La imprudencia en el finalismo

AutorEnrique del Castillo Codes
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal, abogado y profesor- Tutor, UNED
Páginas106-135

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1. Los intentos de explicar la imprudencia desde el esquema finalista Valoración

Para abordar la problemática relativa a la posibilidad de encontrar un elemento cognoscitivo, también en los delitos imprudentes, es necesario referirse con carácter previo, a los intentos llevados a cabo por la doctrina para compatibilizar tales delitos con el esquema finalista. Como ya se vio en su momento, la estructura normativa de la imprudencia expuesta en capítulos anteriores, resultaba de la solución propuesta por WELZEL de considerar que en los delitos imprudentes, el fin era jurídicopenalmente irrelevante, pero no así los medios escogidos por el agente para dirigirse a dicho fin, concepción que se acabó imponiendo de forma mayoritaria. No efectuamos entonces crítica alguna sobre dicha propuesta, ya que únicamente se pretendía explicar el criterio que había servido de base al concepto normativo de imprudencia que se iba a exponer. Sin embargo, una vez vista la teoría normativa de la imprudencia y las consecuencias de la misma para la cuestión de la autoría y la participación, es necesario, si nuestra pretensión es comprobar la existencia de otras vías de solución a esta problemática, someter a crítica tales conclusiones y exponer la que nos parece más correcta.

A la teoría de la finalidad referida a los medios elaborada por WELZEL, tenemos que reprocharle que no resuelve la problemática según las premisas finalistas. En efecto, si de acuerdo con el citado autor, en la imprudencia el fin es irrelevante, pero no los medios, el fracaso del finalismo en este sentido es patente toda vez que la forma de ejecución de una determinada acción no tiene nada que ver con la finalidad. Esta distinción entre finalidad respecto a la meta y respecto a la ejecución de la acción y los medios no es satisfactoria, ya que dicha distinción sólo es concebible partiendo de "una descripción de la meta de la acción incriminada establecida legalmente o de cualquier forma, lo que Page 106falta en la imprudencia"1. Efectivamente, para que los medios puedan ser explicados de manera final, es preciso que también la meta se encuentre penal- mente incriminada, lo que no ocurre en la imprudencia, en la que el fin no está penalmente desaprobado2. Por consiguiente, la finalidad referida a los medios "no es una clase especial de estructura final, ni siquiera un simple fragmento del conjunto total de la estructura final de la acción; no pudiendo, por tanto, cubrir el ámbito de la finalidad relevante para la imprudencia"3. A todo ello debe añadirse, que la idoneidad de los medios para producir el resultado lesivo en los supuestos imprudentes, se encuentra frecuentemente oculta para el agente, el cual no espera que del uso de tales medios vaya a derivarse el resultado lesivo, por lo que viéndolo así, tampoco la acción del sujeto podría considerarse final con respecto a los medios4.

Se ha intentado explicar la imprudencia, también desde el finalismo, por NIESE, que comienza afirmando la irrelevancia del fin para la imprudencia, cuando pone de relieve que los tipos imprudentes abarcan "una causación del resultado jurídicamente desaprobado a través de una acción no desaprobada en su finalidad"5. Por ello, define el injusto imprudente como "disvalor de acción que, aquí no reside en una finalidad jurídico-penalmente relevante en sí misma, en el dolo, sino en la infracción del deber objetivo de cuidado"6. También este autor sucumbe ante la explicación finalista de la imprudencia7, al intentar remediar la irrelevancia del fin en tales delitos, acudiendo a la infracción del deber objetivo de cuidado, categoría axiológica que nada tiene que ver con la finalidad. De esta forma, en el delito imprudente la acción cuidadosa no se diferenciaría, desde el punto de vista ontológico, de la acción imprudente, ya que ambas persiguen un fin penalmente inocuo, terminando así en un concepto claramente causal de acción. Como con razón afirma STRUENSEE8, "sin notarlo, abandonó Niese el planteamiento metódico de la doctrina final de la acción. Sólo con otras palabras afirma precisamente lo que los críticos de la doctrina final de la acción le objetaron desde el principio: que el deli-Page 107to imprudente no se puede comprender con el concepto final de acción; se trata sólo de que se haya querido algo; qué se haya querido, el contenido de voluntad, no juega papel alguno".

