, sin embargo, presentar sus declaraciones o autoliquidaciones en dicha moneda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2001,

DISPONGO

Artículo primero. Modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 162411992, de 29 de diciembre.

  1. Se derogan los apartados 3, 4 y 5 del artículo 10, y el apartado 7 pasa a ser el apartado 3 de dicho artículo.

  2. El artículo 27, actualmente sin contenido, quedará redactado de la siguiente forma:

    Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

  3. Quienes no viniesen...

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