Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Gestión del impuesto

Anuario fiscal 2000IMPUESTOS DIRECTOSImpuesto sobre Sucesiones y DonacionesGESTIÓN DEL IMPUESTO (2001)

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Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Gestión del impuesto

Normas

1) Orden de 7 de abril de 2000, por la que se aprueban los modelos 650, 652 y 651 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (BOE de 12-4-00).

El artículo 34.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prevé la posibilidad de implantar, con carácter general o particular, el régimen de autoliquidación, y el artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), establece que dicho Impuesto podrá ser objeto de autoliquidación, siempre que se cumplan determinados requisitos especificados en el mismo. A su vez, el artículo 87 del citado texto reglamentario dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar por sí mismos el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente habilitado al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, determina en su letra d) que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser cedido a las Comunidades Autónomas. El artículo 1.1.b) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y el artículo 2 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, configuran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como uno de los tributos susceptibles de ser cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, según la previsión contemplada en el artículo 157.1.a) de la Constitución, desarrollándose en las citadas Leyes de Cesión aspectos relativos al alcance de la misma y de las competencias normat...

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