La imposibilidad de protección de un diseño industrial por la vía de la propiedad intelectual ante la falta de originalidad y creatividad

AutorMiriam Martínez Pérez
Páginas675-677
ADI 32 (2011-2012), V. Jurisprudencia y Resoluciones (2011), 665-752 • ISSN: 1139-3289 675
quier otra vaciaría de contenido el segundo apartado del artículo y, nalmente, en la
conclusión sentada por el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Co-
mercio en Decisión de 18 de septiembre de 2000, que entiende los apartados 1 y 2
del artículo 70 como «disposiciones independientes y mutuamente excluyentes»,
debiendo aplicar el primero a los actos realizados, es decir, a lo que está completo y
acabado; mientras que el apartado segundo comprendería las situaciones aún vigen-
tes, que no han dejado de existir.
Se ha de entender que, respecto a estas segundas situaciones, el ADPIC genera
derechos y obligaciones, por lo que concluye el Tribunal Supremo que la Reserva al
CPE ex artículo 165.7 no puede seguir aplicándose a patentes concedidas y todavía
vigentes a fecha 7 de octubre de 1992, como es el caso que nos ocupa, pues lo con-
trario supondría una violación de principio de no discriminación del artículo 27.1
ADPIC. Por todo ello, el segundo motivo del recurso de casación estudiado en esta
Sentencia, a tenor del cual se solicitaba la nulidad de la quinta reivindicación de la
patente europea de ELI LILLY AND COMPANY LIMITED, decae, desestimándo-
se esta pretensión.
B. DISEñO INDUSTRIAL6
LA IMpOSIBILIDAD DE pROTECCIÓN DE UN DISEñO
INDUSTRIAL pOR LA VÍA DE LA pROpIEDAD INTELECTUAL
ANTE LA fALTA DE ORIGINALIDAD Y CREATIVIDAD
Miriam ma r T í n e z Pé r e z 7
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
(SECCIÓN 9.ª), DE 10 DE ENERO DE 2011 NÚM. 11/2011
FUENTE: (SAP V 259/2011) CENDOJ
La empresa demandada, Haito Calzados S. L. U., se dedicaba a la importación de
calzado desde China para su posterior comercialización en España. En el año 2008, la
Administración de Aduanas de Valencia Marítima retuvo un cargamento de mercancía
basándose en la infracción de los derechos de marca de la actora. Este hecho le fue
comunicado a la actora, Crocs Inc., quien procedió a remitir una carta a la demandada
en la que alegaba la infracción de sus derechos de propiedad intelectual e industrial.
Posteriormente, presentó demanda por infracción de los derechos de propiedad inte-
lectual por cuanto ese calzado importado violaba el diseño protegido de un modelo de
calzado de la actora —concretamente el modelo «Cayman»—. El Juzgado de Primera
Instancia desestimó las pretensiones de la demandante, que acto seguido procedió a
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
En el escrito de interposición del recurso se insistía nuevamente en la aprecia-
ción de la infracción de derechos de propiedad intelectual a raíz de la violación del
diseño protegido del modelo de calzado de la actora. El Tribunal de Apelación des-
estimó la pretensión al considerar que el diseño carecía de creatividad y originalidad
y, por tanto, no era susceptible de protección por vía de la legislación en materia de
propiedad intelectual.
6 Sección dirigida por el Prof. Dr. Manuel Botana Agra.
7 Universidad de Santiago de Compostela (Dirección de correo electrónico: miriam.martinez@usc.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 675 18/9/12 12:33:21

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