Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4
4
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- Las referencias a operaciones vinculadas (artículo 16
de la LIS) o a las realizadas en el seno de un grupo (artículo 42 del Código de
Comercio) no son equivalentes (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia
de 4 de diciembre de 2012)
Es habitual encontrar en la normativa fiscal reglas que regulan de forma especial
situaciones en las que intervienen partes relacionadas, refiriéndose (i) bien a su
pertenencia al mismo grupo mercantil (en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio); (ii) bien a su vinculación conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto
En esta Sentencia se recuerda que ambas reglas son diferentes y deben interpretarse de
forma autónoma. En ese caso concreto:
En primer lugar, se discutía la deducibilidad de la amortización de un fondo de
comercio derivado de la adquisición de unos negocios a una entidad vinculada. El
Tribunal concluye que el hecho de que las entidades sean vinculadas no supone la no
deducibilidad de la amortización del fondo de comercio en la adquirente, en la
medida en que la regla, para este caso, limita la deducibilidad de los fondos de
comercios adquiridos a entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del
No ocurre lo mismo con la deducibilidad de las dotaciones a la provisión para la
cobertura del riesgo de insolvencias, pues en este caso la norma que limita la
deducibilidad de dichas dotaciones se remite a las reglas de vinculación del artículo
16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y no a la pertenencia al mismo grupo
mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
1.2 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Tributación de los derechos sobre
programas de ordenador pagados a sociedades estadounidenses (Tribunal Supremo.
Sentencia de 19 de marzo de 2013)
Un tema de discusión tradicional con la Inspección ha sido la calificación de los pagos
por licencias de software bajo el actual Convenio para evitar la doble imposición entre
España y los Estados Unidos. La Administración española ha venido sosteniendo que tras
46/2002, no podían considerarse como pagos por “obras literarias”, por lo que no
quedaban sometidos al tipo de retención reducido del 5% sino al del 10% previsto para
“otros cánones”.
Esta polémica se había venido resolviendo siempre a favor de la Administración, tanto en
los Tribunales Económico-Administrativos, como en la Audiencia Nacional. Pues bien,
recientemente se ha publicado la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre esta
cuestión, también desestimatoria de las pretensiones del contribuyente. Según este
Tribunal:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR