Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8

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La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que la reversión del deterioro del valor de los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de una corrección valorativa por deterioro se imputará en el período en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella.

En el supuesto que se analiza en esta Sentencia, una entidad española había aportado sus acciones de una filial argentina a una sociedad holandesa, registrando una pérdida contable que fue fiscalmente deducible en España. Posteriormente, las participaciones de la filial argentina recuperaron su valor y, por este motivo, la Inspección Tributaria consideró que la entidad española debía imputarse un ingreso fiscal como consecuencia de dicha recuperación.

En relación con esta cuestión, la Audiencia Nacional afirma que:

· Al tratarse de una transmisión de unas participaciones a una entidad vinculada y, por lo tanto, tras esa transmisión pasar la transmitente a participar...

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