La sociedad anónima europea y la implicación de los trabajadores: una aproximación sintética a la (vieja) discusión entre la participación cooperativa y la participación conflictiva de los trabajadores en la empresa

AutorIgnasi Beltrán de Heredia Ruiz
Cargo del AutorProfesor Colaborador externo de Derecho del Trabajo. Facultad de Derecho - ESADE. Universidad Ramon Llull
Páginas359-376

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A Antonio, Ana, Elia, Sara y Toni. Con afecto

0. Planteamiento

La promulgación de la Ley 31/2006, 18 de octubre, sobre Sociedades Anónimas y Cooperativas Europeas (BOE 19 de octubre), ha supuesto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, que Completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores1.

El régimen jurídico de la Sociedad Anónima Europea - en adelante, SAE -, fue aprobado por el Reglamento 2157/2001/CE del Consejo, 8 de octubre 2001 - en adelante, RSAE (que comportó la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas - en adelante, LSA - a través de la Ley 19/2005, 14 de noviembre - BOE 15 de noviembre -, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España). Sintéticamente, siguiendo a luján alcaraz, el objetivo perseguido por el RSAE es garantizar la correspondencia entre la unidad económica y la unidad jurídica de la empresa dentro de la UE, de tal modo que se configure un "marco jurídico uniforme en el que las sociedades de los diferentes Estados miembros puedan planear y llevar a cabo la reestructuración de sus actividades a escala comunitaria". Por este motivo, se prevé la constitución, junto a las sociedades de Derecho nacional, de sociedades cuya formación y funcionamiento estén regulados directamente por el Derecho comunitario2. Todo ello, a fin de "facilitar las operaciones voluntarias de concen-Page 360tración transfronteriza de las empresas con un régimen propio y diferenciado del previsto para las sociedades de derecho interno en cada Estado miembro"3. Desde la perspectiva laboral, siguiendo con luján alcaraz, "la aprobación del Estatuto de la Sociedad Anónima Europea plantea como problema fundamental la necesidad de garantizar que los trabajadores empleados en la misma tengan derecho a implicarse en las cuestiones y decisiones que afecten a la vida de sus SAE, impidiendo, además, que el establecimiento de la SAE suponga la desaparición o reducción de las prácticas existentes de implicación de los trabajadores en las empresas que participen en la creación de una SAE"4.

La configuración del derecho a la "implicación de los trabajadores" en la SAE, según la Ley 31/2006, se ha hecho de un modo extraordinariamente amplio. Así, la expresión "implicación de los trabajadores" - apartado i) del art. 2 - debe entenderse como "la información, la consulta, la participación y cualquier otro mecanismo mediante el cual los representantes de los trabajadores pueden influir en las decisiones que se adopten en las empresas"5.

El empleo de esta fórmula legislativa de textura abierta (promovida por la propia Directiva) es el resultado de la existencia de los diversos modelos de implicación de los trabajadores en los Estados miembros (difícilmente conciliables - como el anglosajón y el alemán) y, sobretodo (derivado de lo anterior), de las dificultades para hallar la convergencia que posibilitara el establecimiento de un sistema uniforme6.

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A grandes rasgos, la doctrina ha distinguido dos modelos paradigmáticos de participación7: la interna y la externa. En la primera, la "presencia de los trabajadores tiene lugar en un órgano de gobierno de la empresa"; mientras que en la "participación externa", "los derechos de información, consulta o decisión y las diversas formas de control, se atribuyen bien a un órgano colectivo de los trabajadores que ostenta la representación de todo el personal, [y/] o bien a asociaciones sindicales"8. Esta diferenciación orgánica es trascendente, pues, repercute en la naturaleza de la implicación de los trabajadores. Los modelos de "participación externa" tienden a conceptuarse como mecanismos de restricción del poder empresarial y, por consiguiente, tienen una naturaleza esencialmente conflictual (siendo el modelo francés y el italiano los exponentes más significativos). En cambio, en los modelos de "participación interna", en tanto que posibilitan el disfrute compartido del poder, no tienen atribuida una naturaleza conflictiva sino "colaborativa" o de cooperación (siendo el modelo alemán el ejemplo paradigmático).

Ante esta disyuntiva, el RSAE sólo ha podido alcanzar una solución de compromiso, pues, sólo se exige "algún tipo" de implicación de los trabajadores en todos los Estados miembros, dejando que sean las sociedades y la comisión negociadora de representantes de trabajadores los que libremente acuerden "la concreta forma" de implicación9.

