Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas3-3
3
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.3 Impuesto sobre Sociedades.- La amortización de un inmueble cuyo contrato de
arrendamiento no prevé prórrogas se puede hacer en función de la duración del
contrato (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 17 de abril de
2013)
La sociedad había venido amortizando los activos construidos sobre un inmueble
arrendado conforme a la vida útil de los activos. Posteriormente, decidió acelerar la
amortización porque advirtió que el contrato de arrendamiento no tenía prórroga expresa
a su finalización, por lo que la vida útil de los activos coincidía con la duración del
contrato. En el ejercicio en que tomó esta decisión realizó además un ajuste para
reconocer el importe no deducido en años anteriores.
La Inspección entendió que esta decisión suponía un cambio de método de amortización
no justificado y, por lo tanto, inválido, por entender que en el ejercicio en que se tomó la
decisión de modificar el porcentaje de amortización no había circunstancias distintas a las
que había cuando se firmó el contrato de arrendamiento que justificaran esta nueva
decisión.
La Sala, tras analizar las cláusulas del contrato de arrendamiento, constata que era de
duración determinada por cuanto se preveía que su continuidad a la finalización del
mismo requería que las partes se sentaran a negociar de nuevo; es decir, no se había
pactado una prórroga tácita del contrato a la finalización del período de arrendamiento.
Por lo tanto, lo cierto es que la compañía pudo, desde el principio, optar por amortizar los
activos conforme a la duración del contrato y, si no lo hizo, nada impide hacerlo más
adelante, cuando advirtió el error. Conforme a ello, se valida tanto la aplicación de los
nuevos porcentajes de amortización a futuro (aceptando que no hay un cambio de método
de amortización, porque la amortización sigue siendo lineal pero en un período menor)
como el ajuste por la amortización no dotada en los años anteriores.
1.4 Impuesto sobre Sociedades.- La amortización por dígitos es compatible con la
reducción de la vida útil por doble turno si se ajusta a la depreciación efectiva
(Audiencia Nacional. Sentencia de 7 de febrero de 2013)
La Administración tributaria negó al contribuyente la posibilidad de aplicar el método de
amortización degresiva por números dígitos a una planta de cogeneración que al mismo
tiempo aplicaba el método de amortización por turnos, al entender que los sistemas de
amortización de elementos utilizados durante “varios turnos de trabajo” y la amortización
por dígitos son incompatibles (en la medida en que ambos son sistemas de amortización
acelerada).
La Audiencia Nacional declara que el artículo del reglamento que regula dicha
incompatibilidad no puede ser utilizado para prescindir de la realidad y que ha de
interpretarse con observancia de los principios legales, entre los que se encuentra el de
“depreciación efectiva” de los activos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR