Resumen
I. Cuestiones previas. II. Breve referencia a la regulación de la imprudencia en el Código penal. Definición, elementos y clases. III. La imprudencia sanitaria como ejemplo paradigmático de la imprudencia profesional. IV. Particularidades del ejercicio de la actividad médico-quirúrgica. V. Elementos de la imprudencia médico-quirúrgica. VI. La lex artis ad hoc como componente normativo de la infracción del deber de cuidado. VII. El error o fallo técnico del médico. VIII. Problemas de codelincuencia imprudente en la actividad médico-quirúrgica.
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Extracto
La imprudencia punible en el ámbito de la actividad médico-quirúrgica
I. Cuestiones previas Para atribuir responsabilidad penal al autor de una conducta prevista en la legislación penal como infracción –delito o falta–, es preciso que la lesión (o la puesta en peligro) de un bien jurídico (vida, salud, integridad del feto, etc.) se haya producido intencionadamente (dolosa) o, al menos, negligentemente (imprudente); en consecuencia, las lesiones derivadas del simple azar han de considerarse fortuitas y por eso exentas de responsabilidad penal1. Al margen de las distintas concepciones y ubicaciones dogmáticas del dolo en el seno de la teoría jurídica del delito, puede afirmarse que actúa dolosamente quien realiza el hecho típico con conocimiento y voluntad, es decir, el autor conoce todas las circunstancias de su conducta, que la misma es contraria a Derecho y, a pesar de ello, decide ejecutarla y la ejecuta asumiendo de este modo las consecuencias derivadas de su comportamiento. Sin embargo, se dice que una persona actúa imprudentemente cuando, como consecuencia de haber infringido un deber de cuidado que personalmente le era exigible ocasiona un resultado lesivo que previó o debió prever y que pudo y debió evitar. La posible responsabilidad dolosa, en general, en el marco de la actividad sanitaria es incompatible con la propia finalidad de sanar o, al menos, mejorar la calidad de vida, del paciente lo cual no implica que no puedan plantearse casos de lesiones o muertes dolosas con ocasión de la práctica sanitaria, si bien, ello sería simplemente anecdótico, de igual modo que si se plantea en otra esfera de la actividad humana. La voluntad dirigida a matar a otro o a lesionarlo es absolutamente incompatible con la finalidad de la actividad sanitaria. Por ello es generalizada la afirmación relativa a que es la imprudencia la principal (o única) fuente de responsabilidad penal en la actividad sanitaria y, dentro de ella, con especial incidencia en la actividad médico-quirúrgica lo cual obliga a apuntar brevemente los elementos estructurales de esta forma de responsabilidad penal para poder trasladarlos, posteriormente, a las imprudencias médicoquirúrgicas advirtiendo las peculiaridades que esta actividad social tiene. Por otra parte, debe advertirse que, como señala el título de este trabajo, los epígrafes siguientes van a limitarse al análisis de la responsabilidad imprudente relevante penalmente (la imprudencia punible) quedando por tanto al margen del estudio el análisis de otras conductas imprudentes de las que se derivan exclusivamente responsabilidad civil por no ostentar gravedad merecedora de sanción penal2. Debe advertirse en este momento que, probablemente por la transformación que se ha producido en las últimas dos décadas en la relación médico-paciente con el paso de una concepción de la Medicina paternalista a la que deriva del reconocimiento de la autonomía de la voluntad del paciente, se ha producido un incremento desorbitado del interés del ciudadano por el funcionamiento de los servicios sanitarios exigiéndose una prestación de mayor calidad lo que, al tiempo, ha producido un incremento en progresión constante de las quejas y demandas judiciales contra los médicos, tal y como se observa en los datos que vienen presentando anualmente el Defensor del Pueblo en su memoria anual, así como otras organizaciones como, por ejemplo, la “Asociación Española del Defensor del Paciente3. Como se ha advertido, cada vez es mayor la interposición de reclamaciones por la vía penal4. Del análisis de los datos estadísticos analizados doctrinalmente se han sugerido varias conclusiones. 1) Se constata un incremento de los procesos penales emprendidos contra los médicos en más del 50%. 2) La mayoría de estos procesos dirimen causas relativas a lesiones siendo las especialidades más expuestas a la reclamación penal: cirugía, ginecología y traumatología. 3) El número de condenas es bajo señalándose incluso que suponen el 12,5% del total de los procesos que llegan a la segunda instancia5. Esta situación, de otro lado, puede derivar en una actitud del profesional sanitario, y en concreto del médico, de una “medicina defensiva” que le lleve a prescribir pruebas diagnósticas o tratamientos absolutamente innecesarios con la única finalidad de asegurarse frente a hipotéticas reclamaciones y salvar así una posible declaración de responsabilidad. Debe advertirse que aú...
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