Lo trascendente es que la estructura de la SAE variará en función del tipo de implicación que se escoja. Así, junto a la existencia de una Junta General de Accionistas, puede optarse entre un sistema de administración monista o bien dual, debiéndolo hacer constar en sus estatutos (art. 38 RSAE y art. 327 LSA). En caso de optarse por un sistema de administración monista, es de aplicación a su órgano de administración lo establecido en la LSA para los administradores de sociedades anónimas, en cuanto no contradiga lo dispuesto en el RSAE, y la ley que regule la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas (art. 328 LSA). En cambio, en caso de optarse por un sistema de administración dual, existirá una Dirección y un Consejo de Control (art. 39 y ss. RSAE y art. 329 LSA).

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La elección por el modo concreto de implicación es el resultado de un procedimiento de negociación, que se plasma en el "acuerdo de implicación", que forma parte del proyecto de constitución de una SE, y sin el cual no puede registrarse ninguna SAE (art. 12 RSAE)10. Y, el art. 5 de la Ley 31/2006, exige que el "procedimiento de negociación para la determinación de los derechos de implicación de los trabajadores en la SAE se iniciará a partir del momento en que los órganos de dirección o de administración de las sociedades participantes hayan establecido el proyecto de constitución de la SAE" y debe realizarse con los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes y de sus filiales y centros de trabajo afectados sobre las disposiciones relativas a la implicación de los trabajadores en la SAE.

En definitiva, esta dicotomía viene a evidenciar que el tema de la 'empresa' en el derecho social sigue siendo un tema controvertido. Como premisa de partida, como afirma el profesor Marzal Fuentes -que toma la idea de Alain Supiot-, la idea de 'empresa' "sólo ha tenido vida en los hechos y en las doctrinas sociales, no en el derecho. En el derecho, la empresa ha sido siempre algo extraño u opaco, en todo caso, resistente, como si se protegiese de aquél con un duro caparazón, que impidiese la entrada de aquél en ella"11.

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la discusión teórico-conceptual que subyace en la delimitación de la participación o implicación de los trabajadores en la estructura de la empresa (y que, a la postre, repercute en su conceptualización y en la del trabajo por cuenta ajena), a fin de ofrecer unas pautas analíticas que contribuyan a ilustrar los motivos por los que se ha optado por esta solución para la SAE. Paralelamente al análisis de estos elementos conceptuales, el presente estudio se centrará en la exposición (sintetizada) de la experiencia legislativa de dos países representativos de cada uno de los modelos paradigmáticos de participación de los trabajadores (interna y externa). En concreto, el modelo "conflictivo" francés y el de "colaboración" alemán. Enfoque que irá acompañado de una breve exposición de la evolución que ha tenido esta cuestión en la legislación española y las influencias que han podido ejercer aquéllos en la configuración de ésta.

Asimismo, desde un punto de vista personal, el análisis quiere ser un sentido homenaje al Dr. Antonio Marzal Fuentes, al que considero mi maestro y un amigo. La promulgación de la Ley 31/2006 es, sin duda, una excelente oportunidad para recordarPage 363 algunas de sus ideas y reflexiones al respecto, pues, como se sabe, era un profundo conocedor de la materia12.

Sin duda, estoy en deuda con él, especialmente, por su generosidad y cariño mostrados mientras fui alumno suyo y, sobretodo, durante los años que trabajamos juntos en la Facultad de Derecho de ESADE. Con estas líneas simplemente aspiro a hacerlo público y dejar constancia de ello.

1. Los orígenes de los modelos de participación interna y externa de los trabajadores en la empresa

El derecho sindical colectivo tiene su origen, siguiendo la exposición de Marzal Fuentes, en la respuesta del proletariado frente a la 'entronización del empresario', "dueño, por su poder económico, de la regulación contractual que el marco de los códigos civiles (...) le ofrecían". Este contrapoder frente a la supremacía objetiva del empresario, nacido de la cólera obrera y punta de lanza de la lucha de clases, nace, por tanto, para la defensa de intereses contrapuestos y, por ello, tiene una naturaleza esencialmente conflictiva. Su ubicación, en un primer momento, está fuera de la empresa y se identifica con los sindicatos. El posterior reconocimiento de representación de los trabajadores en la empresa, diferenciado de las organizaciones sindicales, no afectará a la naturaleza conflictiva de este modo de defensa de lo colectivo en oposición al poder empresarial13.

Frente a esta concepción de lucha, a lo largo de la historia, se han propuesto dos manifestaciones (al parecer, hoy ya superadas), integradas en lo que se ha denominado "anticontractualismo político": el "relacionismo" y el "institucionalismo". Estas tesis están caracterizadas por una identificación del "contrato" con el liberalismo, y aspiran a crear una nueva...

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