Imprudencias sanitarias con resultados de muerte o lesiones

Estudios jurídico-penales sobre genética y biomedicinaCuarta Parte: Otros delitos relacionados con la biomedicina (2005)

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Abogados Penal

Resumen


I. Consideraciones previas.- II. El delito imprudente en la actividad sanitaria: A) La graduación de la imprudencia penal. B) La imprudencia profesional.- III. La doctrina jurisprudencial sobre los principios generales de la imprudencia médica.- IV. el riesgo no permitido como criterio de determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado: 1. Riesgos en ámbitos profesionales con un estándar técnico: el estándar médico o lex artis en el caso de la medicina.

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Extracto


Imprudencias sanitarias con resultados de muerte o lesiones

I. Consideraciones previas.

En aras a la brevedad de este trabajo, hemos prescindido de realizar un estudio sobre la doctrina general del Tribunal Supremo en materia de imprudencia1. Fundamentalmente nos hemos detenido en el estudio de aquéllos aspectos que hemos considerado más importantes y destacables de las imprudencias punibles en el ámbito de la actividad médico-sanitaria, haciendo referencia también a algunos de los casos más complejos enjuiciados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

II. El delito imprudente en la actividad sanitaria.

Según la más moderna doctrina científico-penal, el delito imprudente en la actividad sanitaria requiere en la estructura de su tipo los siguientes elementos: a) La inobservancia de los deberes objetivos de cuidado que impone la concreta actividad; b) La producción de muerte o lesiones; c) Una relación de causa a efecto entre la conducta del agente y el resultado dañoso producido; d) Imputación objetiva del resultado2.

En este sentido, debemos precisar que las infracciones dolosas se diferencian de las imprudentes no sólo en cuanto a la forma de culpabilidad, sino en que aquéllas admiten una imperfección del resultado querido, que en el caso de las imprudentes es impensable, ya que éstas sólo son punibles cuando se ha producido el resultado lesivo y, en concreto, en el ámbito médico-sanitario éste debe ser de muerte o lesiones.

Por consiguiente, no es suficiente con la realización de una conducta imprudente, sino que además se exige la producción de un resultado material perjudicial, en la medida que nos hallamos ante un delito de resultado material3.

A) La graduación de la imprudencia penal.

La diferenciación entre las figuras de imprudencia4 siempre ha sido una tarea ardua5. Ciertamente existe un vacío legal o ausencia de regla alguna eficiente que sirva para modular la imprudencia. Sin embargo, desde antaño tanto la doctrina como la jurisprudencia han tratado de esclarecer esta cuestión, señalando que la distinción radicaba en la intensida...

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