La imposición patrimonial

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello; Esteban Quintana Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario Universitat Pompeu Fabra; Profesor de Derecho Financiero y Tributario Universitat de Girona
Páginas159-281

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3.1. Competencias a desarrollar

Las competencias específicas a desarrollar y perfeccionar mediante la realización de las actividades son las siguientes:

  1. Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a supuestos prácticos de hecho extraídos de la realidad relativos a la imposición patrimonial.

  2. Conocer, consultar y utilizar correctamente las fuentes tributarias (legales, jurisprudenciales y doctrinales).

  3. Buscar información, documentación y fuentes de referencia tributaria a través de herramientas informáticas.

  4. Desarrollar la capacidad de análisis y síntesis en cuestiones tributarias relativas a la imposición patrimonial.

  5. Tener conciencia crítica en el análisis del ordenamiento tributario.

  6. Dominar la terminología jurídica básica propia del Derecho Financiero y Tributario.

  7. Utilizar las nociones jurídicas básicas en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario y saber relacionarlas.

  8. Aprender a argumentar jurídicamente.

  9. Trabajar de forma autónoma.

  10. Dominar la comunicación escrita.

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3.2. Prueba de evaluación 1
3.2.1. Preguntas tipo test de selección múltiple

Señalad la respuesta correcta en cada una de las preguntas siguientes:

  1. A partir del ejercicio de 2008, se suprime la obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, uno de los siguientes bienes o derechos se encontraba exento de dicho impuesto hasta el ejercicio de 2007. Indicad cuál:

    1. Los automóviles de los minusválidos.

    2. Los planes de pensiones.

    3. Los bienes y derechos de los menores de edad.

  2. La vivienda habitual del contribuyente, en el Impuesto sobre el Patrimonio, hasta el ejercicio de 2007:

    1. Gozaba siempre de exención, si radicaba en territorio nacional.

    2. Podía quedar exenta si su valor catastral era inferior a 150.253,03 €.

    3. Sólo estaba exenta hasta 150.253,03 € por contribuyente. En caso de cónyuges copropietarios podían disfrutar de la exención hasta dicha cantidad cada uno.

  3. Para determinar el importe que se debía declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio, hasta el ejercicio de 2007, por las acciones en bolsa del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria era conveniente saber:

    1. El valor neto contable de la compañía (la media de los tres últimos ejercicios sociales).

    2. El último precio fijado en bolsa para dichas acciones del BBVA en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).

    3. La cotización media de las acciones en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

  4. Señalad en cuál de los siguientes momentos no se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    1. El día en que tiene lugar el acto o contrato en las transmisiones lucrativas inter vivos.

    2. El día en que tiene lugar la adquisición como consecuencia de la aceptación de la herencia en las adquisiciones mortis causa.

    3. El día de la muerte del asegurado en los seguros de vida. Page 161

  5. En las transmisiones por causa de muerte, constituye la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    1. El valor de la adquisición global de los herederos, entendiéndose por tal el valor real de todos los bienes y derechos heredados.

    2. El valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose por tal el valor real de los bienes y derechos minorado en las cargas y deudas deducibles.

    3. El valor de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose por tal el valor de los bienes y derechos según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

  6. Dentro del plazo para declarar o autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, uno de los herederos del Sr. Pedro Pérez renuncia de manera pura, simple y gratuita, repudiando su parte de herencia. Procede:

    1. Aumentar la base imponible del impuesto de los demás herederos, añadiendo lo que corresponda a cada uno de la parte repudiada.

    2. Liquidar el impuesto por Sucesiones de cada heredero ignorando la renuncia, incluida la liquidación del renunciante, añadiendo otra liquidación por Donaciones por la parte renunciada que favorece a los demás herederos.

    3. Liquidar el impuesto por Sucesiones de cada heredero ignorando la renuncia, incluida la liquidación del renunciante, y solicitar después la devolución del impuesto liquidado en exceso al renunciante.

  7. El principio de unicidad de convenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados hace referencia a que:

    1. La voluntad de las partes al calificar los actos y contratos se ha de interpretar de manera unívoca.

    2. Una misma convención puede ser gravada tantas veces como sea documentada por las mismas partes.

    3. Una convención sólo ha de ser gravada una sola vez, pero un documento puede incorporar diversas convenciones gravables por separado.

  8. El sujeto pasivo de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en el ITPAJD a título de contribuyente es:

    1. En las transmisiones, el transmitente, y en los demás hechos imponibles el adquirente.

    2. Siempre el adquirente. Page 162

    3. En las transmisiones, el adquirente, y en los demás hechos imponibles el beneficiado por el acto o contrato.

  9. El Sr. Manuel Martínez adquiere en Figueres (Girona) una plaza de aparcamiento sujeta al ITPAJD. Debe satisfacer el siguiente tipo impositivo:

    1. El 16%.

    2. El 6%.

    3. El 7%.

  10. No es una operación sometida a la modalidad de Operaciones Societarias del ITPAJD:

    1. El cambio de objeto social.

    2. La constitución de una sociedad civil.

    3. El traslado a España del domicilio social de una entidad.

3.2.2. Creación de un cuadro o esquema comparativo

Realizad un cuadro resumen con las reducciones de la base imponible, bonificaciones y deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobadas por las distintas comunidades autónomas de régimen común para el año 2008. Podéis buscar la información en la web del Ministerio de Economía y Hacienda y en la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En la página de «Financiación autonómica y local» de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es), se incluye un cuadro resumen de las medidas normativas aprobadas por las comunidades autónomas de régimen común en materia de tributos cedidos vigentes para el año 2008. De dicho documento se pueden extraer los datos referentes a las quince comunidades autónomas de régimen común.

Comunidad autónoma Reducciones y bonificaciones Deducciones
Andalucía * Mejora de las reducciones de la base imponible mediante la extensión del concepto de familia: equiparación a los cónyuges de las parejas de hecho; equiparación a los adoptados y adoptantes de las
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