Impuesto sobre la Renta de no Residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13
13
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El beneficio imputable al EP se calcula a partir de las ventas efectuadas en territorio
español (tanto a través de la comisionista local como mediante la página web), restando
los gastos por servicios externos de la entidad irlandesa (directos o imputados en
proporción a las ventas locales).
El TEAC confirma esta conclusión de la Inspección siguiendo la senda marcada por la
conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 (comentada en nuestro
boletín de novedades de febrero de 2012), así como la de la Audiencia Nacional que esta
sentencia del Tribunal Supremo confirma.
En definitiva, a partir del Convenio de doble imposición con Irlanda, el TEAC confirma
la existencia de EP en el caso de un comisionista que distribuye elementos informáticos
tanto en relación con los propios productos comprendidos en el marco del acuerdo de
comisión como respecto de otros productos diferentes que se distribuían a través de un
canal distinto vinculado a una página web.
2.8 Impuesto sobre la Renta de no Residentes.– Los regímenes fiscales especiales del
Impuesto sobre Sociedades pueden ser aplicados en el ámbito del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes (Dirección General de Tributos. Consulta V0714-12, de 9 de
abril de 2012)
El contribuyente consulta a la Dirección General de Tributos sobre la posibilidad de que
una entidad no residente que opera en España por medio de un establecimiento
permanente pueda aplicar el régimen fiscal especial regulado en la normativa del
Impuesto sobre Sociedades para las entidades navieras en función del tonelaje.
Para resolver esta cuestión, la Dirección General de Tributos recuerda que, si bien el
(TRLIRNR) se remite, para la determinación de la base imponible, al régimen general del
Impuesto sobre Sociedades, la Disposición derogatoria única de la Ley 41/1998,de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece que conservará su
vigencia el Título de la normativa del Impuesto sobre Sociedades en el que se regulan los
regímenes especiales incluso en lo referente a personas o entidades no residentes en
territorio español, manteniéndose esta norma vigente tras la publicación del TRLIRNR.
En consecuencia, los regímenes especiales (entre ellos el de tonelaje) previstos
actualmente en el Título VII del TRLIS serán de aplicación a los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes en la medida en que cumplan las condiciones
requeridas.
2.9 ITPyAJD.- En la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la Agencia
Tributaria el sujeto pasivo es la Administración tributaria (Dirección General de
Tributos. Consulta V0773-12, de 12 de abril de 2012)
La determinación del sujeto pasivo en los casos de constitución de una hipoteca unilateral
a favor de la Administración tributaria ha sido objeto de opiniones contrapuestas.
Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo que el sujeto
pasivo es la persona que haya instado la expedición de los documentos notariales, es
decir, el contribuyente (criterio manifestado, entre otras, en la consulta V2304-10, de 6 de

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