Impuesto sobre sucesiones y donaciones:gestión del impuesto

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 27 de julio de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 (BOE núm. 185, de 3-8-01. C.e. BOE núm. 228, de 22-9-01).

A lo largo de los años 1999 y 2000, así como durante la parte del año 2001 transcurrida hasta la fecha, se han publicado en el > sucesivas Órdenes en las que se han aprobado diversos modelos de declaración tributaria en euros. La presente Orden prácticamente culmina dicho proceso, pues con ella se aprueban diversos modelos en euros que hasta el momento presente no habían sido objeto de adecuación a la adopción por España de la moneda única europea. No obstante, esta Orden se diferencia de otras anteriores por cuanto que los modelos en euros que ahora se aprueban ya no coexistirán con los correspondientes modelos en pesetas.

En el contenido de la Orden pueden distinguirse dos aspectos claramente diferenciados, pues se aprueban, por un lado, una serie de modelos de declaración en euros y, por otro, un modelo específico para efectuar el ingreso o devolución que, en su caso, corresponda como consecuencia de la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias o extemporáneas. En cuanto al primer aspecto, la Orden aprueba los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, todos ellos en euros. Asimismo, se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los citados modelos 181, 182, 190 y 345.

Se trata en todos los casos de modelos de declaración cuya primera utilización a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden deberá realizarse ya en el año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (> del 18), período que concluye el 31 de diciembre de 2001. En este sentido, el artículo 23 de la Ley 46/1998, en relación con la finalización del período transitorio, establece que, a partir del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta euro. Ello supone que las declaraciones correspondientes a los modelos citados (así como las relativas a los restantes modelos) que hayan de presentarse a partir del 1 de enero de 2002 habrán de efectuarse necesariamente en euros, sin posibilidad de utilización de los anteriores modelos en pesetas.

Estos modelos en euros se distinguen de sus antecesores en pesetas tanto por la diferencia de espacios como por la existencia de decimales. Asimismo, el diseño de los modelos en euros lleva el signo gráfico representativo del euro.

En cuanto al lugar y plazo de presentación, procedimiento para la presentación telemática y demás condiciones y requisitos aplicables a los modelos en euros, serán los mismos que los fijados para los precedentes modelos en pesetas en cada una de las respectivas Órdenes ministeriales. No obstante, en caso de que la declaración correspondiente al modelo 182 en euros se presente en soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación se ajustará a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre (> del 30). Asimismo, el modelo 480 en euros recoge una casilla específica relativa a > y ello debido a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (> del 30). Finalmente, el procedimiento para la presentación del modelo 181 en euros por medios telemáticos se remite a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 (> de 28 de diciembre), quedando derogados los apartados de la Orden de 30 de julio de 1999 (> de 5 de agosto) en los que se regulaban, en relación con el modelo 181, el carácter de la presentación y el procedimiento para la presentación del modelo por medios tele máticos.

(…)

Undécimo. Aprobación de los modelos 650, 652 y 651, así como de los documentos de ingreso y los sobres de presentación correspondientes a dichos modelos.—Uno. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que figuran en el anexo XV de esta Orden:

  1. Modelo 650 >. El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario y de la > correspondiente a cada sujeto pasivo. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes interesados en la sucesión o el seguro que prestan su conformidad con la opción del régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

  2. Modelo 652 >. Este modelo se compone, asimismo, de la > y de la > correspondiente a cada sujeto pasivo. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes interesados en la sucesión o el seguro que prestan su conformidad con la opción del régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

  3. Modelo 651 >. Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico > a título gratuito. Dicho modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

    Dos. Se aprueban los siguientes documentos de ingreso para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que figuran en el anexo XVI de esta Orden:

  4. Modelo 650 en euros: Documento de ingreso. El número de justificante que habrá de figurar en dicho documento en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 653.

  5. Modelo 652 en euros: Documento de ingreso. El número de justificante que habrá de figurar en dicho documento en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 655.

  6. Modelo 651 en euros: Documento de ingreso. El número de justificante que habrá de figurar en dicho...

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