Más fiel al finalismo, Armin KAUFMANN pone de relieve que también en la imprudencia existe una finalidad de índole volitiva, lo que se pone de manifiesto, por ejemplo, en el tráfico automovilístico, donde las reglas de cuidado sobre adelantamientos únicamente tienen validez respecto a adelantamientos queridos, o las reglas sobre frenazos, a aquellos que son queridos, con lo que en la imprudencia, al igual que en el dolo, se evidencia una finalidad con contenido determinado9. No obstante, la identificación que realiza este autor entre finalidad y voluntad, le impide distinguir las acciones cuidadosas de las descuidadas, pues también aquéllas se realizan voluntariamente10: no hay duda de que el conductor que, con preferencia de paso, se ha internado en un cruce de carreteras colisionando contra otro vehículo que no se ha detenido ante la señal de parada obligatoria, ha actuado también voluntariamente, a pesar de lo cual su conducta es penalmente irrelevante, dada su preferencia de paso.

En definitiva, puede concluirse en que los intentos llevados a cabo por la doctrina finalista mayoritaria, dirigidos a explicar la conducta imprudente desde una perspectiva final, no han conseguido llegar a buen puerto, toda vez que el concepto de acción resultante en el ámbito de la imprudencia, poco o nada tiene que ver con el que rige en el delito doloso. Efectivamente, si por un lado se afirma, que la acción dolosa se identifica, en el plano ontológico, con aquella conducta conscientemente dirigida hacia un fin penalmente relevante, no puede mantenerse, por otra parte, que la misma estructura presenta aquella conducta que, encaminada a un fin irrelevante para el Derecho Penal, sin embargo se llevó a cabo de un modo defectuoso, pues en este caso, por muy deficientes que hayan sido los medios, la conducta sigue sin ser finalmente relevante.

Por tanto, la imprudencia al igual que el dolo, tiene que ser fundamentada subjetivamente, sin que pueda prescindirse de tales connotaciones subjetivas a costa de "objetivizar" la imprudencia, mediante criterios como "el cuidado objetivamente debido" o "la creación de un riesgo superior al permitido". Es necesario, pues, partir de una concepción subjetiva del ilícito.

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2. Punto de partida para una solución: Fundamentación subjetiva del ilícito

A la hora de construir una teoría de la imprudencia compatible con el finalismo, que no incurra en los mismos errores apreciables en los intentos de fundamentar dicha compatibilidad, ya expuestos, es necesario tomar posición por una concepción subjetiva del ilícito, la cual coloque como objeto de valoración la decisión de voluntad del sujeto en orden a desacatar lo normativamente preceptuado. Esto es necesario, pues si por el contrario se parte de la idea de que lo verdaderamente relevante, a efectos de imputación, es la vertiente externa del hecho, entonces resulta superfluo cualquier intento de encontrar un elemento volitivo en el ámbito de la imprudencia, y por ende, su compatibilización con los postulados finalistas.

En este línea, cabe destacar la posición de SANCINETTI11, el cual dedica la monografía citada, a una revisión crítica frente a la fundamentación netamente objetiva, que del ilícito realiza JAKOBS, poniendo de relieve, a diferencia de este autor, que lo verdaderamente relevante, a efectos de imputación, no es el acaecer externo, sino la decisión de voluntad del sujeto, desarrollando esta idea en el terreno de la tentativa, aunque extendiéndola, a otros campos, como la imprudencia y la participación.

En este sentido señala, cómo en el iter del hecho delictivo, la valoración jurídica debe recaer sobre la decisión de voluntad actual, debiendo entenderse por tal una decisión ya no más controlable12 por el sujeto: así, ejemplificando con un disparo homicida, y respecto de cada uno de los hechos encaminados al fin último -acercar el arma, apuntar, oprimir el gatillo- afirma que "el hecho de que cada una de estas decisiones de acción -en sí cada vez más graves- pueda ser tomada como tal, sólo en la medida en que el paso anterior haya tenido éxito (casualidad), no impide que el objeto de la valoración de cada instancia pueda ser sólo la «decisión de acción», el impulso de voluntad definitivo (definitivo respecto de cada una de las partes de la ejecución total), el cual, en sí mismo, sólo depende de la motivación del autor (del aspecto volitivo de su conducta)"13. En este contexto, el término "actual" significa "actuada", y éste a su vez, "desligada ya del control del autor". De acuerdo con ello, comportamiento imputable es "toda decisión actuada de provocar un suceso o la falta de una toma de decisión actual (la evitabilidad está implícita en este concepto)"14. Una de las consecuencias más importantes que de ello Page 109 se deriva, es que resulta ajeno al ilícito...

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