Impuesto sobre el valor añadido.
Autor | María Luisa Fernández de Soto Blass |
Cargo del Autor | Profesora de Sistema Fiscal Español Universidad San Pablo-CEU; Doctora en Derecho. |
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA)
Tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios (art. 1 LIVA).
Impuesto plurifásico que grava todas las entregas y servicios producidos en las diferentes fases de la cadena de producción o comercialización.
El impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico del País Vasco, Comunidad Foral de Navarra y de los Tratados y Convenios internacionales (art. 2 y 3 LIVA). Tributo armonizado a nivel comunitario.
Se entiende por Territorio de un Estado miembro, o Interior del país, el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Unión Europea) (art. 3 LIVA).
Definimos Territorio tercero, País tercero, como cualquier territorio distinto de los definidos como interior del país.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
- Alemania -Austria - Bélgica - Chipre - Dinamarca - Eslovaquia - Eslovenia - Estonia
- España - Finlandia - Francia - Grecia - Hungría - Italia - Irlanda - Letonia - Lituania - Luxemburgo - Malta - Países Bajos - Polonia - Portugal - Reino Unido - República Checa - Suecia Page 416
Constituyen hecho imponible (art. 1 LIVA):
A) OPERACIONES INTERIORES.
1) LAS ENTREGAS DE BIENES, es decir, la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Ej ventas de muebles por un empresario (art. 8 LIVA),
2) LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS, es decir la prestación humana que satisface alguna necesidad humana. Ej. Labores de asesoría jurídica de un abogado, los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra, entre otras ( art. 11 LIVA)
3) EL AUTOCONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS, es decir la utilización o transmisión gratuita de bienes o servicios de una actividad empresarial o profesional desarrollada en España, en beneficio privado del sujeto pasivo o de terceras personas.
La tributación de los autoconsumos (art. 9 LIVA) tiene por objeto evitar consumos privilegiados, sin pago de IVA (autoconsumo externo) o el ejercicio de deducciones que no corresponden a la utilización real de los bienes (autoconsumo externo).
B) OPERACIONES EXTERIORES.
LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, es decir la entrada en el interior del país de un bien procedente de alguno de los Estados de la Unión Europea realizadas por empresarios o profesionales aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición de medios de transportes nuevos) (art. 13 y ss LIVA).
2) LAS IMPORTACIONES DE BIENES, es decir la entrada en el interior del país de un bien procedente de un Estado tercero, es decir, no perteneciente a la Unión Europea, por empresarios, profesionales o particulares (art. 17 y ss LIVA).
3) LAS COMPRAS DE BIENES A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, es decir la entrada en el interior del país de un bien procedente de Canarias, Ceuta y Melilla, se considera IMPORTACIÓN.
4) EL AUTOCONSUMOS DE BIENES O SERVICIOS, es decir la utilización o transmisión gratuita de bienes o servicios de una actividad empresarial o profesional desarrollada en un Estado de la Unión Europea o tercer país, en beneficio privado del sujeto pasivo o de terceras personas. Page 417
[NO INCLUYE GRAFICOS]
HECHO IMPONIBLE IVA
A) OPERACIONES INTERIORES.
1) ENTREGAS DE BIENES.
2) PRESTACIONES DE SERVICIOS
3) AUTOCONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS.
B) OPERACIONES EXTERIORES.
1) ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
2) IMPORTACIONES DE BIENES.
1) AUTOCONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS
2) COMPRAS DE BIENES A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA Page 418
NO CONSTITUYEN HECHO IMPONIBLE O ESTÁN EXENTAS
A) OPERACIONES EXTERIORES
1) LAS EXPORTACIONES, es decir la salida del interior del país de un bien con destino a un Estado tercero, no perteneciente a la Unión Europea.
2) LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS, es decir la salida del interior del país de un bien con destino a alguno de los Estados de la Unión Europea.
3) LOS ENVIOS A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, es decir la salida del interior del país de un bien con destino a Canarias, Ceuta o Melilla, se consideraran EXPORTACIONES
NO CONSTITUYEN HECHO IMPONIBLE O ESTÁN EXENTAS
1) LAS EXPORTACIONES
2) LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS,
3) LOS ENVIOS A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
No estarán sujetas al impuesto (art. 7 LIVA):
1) Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
-
Transmisión de la totalidad del...
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